STSJ País Vasco 2378/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:3603
Número de Recurso2120/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2378/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Diana contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha diecinueve de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Diana frente a FOGASA y WOCO TECNICA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Diana , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa WOCO TECNICA, S.A. desde el 1 de diciembre de 1989, con la categoría profesional de responsable de administración y percibiendo un salario mensual de 3.356,80 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  2. - Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Química publicado en el BOE el 6 de agosto de 2004 .

  3. - La empresa remitió a la trabajadora en fecha de 10 de febrero de 2006 la siguiente carta de despido:

    "Por la presente le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido,con efectos laborales y económicos del día de hoy, 10 de febrero de 2006, fundamentado su decisión en motivos disciplinarios, habiéndose producido por su parte un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales, concretada en graves irregularidades en el desempeño de su labor, causa de despido amparada en lo dispuesto por el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Dicha actitud afecta gravemente el correcto desempeño de las funciones a usted encomendadas impidiendo el desenvolvimiento de forma efectiva y eficiente de su actividad e incurre en trasgresión de la buena fe contractual que debe informar el desempeño de toda relación laboral.

    A la vista de lo anterior, esta Empresa entiende que no puede continuar con la ralación laboral que le vincula con Ud., por lo que lamentablemente se ha decidido sancionarle con el despido disciplinario, con efectos económicos y laborales del día de hoy, 10 de febrero de 2006, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

    Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos, rogándole firme la copia de la presente comunicación en señal de su recepción, y significándole que tiene a su disposición la liquidación de haberes al día de hoy".

  4. - El mismo día la empresa remite una segunda carta:

    "En referencia al despido disciplinario que le ha sido comunicado a fecha de hoy, 10 de febrero de 2006, queremos poner en su conocimiento que, en este mismo acto y mediante el presente escrito, esta empresa le comunica que reconoce la improcedencia del despido practicado.

    Asimismo, le comunica que, haciendo uso del derecho de opción, WOCO TECNICA, S.A. opta por el abono de la indemnización fijada y calculada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuantía de 81 .542,30 euros.

    Dicho importe será consignado en la cuenta del Juzgado de lo Social, donde podrá hacerlo efectivo en los próximos días".

  5. - En fecha de 14 de febrero de 2006 la empresa procedió a consignar en el Juzgado de lo Social la cantidad de 81.542,30 euros y 447,57 euros.

  6. - Los incrementos salariales se publicaron en el BOE de fecha 17 de febrero de 2006.

  7. - El artículo 29 del Convenio señala:

    "El salario base es el SMG de cada Grupo Profesional. Para ello, se podrá proceder a la absorción que sea necesaria del Plus Convenio. Las cantidades que excedan de dicha SMG, si las hubiere, serán Plus Convenio hasta un límite, salvo pacto en contrario, del 35 por 100 del SMG correspondiente, de modo que el plus convenio exprese conceptos de retribución general para todos los trabajadores de un mismo Grupo Profesional.

    Cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y a actividad normal, distinta a estos dos conceptos (SMG y PLUS CONVENIO) y a los pluses de antigüedad, turnicidad, peligrosidad y toxicidad, complemento de puesto de trabajo, constituirá el complemento personal del trabajador, integrante a todos los efectos de la masa salarial.

    No se podrá establecer un complemento personal mientras no se agote el Plus Convenio hasta el mencionado tope. Alcanzar el mencionado Plus Convenio de cada Grupo Profesional será objetivo preferente de la parte de la reserva de la Masa Salarial destinada al ajuste de abanicos salariales.

    De al aplicación de todo ello en el marco del artículo 33.III se levantará la correspondiente acta. En todo caso, el SMG no servirá como referencia para el cálculo de la antigüedad y todos pluses.

    Los Complementos de Puesto de Trabajo que se devengan abonando por las empresas se seguirán percibiendo con los incrementos correspondientes, cuando y mientras se den las circunstancias que lo motivaron, por lo que no se consolidarán cuando al trabajador se le asignen, en función de una correcta aplicación de la movilidad, tareas que no llevan aparejado dicho complemento, retornando el montante del mismo a la MSB y siendo distribuida con los mismos criterios que el resto del incremento.En aplicación de la estructura salarial aquí regulada, las denominaciones actuales existentes en las empresas para los diversos conceptos salariales que se vengan abonando a sus trabajadores deberán ajustarse a lo aquí pactado.

    ...

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