STSJ Murcia 617/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1419
Número de Recurso564/2008
Número de Resolución617/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00617/2008

ROLLO Nº: RSU 564/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a quince de julio del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Braulio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 18 de abril del 2008, dictada en proceso número 2/08, sobre DESPIDO, y entablado por D. Braulio frente a CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor comenzó a prestar sus servicios de naturaleza laboral como VIGILANTE DE OBRAS, NIVEL 6, en el centro de trabajo ubicado en la zona de Lorca, por cuenta y orden del Organismo demandado, el 1 de mayo de 1999 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2720/98 de interinidad, Artículo 4, con una retribución mensual de 168.207 (pesetas), distribuidos en los siguientes conceptos salariales, salario base y complemento de obra, conforme a la cláusula sexta del mismo la duración del contrato será de UN AÑO, y se extenderá desde el 1 DE MAYO DE 1999 hasta el 30 DE ABRIL DE 2000 IMPRORRGABLE, y en la cláusula séptima "el objeto del presente contrato es la contratación de personal laboral de carácter temporal por la jubilación voluntaria a los 64 años de D. Joaquín " y en la décima "El puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador que se jubila voluntariamente", siéndole de aplicación el CONVENIO UNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE AL ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. SEGUNDO: El 30 de noviembre de 1999, el actor firmó cláusula adicional al citado contrato en el que consta: "CLAUSULA ADICIONAL; AL CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA, CELEBRADO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2720/1998, ART. 4, SUSCRITO ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA Y DON Braulio, EN FECHA 1 DE MAYO DE 1999. Con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y por necesidades del Organismo, al trabajador Don. Braulio, que desempeña el puesto de trabajo nº NUM000, Vigilante de Obras; Nivel 6, Grupo 4, pasará a ocupar el puesto de trabajador nº NUM001 de idénticas características al que tenía asignado". TERCERO: Tras la autorización preceptiva del Ministerio de Economía y Hacienda se procedió a la prorroga del contrato del actor, constando que "COMUNICAN al/a la directora/a Provincial del INEM de MURCIA, ...que han acordado una PRIMERA, prórroga, de (1) meses de duración, desde el 01-05-2.000 hasta el (1) contrato que con fecha 01-05-1.999 con número 12.3327 siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más la (s) prórroga de (1) Hasta que la vacante sea cubierta por los sistemas legalmente establecidos." Según escrito de fecha Murcia, 1 de junio de 2.000 destinatario SURDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ASUNTO: PRORROGA CONTRATO DE TRABAJO DE DON Braulio . Adjunto se remite prorroga del contrato de trabajo llevado a cabo entre Don. Braulio y este Organismo. Se hace constar que el citado contrato fue presentado en la Oficina de Empleo de Murcia que lo envió a la de Lorca, donde en su día fue presentado el que ha dado lugar a la renovación. Dicha renovación nos ha sido devuelta sin registrar por los motivos alegados en el oficio de remisión que también se adjunta. CUARTO: La categoría del actor a fecha de demanda era de Técnico Superior en Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 3" según el sistema de clasificación vigente II Convenio Colectivo Único. QUINTO : E1 viernes 16 de marzo de 2007, se publicó en el BOE, Orden MAM/622/2007, de 8 de febrero, por la que se publica la relación de aspirantes seleccionados para el ingreso como personal laboral de la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3 convocado por Orden MAM/3355/2005 de 10 de octubre. Acordándose en su punto quinto: "Los contratos de los trabajadores temporales que desempeñen interinamente las plazas adjudicadas, en el supuesto de que los haya, se rescindirán en el momento de la formalización de los contratos del personal laboral fijo". Constando en el Anexo 1, la adjudicación de puestos de trabajo convocados por ORDEN MAM/3355/2005 (BOE 28/10/2005) para ingreso por el sistema de acceso libre, como personal laboral en la categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, grupo profesional $, del 1 Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General el Estado (Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo Profesional 3 del II Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado). Código plaza, NUM002 . Centro Directivo CH. Segura. Unidad Administrativa, Dirección Técnica. Centro de Trabajo, Servicio Forestal zona de Lorca. Localidad, Lorca. Provincia, Murcia. CO. DNI. Adjudicatario. Apellidos y Nombre. Gema . SEXTO: El 23 de marzo de 2007, el actor recibió comunicación con el siguiente tenor: "Pongo en su conocimiento que, de conformidad con lo establecido en la Orden MAM/622/2007, de 8 de febrero, por la que se publica la relación de aspirantes seleccionados para ingreso como personal laboral para cubrir vacantes convocadas por Orden MAM/3355/2005 (B.O.E. 28/10/2005),...

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