SAP Granada 494/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2007:932
Número de Recurso167/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución494/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.-

PROCEDTO. ABREVIADO Nº 100/2006.-

ROLLO SALA NÚM. 167/2006.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 494-

ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

Dª Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a diecisiete de julio de dos mil seis.-

............................

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 100/06, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Granada, por delito de falsedad y estafa, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el acusado Jose Luis, natural de Granada, nacido el 1 de marzo de 1.968, hijo de José y de Encarnación, con D.N.I. número NUM000, vecino de Málaga, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, con instrucción, divorciado, jefe de obras, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra. Labella Medina y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Lechuga, como responsable civil subsidiario Cía General Navarra de Obras S.L. con la misma representación y defensa que el anterior y como acusación particular Guillermo representado por el Procurador Sra. Aguayo Mudarra y defendido por la Letrada Sra. Alcalá Salmerón, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: " En la tramitación de los autos de juicio cambiario 152/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad, instado por Guillermo, la demandada, General Navarra de Obras S.L., aportó al procedimiento nóminas de salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2.000 así como un finiquito; en todos ellos, en el espacio correspondiente al "recibí" aparecía una firma que no había sido realizada por Guillermo. La firma correspondiente a las nóminas de agosto y septiembre había sido realizada por Jose Luis, legal representante de la empresa.

Con dichos documentos pretendía acreditar que había cobrado el importe que constaba en los mismos y obtener una sentencia favorable; finalmente, la sentencia fue desestimatoria para las pretensiones del demandante."

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.3 y 74 en concurso con un delito de estafa procesal previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.2 en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del CP, considera penalmente responsable de los mismos al acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP, y solicita se le imponga la pena de dos años de prisión y multa de 12 meses a 20 euros la cuota diaria por el delito de falsedad y dos años de prisión por el delito de estafa, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas causadas.-

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal solicitando la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses a 50 euros la cuota por el delito de falsedad y 2 años de prisión y multa de 12 meses a 50 euros la cuota por el delito de estafa, accesorias, costas incluidas las de la acusación particular e indemnización a su representado en 3.119,45 euros siendo responsable civil subsidiario la empresa General Navarra de Obras SL.-

CUARTO

La defensa solicitó la libre absolución del acusado y del responsable civil subsidiario.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados e imputados al acusado son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 395 del Código penal al haber quedado acreditados los elementos exigidos en el mismo.

Debe señalarse, en primer lugar, que los documentos falsificados no tienen naturaleza mercantil, como sostienen la acusación pública y privada, sino que son documentos privados; existe una consolidada jurisprudencia que, al analizar el concepto jurídico-penal del documento mercantil, ha declarado ya desde la STS de 8 de mayo de 1997, seguida por muchas otras, de las que son muestra reciente las SSTS núm. 1.148/2004 y núm. 171/2006, que se trata de un concepto amplio, equivalente a todo documento que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales "no sólo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquéllos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas, criterio éste acompañado, además, por un concepto extensivo de lo que sea aquella particular actividad".

Como documentos expresamente citados en estas leyes figuran las letras de cambio, pagarés, cheques, órdenes de crédito, cartas de porte, conocimientos de embarque, resguardos de depósito y otros muchos; también son documentos mercantiles todas aquellas representaciones gráficas del pensamiento creadas con fines de preconstitución probatoria, destinadas a surtir efectos en el tráfico jurídico y que se refieran a contratos u obligaciones de naturaleza comercial; finalmente, se incluye otro tipo de representaciones gráficas del pensamiento, las destinadas a acreditar la ejecución de dichos contratos, tales como facturas, albaranes de entrega u otros semejantes.

A la vista de la anterior doctrina es evidente que no puede predicarse de una nómina laboral la naturaleza de documento...

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