STSJ Andalucía 2566/2003, 16 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha16 Septiembre 2003
Número de resolución2566/2003

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 704/03, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 2 de Diciembre de 2002 en Autos núm. 490/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Amanda Y DOÑA Lina en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS CONFECCIONES EKOS S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Diciembre de 2002, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Las demandantes Dª. Amanda y Doña Lina , han venido prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Confecciones Ekos, SA, con una antigüedad de 5 de agosto de

    l.998, con la categoría profesional de operadoras de máquinas, percibiendo un salario mensual de 900 ?, las cuales se encontraban en situación de Incapacidad Temporal desde el 12 de noviembre y desde el 17 deabril de 2001, respectivamente.

  2. - La empresa demandada procedió al cierre de sus instalaciones el día 9 de abril de 2002, sin comunicación alguna a las demandantes quienes instaron demanda de despido, después de la preceptiva papeleta de conciliación, dictándose sentencia en los autos 332/02, del Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén, en fecha 16 de julio de 2002, en la cual se estimo la demanda y se declaro improcedente el despido de las demandantes.

  3. - Por auto de fecha 9 de septiembre de 2002, en ejecutorio 112/02 del Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén, se declaro extinguida la relación laboral entre las demandantes y la empresa Confección Ekos S.A.

  4. - Por resolución de fecha 1 de Julio de 2002 tras la tramitación del oportuno expediente, se acordó por la TGSS tramitar de oficio la baja en el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha 17 de junio de 2001 de la empresa Confecciones Ekos SA y de todos los trabajadores de la empresa, entre ello las demandantes.

  5. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia la TGSS recurrente infracción de los arts.126.2 de la Orden de 26 de mayo de 1999 por la que se aprueba el Reglamento general de recaudación del Sistema de Seguridad social y 20.2 del RD 84/1996 de 26 de enero...

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