STSJ Castilla-La Mancha 667/2008, 30 de Marzo de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:781
Número de Recurso1933/2007
Número de Resolución667/2008
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº667/08

En el Recurso de Suplicación número 1933/07, interpuesto por LIDL SUPERMERCADOS, S.A., contra la Sentencia dictadapor el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 30 de mayo de 2007, en los autos

número 196/07, sobre despido, siendo recurrido DOÑA Estíbaliz .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1.-Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de las faltas cometidas, alegada por la parte actora, por las razones expuestas en el fundamento de derecho 2º de la presente resolución. 2.-Que debo desestimar y desestimo la alegación de nulidad del medio de prueba aportado por la empresa a autos, por las razones expuestas en el fundamento de derecho 3º de la presente resolución. 3.- Que con estimación de la demanda deducida por Dª Estíbaliz contra la empresa LIDL SUPERMERCADOS SA Y FOGASA en reclamación sobre DESPIDO debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 4-4-07 constituye un despido que ha de ser calificado como improcedente, condenando a LIDL SUPERMERCADOS SA a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de una indemnización por importe de 4800 #. y con abono cualquier que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido 11-4-07 a razón de un salario diario de 20 # hasta que se ejercite la opción y que hasta la fecha de la presente resolución alcanza la suma de 960 #, con absolución al Fogasa sin perjuicio en lo dispuesto en el art. 33 ET ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandante Estíbaliz , ha venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa LIDL SUPERMERCADOS S.A., con una antigüedad de 28/11/02, ocupando la categoría profesional de cajera reponedora, y percibiendo un salario mensual de 600,14 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante suscribió en fecha 28/11/02 con la empresa LIDL SUPERMERCADOS S.A. un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con jornada semanal de 22 horas.

TERCERO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del demandante en fecha 12/04/07 en el cual figuran los siguientes datos:

TRABAJADORA EMPRESA FECHA ALTA FECHA BAJA

Estíbaliz . LIDL

SUPERMERCADOS

S.A. 28/11/02 31/07/05

LIDL

SUPERMERCADOS

S.A. 01/08/05 12/04/07

CUARTO

La empresa LIDL S.A. entregó a la actora en fecha 11/04/07 carta de despido del tenor literal siguiente:

"A través de la presente, la Dirección de la Empresa le comunica que ha tomada la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, en base a las facultades que a la misma le reconoce el Art. 54.1 y 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

Las razones que fundamentan legalmente esta decisión son las siguientes:

El pasado 2001/07 Usted trabajo en el turno de mañana en la tienda 535 Talavera Av. Madrid,durante su turno realizó labores de cobro en caja las cuales corresponden a su puesto de trabajo. A las 18:59 PM Usted inicia el cobro en la caja 3 a un cliente de la tienda, la compra del cliente es reflejada en el ticket número 017050, la cual asciende a 55,15#. Durante dicho proceso de cobro, según se puede observar en las imágenes registradas por nuestras cámaras de seguridad, se observa claramente como Usted deja de cobrar 2 cajas de cerveza cuyo precio asciende a 04#. En dichas imágenes se puede comprobar que Usted, aún revisando el carro y sosteniendo a las dos cajas en sus manos, sigue cobrado y no digita ningún tipo de código de artículo o tecla de cobro, por lo que no denota intención de proceder a cobrar los referidos artículos, digitando en su lugar la techa de total como si la compra hubiera finalizado. El cliente, según se observa en las imágenes, se lleva las dos cajas de cerveza en su carro de compra, causando con ello un claro perjuicio económico a la empresa. Lo mismo sucede con 2 cajas de huevos que Usted deja de cobrar el día 20/01/07 a las 6:13 PM, tal y como refleja el ticket 17005, totalizado por 13,94#.

Como usted bien sabe una de sus principales responsabilidades es la de realizar correctamente los procedimientos de cobro de todos los clientes sin excepción, sin embargo los hechos descritos demuestras que Usted no ha cumplido con dicha obligación. Las imágenes demuestran que Usted además de no cumplir con los procedimientos de cobro fijados por la empresa durante el proceso de cobro descrito en el párrafo precedente, deja de cobrar artículos que los clientes efectivamente retiran de las cajas sin pagar, lo cual denota una conducta fuera de todo principio de buena fe, constituyéndose en una conducta muy grave y culpable.

Los hechos descritos anteriormente y su conducta constituyen un incumplimiento grave y culpable, por su parte, de las obligaciones que, presididas por la buena fe, tiene para con esta empresa y que dimanan de su puesto de trabajo. Por consiguiente, los hechos citados son constitutivos de sanción que se aplica de acuerdo con los preceptos citados, siendo la fecha de efectos de la extinción la del día 12 de abril de 2007 .

QUINTO

En el ramo de prueba de la parte demandada figura el tiquete nº 017050 correspondiente al día 20-1-07, tienda 535 y la cajera nº NUM000 , caja 3º, en el que figuran anotados los siguientes conceptos y precios:

PRODUCTO PRECIO

Una manzana verce 1.29

Judias verdes 0.52

Lechuga romana 1.39

Zumo de naranja 4.45

Judias verdes 1.04

Judias verdes 0.52

Pepino 0.92

Higienico 3.39

Espárragos blanco 0.95

Espárragos blanco 0.95

Cocacola ligth e latas 5.540

Gaseosa 6 1.14

Total 55,15

Cobrado 55,15

SEXTO

Abierto el CD aportado por la empresa y pasado a fotografías se constata que el día 20-01-07 a las 18.59 horas de la tarde en la tienda 0535 la caja 03, la cajera NUM000 y la factura 017050 seconstata que la cajera inicia el proceso de cobro folio 101 en el que irrumpe el cliente identificado con un yérsey naranja, y con carro en el que lleva latas de cerveza (folio 102) el cliente llega al nivel de la altura de la cajera (folio 103), la cajera abandona la caja (folio 104) para comprobar la mercancía, la cajera cuenta las cajas de cervezas (folio 105, 106 y 107) que son 48 latas, en el folio 108, 109 y 110 teclea con posterioridad las latas de cerveza, en los folios 111 a 114 termina las operaciones de cobro.

SEPTIMO

La empresa aportó ticket de compra folio 79 nº 017005 correspondiente a la tienda 0535 caja 03, cajera NUM000 , día 20/01/07, hora 18,13 pm en el que constan los siguientes productos y precios:

Producto Precio

Una manzana roja 1.27

Una bolsa de compra 0.02

Lata paté higado certo 1.86

Queso fundido 1.09

Arroz extra 0.49

Binaca 1.79

Kit Kat mini 1.79

Pegamento 1.49

Palomitas maiz 4 2.76

Palomintas maiz 2.76

Huevos clase m 0.69

Total 13,94 pagadas, 50, vuelta 36,06

OCTAVO

De las fotos extraídas del CD aportado el día 20-1-07, se desprende que la cajera inicia el movimiento de dos cajas de huevos, folio 115, y las pasa por la banda magnética de la caja registradora, folios 116 y 117, y termina la operación, colocándolas en la bolsa, la caja registradora no registra las dos bolsas magnética igual que las anteriores y que si se registra.

NOVENO

La empresa LIDL SYUPERMERCADOS S.A., tiene concertado un sistema de vigilancia con la empresa TBO WORKING por la cual ésta última instaló cámaras de vigilancia en el Centro de la Avda de Madrid de Talavera en la semana del 20 de enero al 25 de enero de 2007 sin conocimiento por escrito de los empleados de centro ni del comité de empresa.

DECIMO

La empresa de seguridad TBO WORKING remitió a SUPERMERCADOS LIDL S.A. en fecha 07/03/07 la siguiente comunicación del tenor literal siguiente:

Les comunicamos que las fechas de visionado de su establecimiento núm 535 (Talavera), fueron del 19/01/07 al 25/01/2007.

El 07 de marzo de 2007 se entregó dicho informe sobre el visionado en las oficinas centrales. Dicha grabación, certifico, corresponde al soporte original, el cual no ha sido manipulado.

UNDECIMO

En el detalle de incidencias aportando por la empresa TBO WORKING en la señalada del 29/01/07 al 25/01/07 folios 81 al 87 aportados, constan incidencia, Folios 83 hasta 85, de mayor gravedad que los hechos imputados a la actora, ocho cobros erróneos, dos cajeras cobran en la misma caja, un robo de dinero mala actitud del empleado, cobrar dos veces un mismo producto, no verificar la mercancía en el cargo, que no constan sancionadas.

DUODECIMO

La demandante no ha ostentado en el ultimo año la condiciÓN de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

La empresa demandada LIDL SUPERMERCADOS S.A., se dedica a la actividad de comercio alimentación y se rige por el Convenio Colectivo del Sector de la Provincia de Toledo BOP 01/06/06 .

DECIMOCUARTO

En fecha 19/04/07 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 26/04/07 con el recurso de Intentado sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR