STSJ Cataluña 6991/2006, 28 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6991/2006
Fecha28 Abril 2006

SENTENCIA núm. 6991/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 108/2006 y siendo recurrido/a Carlos Jesús y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-2-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente interpuesta por Constantino contra Carlos Jesús y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de cuantos pedimentos se formulan contra ellos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º- El demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de la que es titular el demandado con la categoría profesional de oficial 1ª, antigüedad desde 5.8.90 y salario mensual bruto con ppe de 1.584,59 euros, en el centro de trabajo de Barcelona, calle Rivero 11. No ha ostentando cargos de representación unitaria ni sindical y se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el

9.12.05. La empresa es un taller de carpintería metálica.

  1. - El 28.12.05, el demandado, por medio de burofax, remitió carta al demandante, fecha el 23.12.05,

    en la que le comunicó la extinción del contrato de trabajo para el 31.12.05 por incapacidad física de seguir al frente de la empresa, dada la existencia, según la carta, de una serie de patologías que le afectaban desde 1996 y que se habían agravado desde entonces. La carta fue recibida por el demandante el 30.12.05 y se da por reproducida en su totalidad.

  2. - El demandado cerró la empresa el 31.12.05. En el momento del cierre, el único trabajador era el demandante, que compartía las tareas físicas del negocio con el demandado.

  3. - El 31.12.05, el demandado causó baja en el Censo de obligados tributarios. La causa fue el cese de actividades empresariales y profesionales.

  4. - El 14.3.06, el demandando solicitó la baja de la empresa en la Seguridad Social con efectos al

    31.12.05, lo que fue reconocido por la TGSS.

  5. - El 5.1.06, el demandado solicitó la baja en el RETA con efectos al 31.12.05, lo que fue reconocido

    por la TGSS.

  6. - Mediante sentencia dictada el 30.1.06 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona (autos 684/05), el aquí demandado fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con cargo al Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos (RETA) y con derecho a una pensión equivalente a un 75% de una base reguladora de 653,23 euros y efectos desde el 25.4.05. La profesión habitual para la que fue declarada dicha incapacidad es la de "fabricación de elementos metálicos...

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