Sentencias sobre Principio de condición mas beneficiosa

534 sentencias sobre Sentencias sobre Principio de condición mas beneficiosa

  • STSJ Canarias , 25 de Noviembre de 2004

    PLUS DE PELIGROSIDAD. CONVENIO COLECTIVO. DERECHOS ADQUIRIDOS. No se aprecia la existencia de una condición más beneficiosa, que tiene siempre un origen contractual, sino lo que se esta reclamando es el pago de un complemento que nace de un Convenio de Colectivo, lo que llevaría a hablar no de condiciones mas beneficiosa, sino de derechos adquiridos. Ante la sucesión normativa que se produce en...

  • STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2003

    CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. PRIMAS. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo...

  • STSJ Cantabria , 27 de Mayo de 2005

    SALARIO. MEJORAS VOLUNTARIAS. Ahora bien, no es la mera persistencia en el tiempo lo que crea la condición más beneficiosa; tal persistencia debe ser indicativa de la voluntad del empresario de reconocer un beneficio que supera lo que las normas legales o convenidas han establecido en la materia (SSTS 3 noviembre 1992 (RJ 1992/8776) y 20 enero (RJ 1995/392)); aunque tal voluntad puede...

  • STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2004

    SERVICIO DE SALUD DE PREVENCIÓN. Se impugna sentencia. El empresario deber? constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que se trate de empresas que cuenten con m?s de 500 trabajadores. b) Que, trat?ndose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I. c) Que, trat?ndose de empresas...

  • STSJ Cantabria 212/2008, 24 de Marzo de 2008

    CONFLICTO COLECTIVO. El derecho a tal jornada no nace del convenio ni de una eventual condición beneficiosa ya que, reiteramos, no existe voluntad reiterada e inequívoca de la concesión de tal mejora sino al contrario las razones productivas que obligaban a diferenciar entre quienes ya disfrutaban de dicha jornada y el personal de nueva contratación . Se desestima el recurso de suplicacion.

  • STSJ Cantabria , 13 de Junio de 2005

    SALARIO. CONDICION MAS BENEFICIOSA. Pues bien, sobre la base de la doctrina transcrita y sobre la base de los hechos acreditados se llega a la conclusión de que existe una persistencia y regularidad indicativa de la voluntad empresarial de reconocer un beneficio aunque éste se manifestara tácitamente a través de dicha reiteración (habitualidad, regularidad, persistencia) e incorporando como tal...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Noviembre de 2005

    DEMANDA LABORAL. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Se rechaza el motivo del recurso, al no aparecer para nada que exista un beneficio consolidado por el actor al percibo del complemento en cuestión, ni por ende que tenga derecho alguno a las cantidades reclamadas por dicho concepto, ya que se trata sin duda de un complemento de puesto de trabajo, que empezó a percibir al ocupar el puesto de responsable...

  • STSJ Navarra , 18 de Diciembre de 2000

    CONFLICTO COLECTIVO. DESESTIMACIÓN. Se discute en el presente procedimiento de Conflicto Colectivo si el llamado salario vitrometal que se pactó entre los trabajadores y la empresa demandada en marzo de 1980 (tomando como base un salario/hora en función de las categorías profesionales de la empresa, y que agrupaba todos los complementos salariales excepto los que expresamente se detallaban en el...

  • STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2001

    "DESPIDO IMPROCEDENTE. INDEMNZIACION. ANTIGÜEDAD. CONDICION MAS BENEFICIOSA. La figura de la condición más beneficiosa de creación jurisprudencial, basada fundamentalmente en le articulo 9.2 de la Ley de Contrato de Trabajo, se configuró? inicialmente con un carácter individual, alcanzando su consagración, entre otras, en las sentencias del 31 de octubre de 1961 y 25 de octubre de 1963. Esta...

  • STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Abril de 2005

    "CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Se aprecia la existencia de condición más beneficiosa. Para la aplicación del plazo de caducidad es necesario que se produzca modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al amparo del artículo 41 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Es decir, por razones económicas, técnicas, organizativas o de la producción, y siguiendo la empresa el...

  • STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Febrero de 2003

    Desestimación del Recurso de Suplicación Se llega a rechazar el amparo motivado por la falta de pronunciamiento de fondo en un recurso de suplicación por la ausencia de indicación en el escrito de formalización del mismo en el que se incardinaba el motivo del recurso, al igual que por la falta de concreción, con absoluta precisión y claridad, de la norma o normas jurídicas que consideraba...

  • STSJ Andalucía 2977/2003, 30 de Septiembre de 2003

    "DESPIDO. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. REVISIÓN. Se reclama contra sentencia que desestimo la pretensión de la recurrente en el marco de una reclamación de cantidad por despido. La Sala no puede acceder a la revisión solicitada, pues aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la necesidad de una prueba complementaria en los supuestos en que se impugna la autenticidad de un documento, en este...

  • STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 2001

    CONFLICTO COLECTIVO. DESESTIMACIÓN. Solicitan los actores en su demanda de Conflicto Colectivo se declare que el tiempo de descanso diario que vienen disfrutando los trabajadores que prestan sus servicios para la demandada a turnos en jornada continua, tiene la consideración de tiempo real y efectivamente prestado a cargo de la empresa lo que supone en la práctica un total de cincuenta y seis...

  • STSJ Canarias 253/2008, 14 de Abril de 2008

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. INCONGRUENCIA EXCESIVA. PRODUCCIÓN. La incongruencia excesiva o extra petitum se produce cuando el pronunciamiento judicial recae sobre un tema que no está incluido en las pretensiones procesales. Se estima el recurso.

  • STSJ Castilla-La Mancha 707/2009, 30 de Abril de 2009

    CONFLICTO COLECTIVO. Presupuestos cuya concurrencia no es posible extraer del caso que nos ocupa, en tanto que la decisión de catalogar como consolidado y no absorbible al complemento de productividad se estableció como consecuencia de un acuerdo expreso entre la empresa y el Comité de Empresa, y con una duración limitada a los años 2005 y 2006, y si bien en el año 2007 también se hizo efectivo...

  • STSJ Cantabria 645/2009, 24 de Julio de 2009

    CONFLICTO COLECTIVO. CONDICION MAS BENEFICIOSA. Contesta a tal cuestión la STS de 14 de marzo de 2006 (RJ 2006, 2307 ), por ejemplo, donde se considera viable la doble escala, advirtiendo que no se incurre en contradicción con la doctrina consagrada y reiterada «en orden a que los convenios colectivos no pueden ser fuente de condiciones más beneficiosas pues una cosa es consolidar una situación...

  • STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2001

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA. DERECHO. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión. Se desestima el recurso.

  • STSJ Comunidad Valenciana 3378/2008, 17 de Octubre de 2008

    SALARIO. COMPENSACION. Asimismo la jurisprudencia ha venido estableciendo que la compensación y absorción sólo actúa respecto de partidas salariales homogéneas, es decir, entre aquellas que posean un ratio o finalidad cuando menos análoga, dejando fuera del mecanismo de la compensación y absorción a aquellas retribuciones o complementos salariales ligados a las características del trabajo...

  • STSJ Canarias 129/2008, 22 de Febrero de 2008

    DERECHOS SINDICALES. La aplicación de la doctrina de la condición más beneficiosa tiene como presupuesto la existencia de un acto de voluntad, expresado habitualmente por la tácita, que permite la incorporación al nexo contractual de una determinada ventaja o beneficio"", sin que, al efecto, baste la repetición o la persistencia en el tiempo. La tolerancia o condescendencia, en efecto, ""no dejan

  • STSJ Extremadura 176/2008, 24 de Abril de 2008

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. EMPRESA. CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA. SUBSISTENCIA. Para la subsistencia de una condición mas beneficiosa a favor del trabajador es necesario probar la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo. Se desestima el...

  • STSJ Canarias 319/2008, 14 de Mayo de 2008

    CONFLICTO COLECTIVO. No concurriendo elemento fáctico alguno que determine un cambio de los razonamientos allí expuestos, procede aplicarlos al caso de autos y, en consecuencia y al no haberlo entendido en el mismo sentido el Magistrado de instancia, se ha de estimar parcialmente el presente motivo de censura jurídica y, por su efecto y en la misma medida, el recurso de suplicación interpuesto...

  • STSJ Extremadura 62/2008, 23 de Enero de 2008

    CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. HORARIO DE TRABAJO. REQUISITOS. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de demanda sobre modificación de condiciones de trabajo. El art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores nos dice que se entenderá que concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 667/2007, 4 de Octubre de 2007

    DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA. En este caso concreto, la norma que reconoce y regula las mejoras cuestionadas es un convenio colectivo, que no contienen previsiones respecto de su permanencia en el tiempo o de su blindaje frente a pactos colectivos posteriores y resultó que el convenio colectivo último, es decir, una norma de idéntico rango a la que tenía reconocido el beneficio, no es que...

  • STSJ Comunidad de Madrid 787/2008, 28 de Octubre de 2008

    RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD. Esa condición inicial se fue ampliando admitiendo que la posibilidad de que el beneficio ofertado sin ""contraprestación"" -se concediese a una pluralidad de trabajadores, siempre que inicialmente naciese de ese ofrecimiento unilateral del empresario, que aceptado, se incorpora a los respectivos contratos de trabajo, por lo que el problema que surge en estos...

  • STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

    CONFLICTO COLECTIVO. CONDICION MAS BENEFICIOSA. Sin embargo, tres circunstancias impiden apreciar la existencia de condición más beneficiosa. La primera, que en momento alguno la empresa lo declarara como tal. La segunda, que se ignora el número de ocasiones en que desde que así procedió la empresa, se han producido huelgas, lo que impide aceptar la vigencia de una práctica habitual y consolidada

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