STSJ Galicia 4765/2009, 2 de Noviembre de 2009
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:9458 |
Número de Recurso | 3388/2009 |
Número de Resolución | 4765/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003388 /2009 interpuesto por D. Ernesto contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TEIJEIRO RECAREY SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001155 /2008 sentencia con fecha nueve de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que el actor ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de peón, desde el 1 de Abril hasta el 28 de Noviembre de 2008 y un salario mensual de 1.217,83 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./
Que la duración pactada del contrato de trabajo se extendía desde el 1 de Abril de 2.008 hasta fin de obra./ TERCERO.- Que el documento en que se plasmaba la convención, explicitaba que ésta tenía por objeto la realización de chalets en el Polígono de la Grela (La Coruña)./ CUARTO.- Que la aludida obra finalizó en Noviembre de 2.008./ QUINTO.- Que el demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical./ SEXTO.- Que, el23 de Diciembre de 2.008, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por don Ernesto contra la empresa Teijeiro Recarey, S. L., debo absolverla y la absuelvo de las pretensiones en su contra articuladas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestimó la demanda de despido interpuesta por el trabajador demandante absolviendo a la empresa demandada Teijeiro Recarey S.L. de las pretensiones de la misma.
Contra la referida sentencia, recurre el trabajador, en base a un único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., esto es, el examen de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la demandada.
Que el primer y único motivo del presente recurso, la parte actora alega la infracción por violación del art. 15 1 a) y 3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 49 1 c) y 49 2º del mismo Texto Legal en relación, asimismo, con el art. 32 4º del Convenio Colectivo de Construcción (Boletín nº 289, de 17-12-2007 ) y todo ello en relación asimismo con los arts. 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores .
En dicho motivo lo que se aduce es que la falta de comunicación escrita en relación al acto extintivo efectuado por la empresa determina la calificación de improcedencia del despido y que por ello el despido verbal comunicado por la empresa alegando fin de obra merece tal calificación.
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