SAP Orense 26/2008, 6 de Febrero de 2008
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2008:101 |
Número de Recurso | 551/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 26
En la ciudad de Ourense a seis de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, seguidos con el núm. 40/07, rollo de apelación núm. 551/07,
entre partes, como apelante D. Ángel Jesús , representado por la Procuradora Dña. Marta Ortiz Fuentes, bajo
la dirección de la Letrada Dña. Rosa María Vázquez Fernández y, como apelado, D. Carlos Francisco y Reale
Seguros Generales, S.A., representados por el procurador D. Bautista Baltar Cid, bajo la dirección de la Abogada Dña. Lourdes
Carballo Pérez. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por al representación de D. Ángel Jesús , contra D. Carlos Francisco y la compañía aseguradora "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de MIL CIENTO QUINCE EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS por los daños sufridos, con aplicación del artículo 576 de la Ley de EnjuiciamientoCivil ; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Ángel Jesús recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
En el recurso interpuesto por el actor se plantea la siempre polémica cuestión sobre la indemnización procedente en el supuesto de accidente de circulación cuando los daños sufridos por el vehículo del perjudicado exceden de su valor venal.
En la sentencia de esta Sala de 10 de abril de 2006 se razonaba: "Esta Sala tiene declarado con reiteración (así, ss. 10-12-2001 y 9-11-2005 ) que no puede darse una respuesta genérica, sino que ha de atenderse a las circunstancias concretas del caso teniendo presente, de una parte, el principio de "restitutio in integrum" esencial en la materia, en virtud del cual el...
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