STSJ Asturias 30/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2122
Número de Recurso904/2005
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00030/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102091, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000904/2005

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Alvaro

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000709/2004

Sentencia número: 30/06

Ilmos. Sres.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a trece de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000904/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE _ALVAREZ DE TOLEDO _SAAVEDRA, en nombre y representación de Alvaro , contra la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000709/2004, seguidos a instancia de Alvaro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de pensión de jubilación, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Alvaro , nacido el 13 de diciembre de 1945, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. - El actor permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 15 de noviembre de 1971 hasta el 31 de diciembre de 1997, reuniendo en dicho periodo un total de 9.339 días cotizados. Desde el 1 de enero de 1998 hasta el 29 de febrero de 2004, el actor estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, reuniendo en dicho periodo un total de 2.251 días cotizados. Desde el 1 de marzo de 2004 permanece el actor en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, reuniendo hasta el 3 de mayo de 2004, 64 días cotizados.

  3. - Por resolución de fecha 25 de marzo de 2001 de la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias, al actor le fue reconocido un grado de minusvalía del 65% desde el 18 de diciembre de 2000.

  4. - El actor el 3 de mayo de 2004 formula ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pensión de jubilación al amparo del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, dictándose Resolución por el Instituto demandado el 21 de mayo de 2004, denegando al actor la prestación solicitada al no tener cumplido la edad de 65 años ni haberse producido el cese en el trabajo. En dicha resolución se fija la fecha ficticia de nacimiento del actor en el 27 de noviembre de 1945, atribuyéndole una bonificación de edad de 16 días por el periodo de 1 de marzo de 2004 a 3 de mayo de 2004.

  5. - El actor formuló reclamación previa, la cual fue desestimada el 30 de junio de 2004.

  6. - La base reguladora de la prestación es de 2.285,55 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Alvaro presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, reclamando el reconocimiento de su derecho a acceder a la pensión de jubilación desde la fecha de solicitud de la misma o, en su defecto, desde el día 9 de julio de 2004 en virtud de la reducción de la edad de jubilación causada por la minusvalía que tiene reconocida, demanda que fue desestimada por la juzgadora "a quo" en base a los argumentos referidos en su sentencia.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por su representación letrada basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 6 del Real Decreto 1539/2003 de 5 de diciembre , y normas sustantivas y complementarias de los mismos. Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada de la Entidad Gestora.

SEGUNDO

El artículo 161.2, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , en la redacción incorporada por la disposición adicional primera de la Ley 35/2002, de 12 de julio , de Medidas para elEstablecimiento de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible, prevé que la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, establecida en 65 años, podrá ser reducida en el caso de trabajadores minusválidos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto, acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

La previsión normativa anterior tiene como fundamento el mayor esfuerzo y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR