SAP Madrid 94/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2004:14074
Número de Recurso24/2004
Número de Resolución94/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIAMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDAANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA 24/2004 PA

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº9 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A.1799/97

SENTENCIA Nº94/04

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dª. ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 1799/97 procedente del Juzgado de Instrucción 9 de Madrid, seguido de oficio por delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad documental y receptación, contra Diego, nacido el 23-8-1948, de cincuenta y seis años de edad, hijo de Felipe y de Cristina, natural y vecino de Madrid sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el letrado don Juan Manuel Rodríguez Prada; contra José, nacido el 7-9- 1934 de setenta años de edad, hijo de Lucio y de María, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Antonio Albadalejo Castillo y defendido por el letrado don Jorge Herruzo Capilla; contra Jose Carlos, nacido el 31-5-1936, de sesenta y ocho años de edad, hijo de Santiago y Josefa, natural de Madrid y vecino de Becerril de la Sierra (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procurador doña Mónica Oca de Zayas y defendido por el letrado don Jorge Laines Calderón; contra Ángel Daniel; nacido el 22-5-1940, de sesenta y cuatro años de edad, hijo de Lucio y de María, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador doña María Teresa Guijarro de Abia y defendido por el letrado don José Luis Blasco Torres; contra Casimiro, nacido el 6-44-1954, de cuarenta y nueve años de edad, hijo de Fernando y de Marcelina, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procurador doña Irene Arnés Bueno y defendido por el letrado don Mario Martín Lorenzo; contra Almudena, nacida el 2-4-1951, de cincuenta y tres años de edad, hija de Otilio y de Aguda, natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el letrado don Juan Manuel Rodríguez Prada; contra Raúl nacido el 1937, de sesenta y siete años de edad, natural de Tielmes Tajuña (Madrid) y vecino de Madrid, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por esta causa, representado por la procurador doña Laura Lozano Montalvo y defendido por la letrado doña Carmen de las Nieves González Ramallo; contra Jose Enrique, nacido el 28-10-1952, de cincuenta y dos años de edad, hijo de Julio y de Carmen, natural y vecino de Madrid, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por esta causa, representado por la procurador doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendido por el letrado don Ricardo Ibañez Castresana; contra Juan Ignacio, nacido el 7-11-1943, de sesenta años de edad, hijo de Francisco y de Estrella, natural de Madrid y vecino de Torrelodones (Madrid), cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Jacinto Gómez Simón y defendido por el letrado don Carlos Aguilar; y contra Imanol, nacido el 3-12-1936, de sesenta y siete años de edad, hijo de Conrado y de Esperanza, natural de Quintanas Rubias Aba y vecino de Madrid, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban y defendido por la letrado doña María del Carmen Pérez-Olivares Miguelañez.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; como acusación particular la Sociedad Cooperativa de Viviendas "Jesus Divino Obrero", representado por la procurador doña Soledad San Mateo García y defendido por el letrado don Enrique Agudo Fernández; dichos acusados representados por los procuradores y defendidos por los letrados anteriormente indicados; y como responsables civiles subsidiarias la Cooperativa Valderas 15 y Fernando Castillo Hernández S.L, representados por el procurador don Antonio Albadalejo Martínez y defendidos por el letrado don Jorge Herruzo Capillo; y también como responsable civil subsidiaria Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el procurador don Jacinto Gómez Simón y defendida por el letrado don Carlos Aguilar.

Siendo ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de las infracciones penales siguientes:

Respecto de los hechos objeto de sus apartados I y II:

De un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.3 y 6 y 74 del Código Penal de 1995, en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado de los artículos 395, 392 y 390.1 nº2.

De un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1 nº2 y 3 y 74 del Código Penal de 1995

Respecto de los hechos objeto de su apartado I:

De un delito continuado de estafa de los artículos 529 y 529.7 (como muy cualificada) y 69 bis del Código Penal de 1973, en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado de los artículos 306, 302.1.2 y 9.

Respecto de los hechos objeto de su apartado III:

De un delito de estafa del artículo 251.3º del Código Penal de 1995.

Respecto de los hechos objeto de sus apartados IV y V:

De un dellito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal de 1995.

De un delito de alzamiento de bienes del artículo 519 del Código de 1973.

Reputando responsables de tales delitos a los siguientes:

-De los dos delitos del epígrafe A responden, en concepto de autores, Diego y José.

Del delito del epígrafe C responden, en concepto de autores, Diego y Ángel Daniel.

-Del delito del Epígrafe D) relativo a los hechos objeto de su apartado IV, responden en concepto de autores José y Diego, así como Casimiro, en concepto de cooperador necesario.

Del delito del epígrafe D, relativo a los hechos objeto de su apartado V, responden Diego, en concepto de autor, y Almudena, en concepto de cooperadora necesaria.

Y, entendiendo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas siguientes:

A Diego

Por el delito primero del epígrafe A (estafa continuada) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 euros, y al pago de una sexta parte de las costas.

Por el delito segundo del epígrafe A(falsedad continuada) la pena de 2 años y 8 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito C a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el primer delito del epígrafe D la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses, con una cuota diaria de 6 euros, y al pago de un sexto de las cuotas procesales.

Por el segundo delito del epígrafe D la pena de 1 año de prisión menor, accesorias y costas.

A José

Por el delito primero del epígrafe A (estafa continuada) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 euros, y al pago de una sexta parte de las costas.

Por el delito segundo del epígrafe a (falsedad continuada) la pena de 2 años y 8 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el primer delito del epígrafe D la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses, con una cuota diaria de 6 euros y al pago de una sexta parte de las costas.

A Ángel Daniel

Por el delito C) la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una sexta parte de las costas.

A Casimiro

Por el delito primero del epígrafe D) la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con 7 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de no abono, y al pago de una sexta parte de las costas.

A Almudena

Por el delito segundo del epígrafe D) la pena de 2 meses de arresto mayor, accesorias y al pago de una sexta parte de las costas procesales.

Interesando, igualmente, el Ministerio Fiscal, en orden a la responsabilidad civil lo siguiente:

Que Diego y José indemnizaran conjunta y solidariamente a la Cooperativa Jesús Divino Obrero en la suma de 450.585`13 euros (equivalentes a 74.971.057 pesetas).

Que, por vía de restitución, se reintegre al patrimonio de la Cooperativa Jesús Divino Obrero el trastero vendido el 9-4-97, a que se refiere el hecho III de su conclusión 1ª, así como que se declare la nulidad del documento privado en que se plasmó su venta.

Que, por vía de restitución, se reintegre al patrimonio de la Cooperativa Valderas 15 las 14 plazas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR