SAP León 40/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2007:504
Número de Recurso98/2007
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00040/2007

LEON

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

Rollo PENAL 98/07

Procedimiento Abreviado 281/06

Juzgado de lo Penal nº 2 de LEON

S E N T E N C I A Nº. 40/2007

ILMOS SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a nueve de abril de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado 281/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo parte apelante Marcelino, y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Araceli, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de León, en fecha 1-Febrero-2007 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a Araceli de la falta de injurias de la que venía siendo acusada pro la Acusación Particular y debo condenar y condeno a Marcelino como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a ala tenencia y porte de armas durante un año y cuatro meses y dieciséis días, prohibición de aproximarse: a Araceli, a su domicilio, lugar de trabajo y a la misma en cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferir a 500 metros durante un año, cuatro meses y dieciséis días y prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio durante un año y cuatro meses y dieciséis días, con expresa imposición de costas, incluidas las de la Acusación Particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "Sobre las 22:30 horas del día 1 de agosto de 2006 el acusado, Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en una calle de la localidad de la Virgen del Camino (León) con su esposa Araceli, de la que se encuentra separado, a fin de hacer entrega del hijo de ambos de catorce años de edad y, tras iniciarse una discusión entre ambos, el acusado dio un empujón a Araceli, interponiéndose el actual compañero de ésta. Luis Pablo, que separó al acusado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que D. Marcelino como apelante, y el Ministerio Fiscal y Dª. Araceli como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L. E. Criminal, respecto a las cuestión ahora planteada por el recurrente como fundamento de su recurso, y concretada, en síntesis, a que en el presente caso, la única prueba incriminatoria contra el apelante, como es el testimonio de la denunciante-víctima, carece de los más mínimos requisitos para fundar en ella una sentencia condenatoria. Sin que al respecto puedan tenerse en cuenta ni la declaración del hijo, ni la declaración testifical de la pareja de la denunciante para dar por acreditados los hechos tenidos como probados, por lo que al no quedar desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, procede la absolución de D. Marcelino.

SEGUNDO

No viniéndose a apreciar que, al respeto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido en la errónea y equivocada valoración del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, como se le viene a atribuir por el apelante en los términos expositivos de su escrito de recurso.

Así, dicho Juez " a quo", a la hora de argumentar y fundamentar su decisión de condenar al acusado, máxime al haberse practicado bajo su inmediación las pruebas en el acto del juicio oral y con observancia de los principios constitucionales de contradicción y publicidad, lo vino a hacer de forma razonada y razonable, además de con rigor, precisión y amplitud en los fundamentos acertados de su sentencia, y muy en particular en el primero de ellos, dándose por ello, aquí y ahora, por reproducidos en lo esencial en evitación de repeticiones innecesarias. Habiéndose ajustado el Juzgador en sus criterios valorativos a las reglas de la lógica, del criterio racional y de la sana crítica.

TERCERO

Siendo ahora, únicamente, de apreciarse y añadirse lo siguiente:

  1. - Conforme a reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial, de la que es exponente, ente otras las sentencias de esta Sala de 2006, de fechas 2 de enero, 23 de enero, 1 de febrero de 2006 y 9 de mayo, recaídas en los Rollos de apelación números 325/05, 2/06, 20/06 y 108/06, respectivamente: "Cuando en el recurso de apelación se combate la valoración de...

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