STSJ Cataluña 3953/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:5173
Número de Recurso1644/2008
Número de Resolución3953/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3953/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Girona de fecha 21 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 786/2007 y siendo recurrido Tomás . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo Y D. Cristobal debo absolver y absuelvo al empresario individual D. Tomás de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Bernardo , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario individual D. Tomás , en virtud de contrato indefinido, con antigüedad de 10-11-1975, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendouna retribución de 50,30 euros diarios, expresada en cómputo anual. (incontrovertido. El salario fijado es la media de los últimos doce meses)

SEGUNDO

El actor D. Cristobal , con DNI núm. NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario individual D. Tomás , en virtud de contrato indefinido, con antigüedad de 3-11-1975, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo una retribución de 46,47 euros diarios, expresada en cómputo anual. (incontrovertido. El salario fijado es la media de los últimos doce meses)

TERCERO

Ambos actores comenzaron a prestar sus servicios en las fechas indicadas para el empresario individual D. Tomás . A éste último le sucedió -en la relación laboral que le unía con los actoresla mercantil Promotora Creu Cuberta S.L a partir del 1-4-1990 y hasta el 31-1-1996; y a ésta la sociedad limitada Construcciones Pavos 20 SL desde el 1-2-1996 al 30-9-2005. (vida laboral del folio 26)

CUARTO

Las mercantiles Promotora Creu Cuberta S.L y Construcciones Pavos 20 SL son sociedades participadas por D. Tomás . (confesión del demandado)

QUINTO

El empresario individual D. Tomás se subrogó en la posición de la anterior empleadora Construcciones Pavos 20 SL, lo que fue comunicado a los actores mediante carta datada el 1-8-2005 cuyo tenor literal es el que sigue: (folios 979 y 980)

"Blanes, 1 de septiembre de 2005

Apreciado Sr.

Por la presente le comunicamos que el próximo día 30 de septiembre de 2005 la empresa Construcciones Pavos 20 SL procederá a su disolución, continuando con la actividad de la citada empresa Sr. José Mora Ramírez.

Por dicho motivo, la empresa José Mora Ramírez se subrogará como empresa en los derechos y obligaciones de los trabajadores de la empresa Construcciones Pavos 20 SL. Es por ello que a partir del próximo día 1 de octubre de 2005, usted pasará a formar parte de la plantilla de la empresa José Mora Ramírez, manteniéndole la nueva empresa las mismas condiciones laborales que tenía hasta la fecha, y en especial las que se refieren a su antiguedad, categoría profesional y salario.

Atentamente,"

SEXTO

Con efectos del 1-10-2005 el empresario individual D. Tomás reanudó la actividad empresaria. (folio 986)

SEPTIMO

El 29-12-2005 se otorgó la escritura pública de disolución de la sociedad limitada Construcciones Pavos 20 SL (folios 966 a 972), siendo baja censal por cese de actividad con efectos del 16-11-2006. (976 a 978)

OCTAVO

Desde que la empresa D. José Mora Ramírez ha reanudado su actividad ha realizado los siguientes trabajos: (folios 1.009 a 1.022 y testifical de D. Juan Pablo , administrativo de la empresa e hijo del demandado)

-obra en Sant Feliu de Guixols entre las C/ Granada 66 y C/ Valencia 20: desde octubre de 2005 hasta la primavera de 2006)

-subcontrata con Isaías Salinas SL: desde marzo 2006 hasta julio del mismo año

- obra sita en Blanes, C/ Garrotxa nº3: desde septiembre de 2006 a mayo de 2007.

-subcontrata con Piscinas Blanes S.L: desde junio a agosto de 2007.

NOVENO

El 3 de agosto de 2007 el empresario notificó a los trabajadores que con efectos del día 31 de agosto de 2007 procedería a cursar la solicitud de jubilación. Por tanto, con efectos del mismo día, la empresa dejaría de tener actividad y procedería a la extinción de los contratos de trabajo previa liquidación de los haberes profesionales y de la indemnización que establece la legislación vigente. (folios 957 y 958)

DECIMO

En la Tesorería General de la Seguridad Social consta la baja de D. Tomás en el RégimenEspecial de Trabajadores Autónomos con efectos del 31 de agosto de 2007. (folio 959)

UNDECIMO

La empresa José Mora Ramírez está cerrada y sin actividad. Fue baja en el Censo tributario y en el impuesto de actividades económicas por cese de actividad con efectos del 31-8-2007. (folios 960 y 961)

DUODECIMO

El INSS en resolución de fecha 25-9-2007 reconoció a D. Tomás el derecho percibir pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos del 1-9-2007. (folios 962 y 963)

DECIMOTERCERO

No consta que los trabajadores ostenten o hayan ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido. (incontrovertido)

DECIMOCUARTO

Los actores comenzaron a prestar servicios para la empresa Piscinas Blanes S.L el 25-9-2007. (incontrovertido)

DECIMOQUINTO

El 7 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 27-9-2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido improcedente formulada por los actores contra el empresario Tomás como consecuencia de la extinción de la relación laboral acordada por éste por causa de jubilación.

Frente a dicha resolución judicial interponen los actores Recurso de Suplicación que articulan en base dos motivos que tienen por finalidad revisar los hechos probados y el examen de...

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