STSJ Cantabria 549/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:978
Número de Recurso501/2008
Número de Resolución549/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Bárbara contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm.

Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de abril de 2.008 se dictó auto por el Juzgado de referencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por Dª. Bárbara debo confirmar y confirmo el auto de fecha 14 de febrero de 2.008 ".

SEGUNDO

Que contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La actora, en su condición de prejubilada de la empresa Altadis S.A., al tener extinguido su contrato de trabajo desde el 30 de noviembre de 2001, en virtud de expediente de regulación de empleo, formuló demanda de tutela de derechos fundamentales, cuyo suplico era el siguiente: "se condene a Altadis, S.A., a abonarle en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios una indemnización, cuya cuantía se fijará a la vista del resultado de la prueba anticipada en otrosí". En la demanda se invoca la tutela del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de edad, declarando el derecho de la actora a recibir el mismo trato que aquellos trabajadores que, a fecha de 1 de enero de 1967, no se encontraban afiliados al mutualismo laboral y, en consecuencia, el reconocimiento de su derecho a percibir la indemnización prevista para la primera fase de la jubilación forzosa hasta la edad de 65 años y no hasta los 60 años como se fija en el ERE que le afectó.

En la instancia se estima, por auto, la incompetencia de jurisdicción, en atención a la doctrina plasmada en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006 (RJ 2006/2091 ) y frente al mismo recurre el reclamante en suplicación.

Consta en la aludida sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (23-1-2006 ) y las muy reiteradas, dictadas por esta Sala, en su virtud, como la de fecha 18 de junio de 2008 (rec. Núm. 503/2008 ) y las que en ella se citan, que la empresa Altadis formuló demanda de conflicto colectivo pretendiendo que se declarase que "la correcta interpretación y aplicación de...

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