SAP Huelva, 30 de Enero de 2006

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2006:97
Número de Recurso17/2006/
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 17/06

Proc. Origen: Ordinario 409/04

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de Moguer

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a treinta de Enero del año dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 409/04 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Moguer, en virtud de recurso interpuesto por Don Carlos Daniel, defendido por la Letrada Doña Mª Blanca Colaso Rodríguez; siendo apelada la entidad Instituto de Crédito Oficial, defendida por el Letrado Don Ramón Aliaga Frutos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Junio de 2005 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones, y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la apelación el demandado solicita de nuevo la desestimación de la demanda, en base a considerar que concurre la excepción de prescripción de la deuda, conforme al art. 1966.3 Cc., al menos en cuanto a las cuotas vencidas mas allá de quince años de presentada la demanda en reclamación de la misma. Se trata de préstamo a cuatro años con cuotas semestrales que vencían entre el 20 de Junio de 1987 y 20 de Diciembre de 1990. La demanda se presenta el 22 de Junio de 2004, e invoca a su favor el art. 1969 Cc y la SAP Huelva, Sec. 3ª, de 25 Marzo 2004, para defender la exigibilidad única de las tres últimas cuotas en cuanto a capital, que no intereses remuneratorios por prescribir a los cinco años, según consolidada doctrina jurisprudencial.

No podemos compartir el argumento. Como bien indica el precepto referido, el cómputo del plazo de prescripción comienza desde que la acción pudo ser ejercitada.

Pero discrepamos que concurra el requisito desde que vence cada cuota, pues en ese momento el crédito total no está vencido, líquido y exigible, única posibilidad de que la acción de reclamación pueda ejercitarse.

Que ese efecto pueda obtenerse con una declaración de vencimiento anticipado de la deuda, nada quita ni añade en este caso, porque no siempre es posible el ejercicio de tal facultad, ya que se configura como unilateral, pero no arbitraria. Porque el plazo total y el fraccionamiento del pago en cuotas periódicas parciales durante el tiempo de vigencia del préstamo está pactado en beneficio de ambas partes, para el deudor por la mayor facilidad para la devolución del capital prestado, y para el acreedor porque median intereses remuneratorios.

No es cierto que sea exigible cada cuota tras su vencimiento parcial. Solo ocurre con una declaración de vencimiento anticipado para la que se prevén límites derivados de la concurrencia de causa justificada, y no queda por tanto al arbitrio del acreedor.

Y en cualquier caso, entre el vencimiento del préstamo y la presentación de la demanda hubo reclamaciones extrajudiciales que interrumpieron la prescripción.

Este motivo de recurso debe desestimarse.

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