STSJ Galicia 2681/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2863
Número de Recurso2482/2008
Número de Resolución2681/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2482/08 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, nueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002482 /2008 interpuesto por Andrea contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Andrea en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado COPO IBERICA,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000012 /2008 sentencia con fecha veinte de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.

- Dª Andrea, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de operarla de 2a y retribución mensual de 1.706,70 #, con prorrata de pagas extras..-SEGUNDO.- D.a Andrea ha prestado servicios para la empresa demanda en los períodos que constan en el informe de vida laboral, obrante en los folios 54 y 55, Y que aquí se da por reproducido. El primer contrato es de fecha 7 de febrero de 1989. .-TERCERO.- En fecha 2 de junio de 2006, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución declarando a la actora afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 24 de noviembre de 2006 -folio 65-.-CUARTO.-Iniciado expediente de revisión de grado de incapacidad, en fecha 30 de marzo de 2007, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución declarando que D.a Andrea no se encuentra afecta a ningún grado de incapacidad permanente -folios 64 y 65-..-QUINTO.-La actora interpone reclamación previa frente a la resolución de la entidad gestora, y una vez agotada la vía administrativa, formula demanda el 21 de junio de 2007, que es turnada a este Juzgado. .-En autos n. o 472/07, se dicta sentencia, en fecha 14 de noviembre de 2007 (notificada el 20 de noviembre de 2007 ) confirmando la resolución administrativa; la resolución es recurrida SEXTO.- El día 21 de noviembre de 2007, D.a Andrea acudió a la empresa y se entrevistó con la Directora de Recursos Humanos, haciendo entrega de la sentencia dictada en materia de incapacidad..- Durante la tarde de ese mismo día, la actora recibe una llamada de la empresa comunicándole que no procede la reincorporación. El 5 de diciembre de 2007, la trabajadora envía un burofax a la empresa, solicitando su reincorporación- folios 58 y 59- .-La empleadora remite un escrito el lO de diciembre de 2007 a la demandante donde le hace saber que la empresa no tiene ninguna obligación de hacer efectiva la reincorporación solicitada -folio 63- SEPTIMO.-D.a Andrea acudió durante el año 2007 en repetidas ocasiones a su médico de atención primaria para ser tratada por hipertensión. No solicitó al facultativo la baja médica. El 22 de noviembre de 2007, la actora acude al Hospital Meixoeiro, emitiéndose por el Dr. Bruno el informe obrante en el folio 57 y que aquí se da por reproducido. .-OCTAYO.-Presentada papeleta el 12 de diciembre de 2007, se celebró acto de conciliación, el 28 de diciembre de 2007, ante el SMAC con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Dª Andrea, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la conducta de la trabajadora que acudió al centro de trabajo el 21 de noviembre de 2007 a entregar la sentencia que confirmaba la resolución del INSS de fecha 30 de marzo de 2007 que le denegaba la incapacidad permanente, debe ser calificada de dimisión o abandono.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho la adición al hecho séptimo de lo siguiente: "y de manera habitual con aines, analgésicos y protectores gástricos, y precisando de tratamientos más agresivos en episodios agudización de los procesos de cervicoartrosis, espondiloartrosis dorso lumbar, síndrome del túnel carpiano que padece desde hace años».

La adición solicitada se fundamenta en los informes médicos que obran en Autos a los folios 56 y 57.

La revisión no se admite porque no añade nada nuevo que sea relevante para el fondo del asunto, ya que el informe médico es de fecha 4-12-07, muy posterior a la resolución...

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