SAP Jaén 258/2011, 8 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2011:961
Número de Recurso264/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2011
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 258

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

    Magistrados

  2. RAFAEL MORALES ORTEGA

    Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    En la ciudad de Jaén, a ocho de Noviembre de dos mil once.

    Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 368/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 264/11, a instancia de D. Borja representado en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador D. Rafael Juan Romero Vela y defendido por el Letrado D. Luis Heredia Barragan, contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador

  3. Jesús Méndez Vilchez, D. Fernando de la Chica Moreno y contra D. Germán en situación de rebeldía en la instancia y no personado ante este Tribunal.

    ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº cuatro de Jaén con fecha dieciséis de Mayo de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de D. Borja contra D. Germán y la cía aseguradora ALLIANZ, debo condenar y condeno a éstos a abonar al actor la cantidad de 12.111'84 euros, más los intereses legales de dicha suma que para la cía aseguradora será el legal del dinero vigente incrementado en un 50%; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.".

Asimismo con fecha 23 de Mayo se dictó Auto de aclaración que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debía aclarar y aclaraba la resolución reseñada en el sentido consignado en los razonamientos jurídicos.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Allianz Seguros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero cuatro de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Borja ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Noviembre de 2.011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO PARCIALMENTE los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

concediéndose al perjudicado actor el importe de 13.111,84 euros frente a los 17.595,08 euros que solicitaba, interpone recurso de apelación la Aseguradora demandada, Allianz Ras, impugnando la cuantía indemnizatoria y los intereses moratorios, en el sentido de excluir el factor corrector por incapacidad temporal, al haberse acordado así por los Letrados de las partes en el acto del juicio; en cuanto a la indemnización por daños materiales en la motocicleta fijada en 2.822,47 euros, considera que, aplicando la doctrina de las Audiencias Provinciales cuando el perjudicado no vaya a reparar el vehículo, debe indemnizarse con el valor venal más un porcentaje de valor de afección, aceptando el 50 %, por lo que el importe a indemnizar sería 1.035 euros; no proceden los gastos de estancia o depósito en el taller porque no se ha llevado a cabo su reparación y no es responsabilidad de la Aseguradora dar la orden de reparación, por lo que debe deducirse la indemnización de 927,48 euros por tal concepto, quedando la indemnización final en 9.815,53 euros, que no debe devengar intereses moratorios contra la Aseguradora al ser causa justificada conforme al art. 20.8 LCS el que la cantidad indemnizatoria era ilíquida siendo necesario el procedimiento para determinar la cantidad a abonar, y, subsidiariamente que se deduzcan de tal devengo las cantidades consignadas y ofrecidas al perjudicado mediante consignación judicial.

A dicho recurso se opuso el actor, alegando que la sentencia al conceder como indemnización por daños materiales la cantidad de 2.822,47 euros ha seguido la fórmula intermedia entre el valor venal y el valor de reparación, habiendo sido presupuestado éste en 4.934,95 euros, y este criterio es seguido por la gran mayoría de los Juzgados y Audiencias Provinciales, entre ellas la de Jaén; debe abonársele la factura de gasto de estancia en el taller de la moto por 262 días, pues habiendo tenido lugar el siniestro el 4 de diciembre de 2009 la Compañía Aseguradora no perita la misma hasta el 21 de enero de 2010 y no realiza una oferta de indemnización hasta el 13 de octubre de 2010 (312 días después); y ha de ser condenada la Aseguradora al pago de los intereses moratorios al no concurrir causa justificada que hubiese impedido a la misma pagar u ofrecer indemnización en los tres meses siguientes al siniestro.

SEGUNDO

El debate queda centrado en la determinación de la cuantía indemnizatoria y en la condena al pago de los intereses moratorios.

  1. En primer lugar, respecto al quantum indemnizatorio se pretende por la apelante que se excluya de la indemnización por lesiones el factor de corrección del 10 % aplicado sobre la incapacidad temporal, se reduzca la indemnización por daños materiales de la motocicleta al valor venal más un 50 % y se excluya de indemnización los gastos de estancia en el taller.

    Por lo que se refiere al factor de corrección, el mismo fue incluido en el acuerdo de indemnización por lesiones a que llegaron las partes al inicio de la vista oral, como resulta del visionado del VCD y examen del acta, expresándose claramente el acuerdo de indemnización que comprendía 98 días de curación, tres puntos de secuela y 10 % de factor de corrección y que aplicando el baremo de 2009 supone la cantidad fijada de

    8.024,69 euros. Por tanto, este extremo no fue objeto de prueba, no pudiendo ahora la aseguradora pretender que se someta a debate en segunda instancia, cuando fue aceptado por su parte en la vista oral.

    En cuanto a la indemnización por los daños materiales sufridos por la motocicleta, el Juez de Instancia ha fijado la cantidad de 2.822,47 euros (se hace constar en el auto de aclaración por error aritmético 2.882,47 euros), aplicando una fórmula intermedia consistente en hallar la diferencia entre valor venal y valor de reparación y sumar al primero la mitad de dicha diferencia, lo que la apelante considera que vulnera la doctrina jurisprudencial en la materia, que concede el valor venal más un porcentaje de afección, aceptando un 50%.

    En el tema de indemnización de daños materiales de vehículos, esta Sala ha venido declarando, entre otras en recientes sentencias de 13-07-2010 ó 3-02-2010, que como mantienen la mayoría de las Audiencias Provinciales entre las que nos incluimos, ha de partirse del derecho del perjudicado a la reparación total de los sufridos, a la "restitutio in integrum", es decir, su patrimonio ha de quedar indemne, en iguales condiciones a las que tenía inmediatamente antes del accidente. Por lo tanto, la regla general en el campo indemnizatorio derivado de la circulación será la de indemnizar el valor de la reparación del vehículo siniestrado. Ahora bien, a tal principio se le conocen dos excepciones: a) Cuando el valor de reparación sea incluso superior a un...

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