STSJ Cantabria 102/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:288
Número de Recurso41/2007
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dos de febrero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fermín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fermín , sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutual Cylops y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Noviembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 1-5-1945 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1.266,22 euros (total) y 1.277,50 euros ( parcial ), siendo la fecha de efectos de aquella el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 9-3-06 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 14-3-06 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como afectado por lesiones permanentes no invalidantes correspondientes a dos números 110 y un 34, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 16-3-06.

    Contra la anterior reclamación se interpuso por el demandante reclamación el 5.4.06, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS 3l 21-4-06.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas tras atropamiento de mano derecha mientras prestaba servicios:

    amputación de tercer dedo de la mano izquierda con herida inciso contusa en cuarto dedo de la misma mano.

    Cicatrices hipercrómicas de 6 cms en segundo pliegue interdigial y 5 cms en cara palmar de dedo cuarto de la mano izquierda.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    limitación de la movilidad articular inferior al 50 % del segundo y cuarto dedo de la mano izquierda.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de mecánico de mantenimiento.

    La utilización de las dos manos es distinta.

TERCERO

Que con fecha 10 de Noviembre de 2006, se dicto auto de aclaración por el Juzgado de lo Social en cuya parte dispositiva dice así: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar, quedando redactado el hecho probado primero, en su párrafo segundo, en el sentido que a continuación se dice:

"La base reguladora asciende a 1.266,22 euros (total( y 1.277,50 euros (parcial), siendo la fecha de efectos de aquella el cese en la actividad".

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en reclamación de la situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente, parcial que pretende el actor, para su profesión habitual de mecánico de mantenimiento, derivada de accidente de trabajo, al ser las limitaciones que presenta en 2º y 4º dedos de la mano izquierda inferior a 50 % y, no suponer, la amputación del tercero, de la mano no rectora, aun exigiendo su empleo el uso de las dos manos, la grave limitación que pretende, sin que cualitativa ni cuantitativamente, impliquen la penosidad o peligrosidad requerida, para la menor de las situaciones postuladas.

Frente a esta decisión, formula recurso la representación letrada del actor, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la revisión del ordinal fáctico cuarto , para la adición del siguiente texto: "Pérdida de fuerza y destreza en su mano izquierda". Con fundamento documental en informe-propuesta clínico-laboral de facultativo de la Mutua aseguradora del riesgo profesional que le afectó, de fecha 14-2-2006, e informe pericial ratificado a presencia judicial que obran unidos a las actuaciones. Con igual apoyo procesal, insta la adición al ordinal quinto del texto: "La mano dominante para la realización de su trabajo es la izquierda". Lo que funda en el informe médico de síntesis, pruebas de confesión y testifical practicadas.

No se accede a la revisión propuesta, por cuanto, para que prospere este motivo del recurso, esnecesario que se funde en documentos fehacientes o prueba pericial, que evidencien error del Juzgador en el relato atacado, sin necesidad de análisis ni conjeturas, en concreto y con relación al cuadro clínico descrito, que...

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