STSJ Navarra 366/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:993
Número de Recurso359/2006
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. IGNACIO VIRGÓS SOTÉS, en nombre y representación de D. Pablo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PENSION JUBILACION, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Pablo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que condene al INSS y la TGSS a reconocer la pensión de jubilación conforme al cien por cien de la base reguladora, manteniendo igualmente en alta la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por DON Pablo contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras de las pretensiones ejercitadas en el escrito de la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Pablo , nacido el 12 de febrero de 1944 y afiliado a la Seguridad Social, a través del Régimen General, con el número NUM000 , presentó solicitud para que se le reconociera pensión de jubilación parcial en el Régimen General de la Seguridad Social ante la Dirección Provincial del INSS el 12 de septiembre de 2005. A dicha solicitud incorporaba contrato de trabajo a tiempo parcial, por situación de jubilación parcial, suscrito con la empresa INDUSTRIAS O.G.I., S.L., para prestar servicios como encargado, durante 262 horas anuales enjornada completa, con una duración desde el 5 de septiembre de 2005 hasta el 12 de febrero de 2009, según rectificación posterior, y ello con la finalidad de reducir su jornada de trabajo y el salario en un 85% por reunir las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad. En esa misma fecha la empresa suscribió un contrato de trabajo de relevo con el trabajador Isidro , que estaba en desempleo e inscrito en el Servicio Público de empleo, con el objeto de sustituir al demandante. SEGUNDO.- En la fecha en que el actor solicitó la pensión de jubilación parcial figuraba como perceptor de una pensión por incapacidad permanente total causada en el Régimen General de la Seguridad Social, por contingencia profesional, ascendiendo en esa fecha la pensión mensual a la suma de 508,47 #. Dicha pensión le había sido reconocida por resolución de 18 de septiembre de 1981 de la Dirección Provincial del INSS, vista la propuesta formulada por la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Navarra, en relación con el expediente de invalidez iniciado a instancia del trabajador. En la misma se le declaró en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial de 1ª en fábrica de colas, derivada de accidente de trabajo, sin posibilidad de recuperación, con derecho al percibo de una pensión vitalicia de 337.003 pts. anuales, que se harían efectivas a través de Mutua la Fraternidad, con efectos iniciales desde esa resolución, salvo que se hubiera reincorporado a su trabajo, en cuyo caso se producirían a partir de la incorporación y sin perjuicio de...

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