SAP Asturias 206/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2017:1693
Número de Recurso186/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00206/2017

N30090

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33037 41 1 2016 0001425

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000414 /2016

Recurrente: Jesús

Procurador: NURIA ALVAREZ RUEDA

Abogado: BELARMINA GONZALEZ FERNANDEZ

Recurrido: HELVETIA COMPAÑIA SUIZA DE SEGUROS S.A., SOCIEDAD DE CAZADORES DE MORCIN

Procurador: TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ, TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ

Abogado: JOSE MANUEL ALVAREZ DIEZ, JOSE MANUEL ALVAREZ DIEZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 186/17

SENTENCIA 206/17

En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 186/17, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 414/16, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Mieres, siendo apelante DON Jesús, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Álvarez Rueda y asistido/a por el/la Letrado Sr./a González Fernández; y como partes apeladas HELVETIA COMPAÑIA SUIZA DE SEGUROS S.A. y la SOCIEDAD DE CAZADORES DE MORCIN, demandados en primera instancia, representados por el/la Procurador/a Sr./a García-Cosio Álvarez y asistidos por el/la Letrado Sr./ a Álvarez Diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mieres, dictó sentencia en fecha 22-02-17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Álvarez Rueda, no nombre y representación de Don Jesús, frente a Asociación de Cazadores de Morcín y la entidad aseguradora Helvetia S.A., con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1902 y 1905 del Cc . en relación con la Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005 por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, razonando que la ausencia de restos del animal en la moto que conducía el demandante y lo improbable de que su muerte hubiera sido causada por el hipotético atropello de un vehículo ligero como el que nos ocupa suscitaba dudas no disipadas sobre la forma en que había ocurrido el accidente.

Interpone recurso el demandante por error en la valoración de la prueba habida cuenta que la causa directa y eficiente del mismo era inequívocamente la anómala presencia en la calzada del jabalí procedente del coto de caza gestionado por la asociación demandada, tanto si el animal ya estaba muerto cuando el actor llegó a ese punto de la carretera como si por el contrario la muerte fue consecuencia del choque entre ambos; es así que el accidente había ocurrido dentro de las doce horas siguientes a la batida de caza finalizada la tarde del día 28 de noviembre de 2015, de manera que la sentencia infringía la disposición adicional antes mentada.

SEGUNDO

Ciertamente el supuesto que nos ocupa debe ser enjuiciado desde la perspectiva de la Disposición Adicional Novena del R.D. Leg 339/1990 por el que se aprobó el testo refundido de la Ley sobre Tráfico, Seguridad Vial y Circulación de Vehículos de Motor que, en la redacción vigente a la fecha del siniestro rezaba como sigue: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos."

Es así que en este caso nos interesa exclusivamente la primera de dichas excepciones porque el demandante alegó que el accidente se produjo a consecuencia de la irrupción de tres jabalíes en la calzada justo cuando aquel estaba a punto de rebasar ese punto y en consecuencia no se ha dirigido frente al titular de la vía; pues bien, sentado que el atestado constata la presencia de un jabalí muerto en la mitad de la calzada, las diligencias policiales no han podido confirmar la alegación de parte, pero menos aún sirven para desmentirla por mucho que resulte extraño que el impacto no hubiera dejado algún resto visible del animal como pelos o sangre en la moto, y que parezca poco verosímil que un vehículo ligero hubiera podido causar la muerte súbita de un animal de considerable envergadura como el que nos ocupa; ello es así porque, descartada una muerte natural, el atestado policial tampoco indica que el animal presentara heridas externas sugestivas de que hubiera sido herido por...

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