STSJ Comunidad de Madrid 1136/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:13009
Número de Recurso5670/2005
Número de Resolución1136/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0005670/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01136/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012207, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005670 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: FINPLUS RENTING SA

Recurrido/s: Sonia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000473

/2005 DEMANDA 0000473 /2005

Sentencia número: 1136/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintisiete de diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005670 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GONZALO VIDAL CARUANA, en nombre y representación de FINPLUS RENTING SA, contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000473 /2005 , seguidos a instancia de Sonia frente a FINPLUS RENTING SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO RIOS GARCIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad que data del 17-12-01, en la categoría profesional de Jefe de Servicios en el centro de trabajo sito en la Calle Ribera del Loira, 8-10 de Madrid.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

La empresa demandada notificó a la actora en fecha 14-04-04 su despido disciplinario por los hechos que se refieren en el hecho cuarto de la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido. En la misma carta de despido la empresa reconoce la improcedencia del despido indicando que en el plazo de 48 horas pondrá a su disposición la suma de 18.322,50 euros.

En fecha 15-04-05 la empresa demandada presentó escrito ante los Juzgados de lo Social reconociendo la improcedendia del despido y poniendo a su disposición en concentro de indemnización la suma de 18.322,50 euros. Dicha cantidad fue ingresada por la empresa en la cuenta de consignaciones del Juzgado en fecha 15-04-05.

CUARTO

No consta dato alguno en relación a las causas de despido que se describen en la carta.

QUINTO

La actora ha venido percibiendo de la empresa las siguientes retribuciones dinerarias:

Salario base Convenio (15 pagas): 13.281,15 euros anuales.

Complemento voluntario absorbible (15 pagas): 28.647,15 euros.

Plus de asistencia: 4,08 euros por 240 días al año: 979,20 euros anuales.

Además la actora percibía de la empresa en concepto de retribución en especia por vehículo la suma de 139,61 euros mensuales por doce mensualidades.

SEXTO

Durante su relación laboral con la empresa la actora vino utilizando un vehículo de empresa facilitado por ésta como vehículo para uso profesional y que la trabajadora utilizaba tanto para desplazarse a su lugar de trabajo como para ser utilizado tras la jornada laboral y en los fines de semana, llevándose el vehículo a su domicilio particular tras finalizar la jornada de trabajo. El vehículo que le venía siendo asignado y renovado cada seis meses era un vehículo Alfa Romeo 156, hasta el mes de diciembre del 2004 en que dicho vehículo es vendido por la empresa por el importe de 19.559,93 euros y le es asignado a la trabajadora un vehículo Lancia Lybra 1.9 JTD que había sido adquirido por la empresa por la suma de 18.104,51 euros.

La empresa venía igualmente abonando a la actora una póliza sanitaria de la Entidad Sanita por un importe mensual para los dos beneficiarios asegurados, la actora y su hija, de 81,70 euros.

La empresa entregaba a la actora vales de comida por importe de 6,30 euros cada vale, en función de los días en los que prestaba servicios en la empresa y descontando los días en los que por motivo de desplazamiento se le abonaban dietas.

La actora disponía simismo de una tarjeta FINPLUS con la que podía realizar transacciones para el pago del combustible del vehículo de empresa asignado, en la Red 24 horas, habiendo realizado en el periodo comprendido entre el mes de Julio del 2004 y el mes de Enero del 2005 transacciones por un importe total de 1.226,90 euros.

La empresa hacía entrega a la actora al igual que al resto de los trabajadores de la empresa de una Tarjeta Regalo de NAVIDAD consistente en un cheque Regalo de El Corte Inglés por un importe de 240 euros.

SÉPTIMO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando parcialmente la demanda de despido entablada por Dª. Sonia, contra la entidad FINPLUS RENTING S.A., declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento condenando a la empresa a optar en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la Sentencia entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien el abono de una indemnización por importe de 19.816, 30 euros, así como en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente resolución con arreglo al salario diario declarado probado de 132,40 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintisiete de diciembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la trabajadora, previamente reconocido como tal por la empresa, condenando a la misma a que opte entre la indemnización o readmisión al considerar que no era correcto el importe de la indemnización consignada en el plazo de las cuarenta y...

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