STSJ Canarias 1396/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:3847
Número de Recurso23/2005
Número de Resolución1396/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benedicto y Fernando contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000023/2005 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Benedicto y Fernando , contra el Ayuntamiento de Ingenio .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores vienen trabajando para el Ayuntamiento de Ingenio como auxiliares de geriatría desde el 1 de junio de 1999 en el Centro de Estancias Diurnas para personas mayores.

SEGUNDO

La relación laboral de ambos se convino a través de un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la ejecución del programa denominado Centro de Día para Mayores, incluido dentro del Plan de Servicios Sociales para el año 2000. En el mismo se determinó que el convenio colectivo de aplicación es el de oficinas y despachos.

TERCERO

La gestión y prestación del servicio de atención a las personas mayores en el Centro de Estancias Diurnas de Ingenio tiene una subvención de 240.722,30 euros para los años 2001 a 2004 según Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

CUARTO

Los actores perciben un salario de 729,24 euros brutos.

QUINTO

Si se les aplicara el convenio del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ingenio, les correspondería en el año 2004 la remuneración correspondiente al grupo D1: 1.155,80 euros mensuales más 16,17 por trienio de antigüedad.

Entre enero y abril de 2004 percibieron 881 euros (la diferencia mensual sería de 274,8 euros) y entre junio y noviembre percibieron 729,24 euros (la diferencia mensual sería de 426,5 euros).

SEXTO

Se interpuso reclamación previa el 4 de noviembre de 2004. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda interpuesta por Benedicto yFernando , contra AYUNTAMIENTO DE INGENIO, debo absolver y absuelvo al demandado de todo pronunciamiento en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por los demandantes, D. Benedicto y D. Fernando , quienes vienen trabajando para el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio desde el 01.06.99, con la categoría profesional de Auxiliares de Geriatría en el Centro de Estancias Diurnas Personas Mayores; aplicándosele el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos; y percibiendo un salario de 729,24 euros brutos mensuales.

Y absolviéndose en aquélla al Ayuntamiento demandado de todo pronunciamiento en su contra.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la parte actora mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo del art. 191 b) del TRLPL , se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y a continuación, por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL , se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 14 de la Constitución Española de 1978 ; 3.1 del Código Civil; y la Cláusula 1ª del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento demandado.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la parte demandada, Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

2) Que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.

3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.

4) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos y, al mismo tiempo, ha de proponerse la relación definitiva de los hechos modificados.

Igualmente, el Tribunal Supremo -Sala de lo Social- viene estableciendo unas > con la finalidad de evitar que la discrecionalidad se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Y estas reglas podemos compendiarla en las siguientes:

1) La revisión de hechos no faculta al Tribunal efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

2) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada.

3) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de instancia, órgano Judicial soberano para la apreciación de la prueba, con la salvedad de que su libre apreciación sea razonable.

4) La revisión fáctica no puede sustentarse en medios de prueba que no sea la prueba documentalpública o privada en sentido ya expuesto y la pericial.

Así pues, por lo que se refiere a las revisiones planteadas por la recurrente y consistentes en que se adicionen los textos siguientes:

"1º.- Con fecha 14.03.01 el Ayuntamiento de Ingenio solicita de la Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias la concesión de una subvención plurianual -2001,2004- para la prestación de servicios en que prestan sus servicios los actores.

La cuantía de la subvención se eleva al 76-77% del coste del servicio.

La Consejería por Orden del 29.10.01 acuerda la concesión dado el reconocido interés público de la actividad y la estabilidad del servicio por parte del Ayuntamiento que concreta con una estructura consolidada a los efectos".

  1. - Con fecha del 25.01.05 los actores interpone reclamación previa frente al Ayuntamiento demandado por estimar...

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