STSJ Canarias 1156/2008, 31 de Julio de 2008
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:4112 |
Número de Recurso | 2/2008 |
Número de Resolución | 1156/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contra la sentencia de fecha 27.8.2007 dictada en los autos de juicio nº 0000442/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Rosa , contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y FOGASA.
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de vigilante, antigüedad de 11-9-99 y salario prorrateado de 37,93 Euros/día.
En fecha 25-4-2007 se notificó a la actora su despido con efectos del mismo día por motivos disciplinarios mediante carta que consta en autos y se da por reproducida, por supuestas trasgresiones de la buena fe contractual, faltas de asistencia, inhibición o pasividad en el trabajo y abuso de confianza.
La actora estaba asignada al servio del edificio Lux, de la empresa Laimo Canarias desde al menos tres meses antes del despido. Dicho edificio tiene dos entradas, una principal y otra lateral, ambas visibles desde la parte exterior del edificio contigua a la entrada. El Jefe de equipo de la empresa señor Pedro Miguel realizó periódicamente, durante el periodo en que la actora prestó servicios en el mencionado lugar, inspecciones como jefe de servicio en funciones encontrando ala actora en ocasiones fuera del edificio y charlando con ella, no diciéndole en momento alguno que no podía estar fuera del edificio.
Los días 2 y 13 de Abril de 2007 la actora no compareció a su trabajo en su horario de 16 a 23 horas y de 24 a 8 horas respectivamente en las instalaciones de Laimo Canarias. El día 13 de Abril de 2007 la actora fue atendida en el servicio de urgencias de Escaleritas a las 20.50 horas por una gastroenteritis prescribiéndosele reposo y medicación.
El día 1-2-06 la actora dirigió carta a la empresa poniendo en su conocimiento la existencia de errores en cuanto a su cuadrante que achaca a su negativa de aceptar una propuesta de extinción del contrato. Carta que consta en autos y se da por reproducida.
La actora se encontró de baja médica 22-3-06 a 8-11-06 por cuadro depresivo reactivo a situación de conflictividad laboral con medicación ansiolítica y antidepresiva.
Tras recibir correo electrónico de la empresa Laimo Canarias S.L. el día 17-4-07 por supuestas irregularidades en el servicio, por la demandada se produjo una comprobación de las actuaciones de la actora en su servicio para la mencionada empresa mediante las cámaras de vigilancia los días 5, 7, 10, 12 y 17 de Abril.
Las circunstancias del servicio esos días constan en la carta de despido que se da por reproducida teniéndose por ciertos esos concretos hechos contenidos en la misma.
El cuadrante se hace a finales del mes anterior (sobre el día 25) para el mes siguiente, entregándose una orden de trabajo a cada vigilante. En el caso de que exista una ausencia injustificada de algún trabajador se modifica el cuadrante constando el día en que no se asistió como libre.
La actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.
En fecha 16-05-2007 se produjo acto de conciliación sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Rosa contra Securitas Seguridad S.A. y el Fogasa, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa a que, a elección del actor, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 13.085,85 Euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y al Fogasa a estar y pasar por tal declaración; debiendo advertir que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación la entidad demandada, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima la demanda del actor, vigilante de Seguridad, y declara improcedente su despido, acordado por la empresa por supuestos motivos disciplinarios.
Contra la misma se alza la parte recurrente formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.
Así con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la adición al penúltimo párrafo del hecho probado tercero del siguiente texto: "...Sin embargo, en las normas de puesto de trabajo, conocidas por la actora, se establecen como funciones y tareas del vigilante de seguridad asignado al servicio de vigilancia del edificio de la entidad Laymo Canarias, entre otras, las siguientes:
- Al inicio del servicio y una vez habiéndose hecho cargo del mismo el vigilante de seguridad permanecerá en el interior de la instalación, efectuando un control sobre la salida del personal de la misma;
- A partir del horario del inicio del servicio, no se permitirá el acceso a la instalación a ninguna persona que no esté previamente autorizada, por los responsables del cliente.
- Cuando no quede personal propio de la instalación en el interior de la desde misma, el vigilante de seguridad realizará rondas periódicas por todo el interior de la instalación.
- El número mínimo de rondas a realizar sería de una cada dos horas de prestación de servicio.
- Entre la realización de una ronda y la siguiente el vigilante de seguridad deberá permanecer en elinterior de la instalación, en la zona próxima a la entrada de la misma donde se encuentran ubicados...
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