SAP Salamanca 146/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2008:175
Número de Recurso96/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00146/2008

SENTENCIA NÚMERO 146/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a treinta de mayo de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 200/07 del Juzgado de Primera

Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 96/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Luis María representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del

Letrado Don Francisco Cañadas de Celis y como demandado-apelante la entidad ALJALUM S.C.L. representada por la

Procuradora Doña María Herrera Díaz-Aguado y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Dávila González, habiendo versado

sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 31 de octubre de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Castaño, en nombre y representación de D. Luis María , debo condenar a ALJALUM SOCIEDAD COOPERATIVA a satisfacer a la actora la cantidad de

    26.035,42 euros así como de los intereses que han generado las cantidades de 21.000 euros y 30.000 euros hasta la fecha de devolución, así como los intereses legales que generarán los citados 26.035,42euros restantes hasta su total devolución y con expresa imposición de costas a la demandada."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Incongruencia omisiva al no resolver la cuestión relativa a la falta de legitimación pasiva ni a la naturaleza mercantil del contrato de préstamo, error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 394 en cuanto a la condena en costas, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, dicte otra desestimando la demanda íntegramente con expresa imposición de las costas al actor o, subsidiariamente, no se impongan las costas de la primera instancia a nuestra representada al existir serias dudas de hecho o de derecho.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso y confirme íntegramente la sentencia recurrida acogiendo plenamente las pretensiones deducidas por esta parte en la primera instancia, con imposición de costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de mayo de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso decae desde el momento en que, aun cuando la sentencia de instancia no se pronuncia expresamente sobre la alegada falta de legitimación pasiva, la misma ya fue desestimada en el acto de la Audiencia Previa y, en cualquier caso, en los autos consta como la demanda se dirige contra los socios de la cooperativa a título individual y contra la misma cooperativa indicando el mismo domicilio para todos ellos, calle Mayor, 30 de Salamanca. Al folio 25, el demandante presenta un escrito aclarando los domicilios a efectos del emplazamiento de forma que la cooperativa y Inocencio tienen su domicilio en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , al folio 36 Aljalum es emplazada en dicho domicilio en la persona de su Presidente, Inocencio , al folio 37 consta el desistimiento de la demanda con respecto a los socios, al folio 47 figura la comparecencia y apoderamiento apud acta por parte de Inocencio en su calidad de Presidente de Aljalum, al folio 54 en los Estatutos de la cooperativa figuran como domicilio del Presidente y del Secretario la calle DIRECCION000 , NUM000 (sin más precisión) de Salamanca, al folio 56 figura como domicilio social de la cooperativa también calle DIRECCION000 , NUM000 de Salamanca y por si no fuera poco, a los folios 16 y 18, relativos al acto de conciliación ya constaba el mismo domicilio como el de todos los socios y de la cooperativa, personándose al acto de conciliación Inocencio en representación de Aljalum y como mandatario verbal de sus hermanos, sin poner objeción alguna al respecto.

Por ello es absolutamente gratuito el primer motivo del recurso al pretender una falta de legitimación pasiva simplemente por el hecho de consignar un único domicilio en la demanda, domicilio que está claro que es el de la sociedad y no solo el de los socios.

SEGUNDO

En cuanto a la incongruencia por no existir pronunciamiento sobre el carácter mercantil del préstamo, hay que advertir que las consecuencias de la omisión del mismo, por lo que luego se dirá, son nulas a los fines pretendidos.

Realmente el préstamo cuya discusión es objeto del presente procedimiento...

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