SAP Madrid 436/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:7554
Número de Recurso25/2004
Número de Resolución436/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00436/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 25 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veintiuno de junio de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO EJECUTIVO 713 /1997 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 25 /2004 , en los que aparece como parte apelante "CHANGEPOINT S.A." representado por el procurador DOÑA MARIA MERCEDES RODRIGUEZ PUYOL y con la asistencia del letrado DON LUIS BERTELLI GALVEZ, y como apelado "ECOFINANCE ESPAÑA, S.A", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO y con la asistencia del letrado DOÑA MARIA DOLORES MERINO MORALES, y por último como apelado "CHEQUEPOINT CORPORATION LIMITED", sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por ECOFINANCE ESPAÑA S.A. contra CHANGEPOINT S.A. y CHEQUEPOINT CORPORATION LIMITED, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra CHAGEPOINT S.A. Y CHEQUEPOINT CORPORATION LIMITED hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe, íntegro pago a ECOFINANCE ESPAÑA S.A. de la cantidad de 56.742.196 de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "CHANGEPOINT S.A.", al que se opuso la parte apelada "ECOFINANCE ESPAÑA S.A", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 11 de mayo de 2005, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Ecofinance España Establecimiento Financiero de Crédito S.A., antes Ecofinance España S.A., (en adelante Ecofinance S.A.,) promovió, como tenedora de los pagarés acompañados con la demanda, ejecución contra Changepoint S.A., emitente de los títulos y contra Chequepoint Corporation Limited, avalista de los mismos, por un principal de 31.830.988 pesetas; después del despacho de ejecución y antes del dictado de la sentencia de remate se amplió la ejecución con pagarés de vencimientos posteriores por importe de 9.687.692 pesetas. Chequepoint Corporation Limited fue declarada en rebeldía procesal. Changepoint S.A., se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa cambiaria por carecer la ejecutante de acción cambiaria contra Changepoint S.A., al haberse cedido los pagarés mediante cesiones ordinarias en varias ocasiones (Ecofinance S.A., a Banco Europeo de Finanzas S.A., y éste a Novafin S.L.,) siendo los efectos de la adquisición de los créditos de carácter civil y productores de acción civil ordinaria y no ejecutiva, aparte de no quedar obligado el deudor frente al nuevo cesionario mientras no se notificare la cesión ordinaria, habiéndole notificado las cesiones tanto Banco Europeo de Finanzas S.A., como Novafin S.L., siendo la última la legítima tenedora de los pagarés con quien llegó a un acuerdo extintivo de la primitiva obligación y sin acreditar la actora estar de nuevo en posesión de los pagarés en virtud de otra cesión y la excepción de novación basada en las relaciones personales con Novafin S.L., que produjeron efectos extintivos en los pagarés y oponible a Ecofinance S.A., al haberse producido cesiones ordinarias y poder oponerse al cesionario las excepciones oponibles al cedente, en virtud de los acuerdos que relataba (oferta de Novafin S.L., a Changepoint S.A., del local de Ramblas 15, Barcelona, por precio de 60.000.000 de pesetas que conllevaría la liberación del pago de los pagarés a que venía obligada la última en virtud del contrato de arrendamiento financiero de 2 de marzo de 1990, en vigor, que se anulaba, que culminó en contrato de compraventa reduciendo el precio del local a 58.000.000 de pesetas y anulando el arrendamiento financiero, con determinadas modificaciones posteriores aceptadas y percibo de 2.000.000 de pesetas como primer pago acordado, alterando los elementos del contrato de arrendamiento financiero en lo referente a cantidades, plazos, forma de pago y condiciones, existiendo animus novandi y siendo incompatibles la nueva y la primitiva obligación). La ejecutante negó las causas de oposición manifestando que los pagarés no habían sido cedidos ni endosados sino pignorados como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Banco Europeo de Finanzas S.A., por la concesión por aquél de un préstamo, por importe de 240.000.000 de pesetas y que si bien Novafin S.L., hubo de adquirir del Banco Europeo de Finanzas S.A., unos derechos de crédito dimanantes de la póliza de préstamo, las cuales llevaban anexos cláusulas de pignoración de varios pagarés, los pagarés ejecutados fueron devueltos a Ecofinance S.A., una vez cumplidos los compromisos de pago dimanantes de la póliza de préstamo por cuanto los citados pagarés únicamente constituían garantía del cumplimiento de las obligaciones de Ecofinance S.A., por razón del préstamo, desconociendo todo lo relativo a los acuerdos que Changepoint S.A., refería respecto de Novafin S.L. La sentencia de instancia estimó legitimada a la tenedora actora, que figuraba en los títulos y los poseía, para el ejercicio de la acción cambiaria contra la emitente de los mismos, hubiere recuperado los pagarés por devolución de la prenda o por cesión ordinaria de Novafin S.L., aún cuando no se le hubiese notificado, en el segundo caso, la cesión a Changepoint S.A., al no ser la notificación indispensable para la validez de la transferencia, al ser solo la manera de obligarle con el nuevo acreedor al solo efecto de que no se repute pago legítimo, desde aquel acto, el que se hiciera a favor del cedente, siendo suficiente que se haga en el acto del emplazamiento a juicio al deudor para que se repute cumplido el artículo 347 del Código de comercio, e inexistente la novación extintiva de la obligación cambiaria, toda vez que el contrato de compraventa del local entre Novafin S.L., y Changepoint S.A., no llegó a formalizarse, al menos por parte de Ecofinance S.A., cuya intervención era imprescindible para llevar a efecto la transmisión pues, según constaba en el borrador del contrato, apartado B, al ser la propietaria registral debía firmar un documento que diera validez a lo que constaba en el contrato uniéndose al mismo a los efectos del artículo 1257 del Código civil y éste no se firmó, y desestimando la oposición ordenó seguir adelante la ejecución despachada. La ejecutada opuesta, Changepoint S.A., interpone recurso de apelación alegando que la sentencia de instancia estima innecesaria la notificación de la cesión para que surja la obligación del deudor respecto del nuevo acreedor desconociendo la doctrina de las sentencias de las Audiencias Provinciales que cita; omite que la cesionaria estaba obligada a acreditar en virtud de que causa o negocio jurídico estaba en posesión de los pagarés, al no resultar suficiente la mera tenencia; desconoce que el Presidente del Consejo de Administración de Ecofinance S.A., en su día, ha reconocido que Novafin S.L., es la titular de los pagarés, lo que se corresponde con la carta enviada por Ecofinance S.A., a Changepoint S.A., aportada como documento 4 de la oposición a la ejecución, con la carta notarial remitida por Novafin S.L., a Changepoint S.A., aportada como documento 2 de la oposición a la ejecución, y con la posterior carta que la titular de los pagarés, Novafin S.L., remitió a Changepoint S.A., aportada como documento 3 de la misma oposición; reconoce que la entidad Novafin S.L., comunicó a la deudora que adquirió los derechos de crédito y los pagarés pero luego matiza que si bien hay cesión del crédito no hay cesión de los pagarés lo que es contrario a lo dispuesto en el Código civil, porque la cesión del crédito lleva aparejada la cesión de todos los documentos y derechos accesorios, aquí la prenda; la legitimación cambiaria exige el título y el negocio causal y la ejecutante no era adquirente por negocio causal, ni ha acreditado los motivos de adquisición de los pagarés; y, respecto de la excepción de novación, considera la apelante que, a pesar de no haberle permitido el juez de instancia desarrollarla, ha quedado acreditada, resultando palmario tanto la inequívoca voluntad de novar el contrato de arrendamiento financiero por el contrato de compraventa, cuyo consentimiento verbal existe, habiéndose aceptado la contraoferta por Novafin S.L., existiendo acuerdo sobre la cosa y el precio al estar en discusión únicamente como atender el pago aplazado, como la incompatibilidad entre la anterior y posterior obligación, ya que existiendo una preexistente obligación de Changepoint S.A., constituida por el arrendamiento financiero en el que se...

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