SAP Murcia 224/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL RUIZ GIMENEZ
ECLIES:APMU:2014:1221
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00224/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500448

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº 53/2014 (PENAL).

D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

D. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJALTE

D. RAFAEL RUIZ GIMENEZ

Magistrados

En Cartagena, diecisiete de junio de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 224/2014 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado 223/13, antes Procedimiento Abreviado 31/2013 del Juzgado de Instrucción nº. 5 de Cartagena (Rollo nº. 53/14), por el delito de robo con fuerza, contra Ovidio y Rodolfo, representados por el/la Procurador/a D./Dª. Rocio Madrid Rosique y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Rodríguez García; contra Serafin, representado por por el/la Procurador/a D./Dª. Iban Hernández Sánchez y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Barceló Martínez; y contra Jose Carlos representado por por el/la Procurador/a D./Dª. Felix Méndez Llamas y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./ Sra. Galindo Laorden; siendo partes en esta alzada, como apelantes, dichos acusados y, como apelado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Luis Alberto, Juan Ignacio y Alicia, representados por el/la Procurador/a D./Dª. Gregorio Farinós Martí y defendidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. Roca Rubio. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL RUIZ GIMENEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 14 de marzo de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando expresamente probados los siguientes hechos:

"Que los acusados Ovidio, Rodolfo, Serafin y Jose Carlos mayores de edad, sin antecedentes penales los dos primeros y con antecedentes no computables los dos segundos, motivados por el ánimo de enriquecimiento ilícito y actuando de común acuerdo, desde el día 5 hasta el 13 de mayo de 2010 derribaron al menos tres naves industriales sitas en la finca-granja DIRECCION000 de Santa Ana, Cartagena, cuyos propietarios están representados por Luis Alberto y Otros. Los acusados emplearon al menos para el derribo de las naves el camión con matrícula HE....EH, propiedad de Serafin, asi como un cable de acero y una llave inglesa. Las naves se hallaban cerradas con puertas y candados, procediendo los acusados a romperlas, arrancando las puertas y sustrayendo de su interior al menos 250 bebederos, 10 comederos y 5 silos con motores tasados pericialmente en 28.400 euros mas IVA. Los acusados, durante esos mismos días fueron troceando las vigas y el resto de estructuras metálicas procedentes de la demolición, para posteriormente venderlas parcialmente en. la chatarreria Echevarría, sita en La Palma, cuya propietaria desconocía su ilícita procedencia, repartiendo después el importe obtenido. Para estas ventas, los acusados usaron la documentación de Maite que desconocía la ilicitud del material, mientras que para la carga y transporte de parte de la mercancía aquellos emplearon a Héctor, quien asimismo desconocía el origen ilícito de los objetos.

Los daños causados ascienden a 294.449,54 euros IVA incluido. Los perjudicados reclaman".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Ovidio, Rodolfo, Serafin y Jose Carlos, como autores penalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza agravado, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años prisión a cada uno de ellos, con la pena accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas por este concreto delito.

Los condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Luis Alberto y Otros en la suma de 249.533,51 euros por daños y 28.400 euros por objetos sustraídos, mas IVA e intereses legales. "

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a D./Dª. Rocio Madrid Rosique, por el/la Procurador/a D./Dª. Iban Hernández Sánchez y por el/la Procurador/a D./Dª. Felix Méndez Llamas; actuando en ejercicio de las referidas representaciones procesales de los condenado/a; recursos que fueron admitidos en ambos efectos, y por los que se expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, las argumentaciones que les sirven de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día 17 de junio de 2014.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interponen sendos recursos de apelación por los cuatro condenados como autores de un delito continuado del subtipo agravado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 235.3, 237, 238.2, 240 y 241 del Código Penal, ("Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: ...núm. ; 2°: fractura de puerta o ventana") ; por el que se condenó a cada uno de los cuatro acusados a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el abono, en concepto de responsabilidad civil "ex delicto" de 294.449,54 euros IVA incluido de las costas causadas.

Por seguir una exposición sistemática atendiendo al contenido de cada uno de los tres recursos interpuestos, resultará clarificador comenzar por los interpuestos por Ovidio, por Rodolfo y por Serafin, para finalizar con el formulado por Jose Carlos .

Se alega por Ovidio y por Rodolfo " Error de hecho en la apreciación de la prueba" porque no hay prueba ni indicio que confirme que las naves estuvieran cerradas con candado; " infracción de precepto constitucional" consistente en la presunción de inocencia "ex" art. 24.1 de la Constitución por no existir prueba alguna de que estuviesen " ocho días consecutivos procediendo al derribo de las naves y posteriores hechos por los que son condenados, no existe prueba los materiales se vendieron a la Chatarrería Echevarría fuerano los sustraídos de las naves derruidas "; "infracción de precepto legal. Por aplicación indebida del artículo 74 del Código Penal " al resultar un solo delito de robo y no un delito continuado " pues estamos ante la unidad natural de acción ". Así, se interesa la absolución de los dos condenados y "con carácter subsidiario, se dicte una sentencia por la que se condene a mis mandantes por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN".

Por Serafin se alega en primer lugar " error en la apreciación de la prueba" por considerar que no se ha practicado prueba que demuestre que las naves se encontraban cerradas ya que "no se encontraban en producción, no habiendo sido determinado desde que momento no tenían actividad, algo que por otro lado, hubiera sido fácil de demostrar para los propietarios" . También impugna la calificación jurídica de los hechos al entender que deberían considerarse un delito de hurto del art. 235 del Código Penal pues "para que la fuerza en las cosas pueda ser estimada como típica es preciso que fuerza se ejerza, no in re sino ad rem, es decir no sobre la cosa misma, sino para el acceso a ella...Si la fuerza no se probó, en todo caso hay hurto" . En segundo lugar se alega " infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española ", al entender que ha sido condenado "..., no habiendo quedado probado, ya que ni tan siquiera que se encontraba en el lugar de los hechos. No hay prueba de que mi defendido derribara las naves. No se han hallado herramientas ni cables para que quede probada dicha autoría. No se han encontrado los bebederos, ni comederos y ni siquiera se ha preguntado al acusado por dichos objetos, ni se han presentado facturas de los mismos, por lo que ni tan siquiera ha quedado probado su existencia" .

Por Jose Carlos se alega, como primer motivo de su recurso, "infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, en relación con el artículo 120.3 CE, por no haberse expresado en la Sentencia que se recurre el proceso racional por el que ha llegado el juez a quo a la convicción que se refleja en la declaración de hechos probados, sobre la culpabilidad de D. Jose Carlos ", destacando una "ausencia de una verdadera motivación en cuanto al camino lógico seguido para alcanzar un convencimiento de culpabilidad de los hechos declarados...

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