STS 235/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2005:620
Número de Recurso2399/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución235/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil cinco.

En el Recurso de Casación que ante Nos Pende, interpuesto por Infracción de Ley por la representación procesal de Ángel Jesús, contra la Sentencia nº 529 de fecha 18/06/2003, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, en la causa Rollo nº 16/2003 dimanante de las Diligencias Previas 352/2000 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, seguida contra aquél y otro por delito de falsedad documental y estafa, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; han sido también partes El Ministerio Fiscal y la parte recurrida Alexander, representado por el Procurador Sr. D. Julio-Alberto Rodríguez Orozco; y ha estado dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dña María-Angeles Almansa Sanz.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona inició las Diligencias Previas 352/2000 seguidas contra Ángel Jesús y Alexander por delitos de falsedad documental y estafa, y se elevaron a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, que, una vez celebrado el juicio oral, dictó Sentencia nº 529 de fecha 18/06/2003, en la causa Rollo 16/2003, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que el acusado Ángel Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y en todo caso no valorables a efectos de reincidencia, concibió la idea de obtener un beneficio económico mediante la compra a crédito de un vehículo de motor sin abonar otro dinero que la cantidad en que consistiese el desembolso inicial.- En ejecución del plan concebido, dicho acusado, operando bajo el nombre de Juan Antonio -identidad que pertenecía a su abuelo- suscribió un contrato de financiación a comprador de automóviles con la entidad "Banque PSA Finance Holding", con la intermediación del Concesionario de Citroën "Central Poble Nou SA", para la adquisición del turismo Citroën Xsara matrícula Q-....-AZ valorado en 2.750.000 ptas, con un desembolso inicial de 287.000 ptas que fueron las que hizo efectivas el acusado, restando el pago de 2.463.000 ptas que al aplazarse a sesenta mensualidades con un interés anual del 9,87 % arrojó una cifra final de 3.130.320 ptas a la que ascendió el préstamo concedido por la financiera, sin que la misma se hiciera efectiva por el acusado, quien para apoyar su solicitud de financiación de la compra del vehículo confeccionó dos nóminas fechadas a 30 de septiembre y 31 de octubre de 1998 a nombre de Juan Antonio en las que dicha persona aparecía como asalariado de la empresa "Restaurante Els Arcs S.L.", con domicilio social en Crta Nacional Km 653.5 de S. Vicens M, con la categoría profesional de Jefe de Sala y una antigüedad desde 10 de septiembre de 1991 y con un sueldo líquido total a percibir de 349.978 ptas, no respondiendo a la realidad el contenido de dichas nóminas. - El vehículo así adquirido por el acusado Ángel Jesús fue vendido por el mismo en fecha 16 de Diciembre de 1998 -cuando aun no había vencido el primer plazo del préstamo- a D. Pedro Jesús, titular de un negocio de compraventa de coches usados, por el precio de 1.600.000 ptas, quien a su vez lo enajenó el 4 de febrero de 1999 a D. Juan María por el precio de 1.950.000 ptas.- No ha quedado acreditado que junto a las nóminas aportadas por el acusado Sr. Ángel Jesús al solicitar la financiación de la compra del vehículo descrito dicha persona presentase un DNI falso a nombre de Juan Antonio, ni una copia del DNI auténtico de su abuelo.- Asimismo, tampoco ha resultado acreditado que en los hechos precedentemente detallados tuviese algún tipo de participación el coacusado Alexander, mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad por un delito de estafa en sentencia firme de 19 de septiembre de 1995 a la pena de tres meses de arresto mayor y como autor de un delito de falsedad de documentos públicos y un delito de apropiación indebida en sentencia firme de 24 de Noviembre de 1997 a la pena de ocho meses de prisión menor y dos meses de arresto mayor, respectivamente".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ángel Jesús en concepto de autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento privado, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de una cuarta parte de las costas procesales, sin incluir la devengadas a instancia de la acusación particular.- Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Ángel Jesús Y Alexander, de los delitos continuado de falsedad en documento oficial, mercantiles y públicos, así como del delito de estafa por los que fueron acusados, ya por el Ministerio Fiscal, ya por la acusación particular, declarando de oficio tres cuartas partes de las costas procesales.-Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. Notificada la Sentencia en legal forma a las partes personadas, se preparó Recurso de Casación por Infracción de Ley por la representación procesal del acusado Ángel Jesús, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el Recurso.

  4. El Recurso de Casación por Infracción de Ley interpuesto por la representación procesal del acusado Ángel Jesús, se basa en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Al amparo del art. 849.1º de la ley Procesal Penal por Infracción de Ley, en relación con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por aplicación indebida del artículo 74 del Código Penal, por inaplicación del artículo 66.6ª del Código Penal y por vulneración del art. 24 de la Constitución.

  1. Instruídas las partes del Recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución y apoyó parcialmente el único motivo formulado; la Sala admitió el Recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 31/01/2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Una vez introducida en el Código Penal (CP) la figura, previamente jurisprudencial, del delito continuado, se plantea con frecuencia el diferenciar sus casos -los de unidad jurídica de la acción- de los de la unidad natural de la acción, en los que se aprecia un solo hecho, desde la perspectiva del tipo penal.

    La Audiencia ha condenado a Ángel Jesús como autor de un delito continuado de falsedad en documento privado, porque, para apoyar una solicitud de financiación de compra de un vehículo, "confeccionó dos nóminas fechadas a 30 de septiembre y 31 de octubre de 1998 a nombre de Juan Antonio en las que dicha persona aparecía como asalariado de la empresa Restaurante Els Arcs S.L., con domicilio social en Crta Nacional Km 653.5 de S. Vicencs M., con la categoría profesional de Jefe de Sala y una antigüedad desde 10 de Septiembre de 1991 y con un sueldo líquido total a percibir de 349.978 ptas, no respondiendo a la realidad el contenido de dichas nóminas".

    El acusado recurre en casación, a través del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.), para lo que aduce que ha sido aplicado indebidamente el art. 74 en relación con el 395 CP, ya que, según sostiene, realizó una sola acción. Y tal faceta impugnativa es apoyada por el Ministerio Fiscal.

    Esta Sala ha tratado de señalar pautas que ayuden a diferenciar el delito continuado frente a la unidad natural de la acción o hecho único; y, así, las sentencias del 14/12/2000, 19/04/2001 y 13/06/2003 refieren la consideración de hecho único a supuestos de iteracción de unos mismos movimientos corporales típicos en proximidad espacial y temporal, siendo una la lesión de bien jurídico protegido según el propósito del autor.

    Ahora bien, en el presente caso, no aparece faceta alguna de solución de continuidad en la elaboración o la presentación de las nóminas espurias. Debe ser apreciada la unidad natural de la acción y el recurso ha de ser estimado en cuanto a la faceta hasta aquí examinada.

  2. La segunda vertiente del recurso atañe a la vulneración de los arts. 24 y 120 de la Constitución Española (CE) en relación con el art. 66.6ª (redacción anterior a la vigente).

    Desde luego que, al no ser apreciada pluralidad de hechos en unidad jurídica, sino un sólo hecho, la penalidad ha de ser modificada. Y también ha de tomarse en cuenta que la tutela judicial efectiva y la proscripción de la arbitrariedad -arts. 9.3, 24 y 120 CE- exigen la motivación en la individualización de las penas; véase la sentencia del 06.04.2003 y las anteriores que cita. Y, hallándonos ya ante un sólo delito no continuado de falsedad en documento privado, al que, con arreglo al art. 395 CP, corresponde pena de prisión de seis meses a dos años, aparece ajustada a lo establecido en la regla 1ª del art. 66 CP y proporcionada a la extensión del perjuicio originado la pena de un año y seis meses de prisión.

  3. Atendido el art. 902 LECr., han de ser declaradas de oficio, las costas del recurso.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ángel Jesús contra la sentencia dictada, el 18/06/2003, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, en causa contra aquél seguida sobre falsedad. La cual sentencia es casada parcialmente para ser sustituida por la que a continuación se dicta. Y se declaran de oficio las costas del recurso.

Comuníquese esta sentencia, junto con la que a continuación se dictará, a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil cinco.

En las Diligencias Previas 352/2000 del Juzgado de Instrucción de Barcelona, nº 3, seguidas por delito de falsedad documental y estafa contra Ángel Jesús, con dni NUM000, natural y vecino de Cornellá de Llobregat el 27 de febrero de 1967, hijo de Manuel y de Ana María, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, dictó Sentencia nº 529 de fecha 18/07/2003, que ha sido casada y anulada parcialmente por la dictada en el día de la fecha por esta Sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez.

Unico.- Se aceptan los de la sentencia de la Audiencia, incluso la relación de hechos probados que se tiene aquí por reproducida.

Unico.- Se aceptan los de la Sentencia de la Audiencia salvo en cuanto entren en colisión con los de la anterior sentencia de esta Sala en materia de delito continuado e individualización de la pena, que se tienen aquí por reproducidos.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Ángel Jesús, como autor penalmente responsable de un delito no continuado de falsedad en documento privado, sin circunstancias modificativas, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas, sin incluir las de la acusación particular.

Y se mantiene, en el resto, la sentencia de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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