SAP Córdoba 92/2009, 1 de Abril de 2009
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2009:532 |
Número de Recurso | 134/2009 |
Número de Resolución | 92/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento :Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 134/2009
Asunto: 300275/2009
Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 288/2008
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CÓRDOBA
apelante Higinio
Procurador:MARIA JOSEFA SANCHEZ VELASCO
Abogado:.CRISTINA SÁNCHEZ SALAS
apelado Cecilia
Procurador: MARÍA DOLORES RAMIRO GÓMEZ
Abogado: JAIME TRIPODI BERNAL
SENTENCIA Nº 92/09
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En Córdoba a uno de abril de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 288/08, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 135/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de CORDOBA, por el delito impago de pensiones, siendo apelante Higinio , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Velasco y defendido por el Letrado Sra. Sánchez Salas, siento apelado Cecilia , representado por la Procuradora Sra. Ramiro Gomez y asistido del Letrado Sr. Tripodi Bernal, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA
TORRES.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, con fecha 21 de enero de 2009 , dictó sentencia en el Juicio Oral nº 288/08 , cuyo fallo textualmente dice: "Condeno a Higinio como responsable en concepto de autor, de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y costas. Asimismo Higinio indemnizará a la perjudicada, Dña. Cecilia en la cantidad de 20.708 euros por la pensiones de alimentos adeudadas con el interés legal y costas".
La Procuradora Sra. Sánchez Velasco, en representación de Higinio , interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, solicitando su revocación, con absolución del recurrente.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que lo impugnaron en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. Y elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo, quedando concluso para sentencia sin necesidad de vista.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, añadiéndose a los mismos el siguiente párrafo: "Como mínimo desde el año 2005 y durante el periodo en que ha dejado de atender sus referidas obligaciones alimenticias, el acusado ha padecido un trastorno de dependencia alcohólica y un trastorno de dependencia a la cocaína, que han motivado diversos ingresos en centros especializados y que afectan parcialmente a su entendimiento y voluntad".
Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que continuación se exponen, y
Debe comenzarse haciendo referencia a la proposición de prueba que se contiene en el escrito de interposición del recurso de apelación. La proposición y práctica de prueba en la segunda instancia de un procedimiento abreviado es tasada, según determina el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En concreto, dicho precepto limita los supuestos de práctica de diligencias de prueba en el recurso de apelación a las que no pudieron proponerse en primera instancia, a las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se hubiese formulado la oportuna protesta, y a las admitidas...
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