STSJ Comunidad de Madrid 667/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:12160
Número de Recurso1794/2007
Número de Resolución667/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 667/2007 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a cuatro de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 1794/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carlos Martínez del Valle, en nombre y representación de Gustavo y otros contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 10 de MADRID, en sus autos número 963/2006, seguidos a instancia de los recurrentes frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Maria Jesús Martínez Martínez, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes

Gustavo

Benjamín

Inmaculada

Gerardo

María Luisa

Camila

Humberto

Alfonso

Gaspar

María Rosa

CornelioRomeo Roberto

Isidro Rosendo Victoria

Juan

Plácido Luis Carlos Evaristo Carlos

Camila Juan Ramón Pedro Miguel Alicia Marco Antonio Luis Enrique Bárbara Juan Pablo Jaime Marcelina Juan Francisco Domingo Luis Antonio Pedro Jose Daniel Octavio Ernesto Aurelio Ignacio

Eva

AmandaJose Ignacio Silvio Juan Ignacio Elvira

Pilar Alexander Ildefonso Carlos Antonio Alvaro Jose Augusto Juan María Fermín Baltasar Cristobal Ángeles Virginia

Javier Carlos Jesús Daniel Juan Enrique Sergio Augusto Tomás

Víctor Gonzalo Marcos Paulino Patricia Simón

Lucas InocencioFederico Mercedes Ismael

Manuel Carlos Francisco Carlos José Pedro Francisco Adolfo Constanza Valentina Penélope Pedro Antonio Raúl

Marisol Jesús Carlos Constantino Mauricio Vicente

Beatriz Abelardo Marcelino Begoña

Amelia

Edurne Guillermo Jesús Luis María Cristina Jesús Ángel Felix María Antonieta BlancaMaría Teresa Armando Paloma Emilia

María Marí Jose Marí Jose Carmela Eusebio Nieves Joaquín

Rita Luis Alberto Luis Angel Jose Carlos Gabriel Jose Miguel Felipe Jose Ramón Héctor

Sonia Luis Manuel Consuelo Maite Fernando Remedios María Milagros D.N.I

D.N.I

D.N.I

D.N.ID.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.ID.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.ID.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.ID.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.I D.N.ID.N.I

D.N.I

D.N.I 51564791 50522517 13045610 15142996 1766020 5589188 50131603 8436998 37302894 4525452 51959233 7751798 74290758 7722719 250375 50521146 37709E9 51435694 50784003 3054014 22340851 12663955 1785567 50268461 16768626 604965 222506 339950539821037 4115507 50399707 50662808 1065430 2478189 638505 5598941 13044749 1614370 2821740 3401512 16776191 21664074 6491925 8080911 51436994 9630100 3051584 10153927 51829326 3761137 3760904 50266137 354575 70229017 5595315 50528717 2176902 50016296 741445838526950 70789684 51837556 1357634 6183577 70482968 70151376 129874 1075583 70152060 1615821 1361536 9674079 22428368 32340001 51587633 3387996 2830364 3026500 4517185 137023 7035423 51579114 1476281 50014991 50392051 9663560 11679353 8670806 13033052 645406632588328 50918228 51308293 70313024 51586041 70152977 51044218 51951984 51567254 9664567 76165367 5599644 7759692 12189718 11589432 245124 51835010 50531683 2473906 3402450 2177089 24742857 3761729 1621929 71593147 50660571 76095925 134335 2057789 70702019 24359901792811

99026 prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia del TELEFÓNICA DE ESPANA SAU, ostentando, en fecha 28 de febrero de 2003 la condición de prejubilados, desvinculados o de jubilados.

(Folios n° 119 a 336, 367 a 370, y 835 a 872 de autos).

SEGUNDO

La anterior empresa TELEFÓNICA SA desde el año 1957, y la actual TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU actuaron, en relación con su personal, como entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, de conformidad con las denominadas "Normas de Empresa Colaboradora de la Seguridad social", editadas en mayo de 1991, y comprensivas entre otras, de las llamadas "prestaciones sustitutorias"; "prestaciones complementarias"; y "prestaciones graciables".

Todo ello, sin perjuicio de los diversos Acuerdos posteriormente suscritos entre la Compañía y el extinto Instituto Nacional de la Previsión.

(Folios n° 340 a 366, 421 a 448 y 676 a 697; 701 a 705, 732 a 834 de autos).

TERCERO

Mediante Resolución dictada el 30.12.2002 por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, desde 01.01.2003 quedaba sin efecto la autorización a la empresa para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, para el personal que prestaba servicios en las diversas Comunidades Autónomas concediéndoles de plazo hasta el 28.02.2003 y de 6 meses, (hasta el 30.06.2003) a las Comunidades Autónomas de Madrid y La Rioja, para que los servicios públicos de éstas pudieran asumir sus obligaciones.

(Folios n° 371 a 378, 400 a 420 de autos).

CUARTO

En fecha 27.02.2003 y 24.06.2003 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y las Centrales Sindicales UGT y CCOO, suscribieron, primero un Preacuerdo referido a la asistencia sanitaria, seguido de un Acuerdo, estableciendo unas condiciones diferenciadas para los empleados en activo; para los prejubilados y desvinculados; y para finalmente para los jubilados y sus derechohabientes en fecha de

28.03.2003, consistente en una ayuda económica para contribuir a subvencionar las pólizas de asistencia sanitaria, que contraten directamente con la aseguradora de su elección, durante un plazo de 3 años.

A partir de 01.03.2003 la empresa dejó de prestar las "prestaciones sustitutorias"; "prestaciones complementarias"; y "prestaciones graciables".

(Folios n° 379 a 386 de autos).

QUINTO

Los demandantes que seguidamente se citan se adhirieron a la póliza colectiva de Asistencia Sanitaria de ANTARES SALUD, suscrita como tomador del seguro, por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, para el colectivo de prejubilados:

Felix , Alvaro , Roberto , Rosendo , Daniel , Juan , Plácido , Luis Carlos , Carlos , Remedios , Gonzalo, Pedro Miguel , Carmela , Patricia , Simón , Rita , Bárbara , Domingo , Jaime , Valentina , Valentina , Silvio , Gabriel , Mauricio .

(Folios n° 393, 394 en relación con 873 a 919 de autos).

SEXTO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 13.02.2006

(Folio n° 25 de autos).

SÉPTIMO

TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU se rige por un Convenio Colectivo propio de empresa para años 2003-2005, cuya cláusula 11.3 regula la Asistencia Sanitaria Complementaria.

(Folios n° 396 a 398 de autos)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por los actores.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de abril de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de septiembre de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita el derecho de los demandantes a ser beneficiarios de la asistencia sanitaria complementaria prestada por Telefónica de España, SAU, en los mismos términos y condiciones que para los trabajadores activos se establece en la cláusula 11.3 del Convenio Colectivo de la empresa para el periodo 2003/2005, condenando a la demandada al abono del coste total de la prima de seguro médico para la cobertura de la asistencia sanitaria complementaria.

Frente a dicha sentencia se ha presentado recurso de suplicación por los demandantes, planteando como primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, la revisión del relato fáctico para que en el ordinal segundo se adiciona un segundo párrafo que diga "Con fecha 24 de junio de 1974 se suscribió Concierto entre la Compañía Telefónica Nacional de España (actualmente Telefónica de España, SAU) y el extinto Instituto Nacional de Previsión, para que, sin que pueda considerarse integrada en el régimen de colaboración...

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