Disposiciones normativas sobre Mediación laboral
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ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 13 Acuerdos de interés profesional. 1. Los acuerdos de interés profesional previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley, concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha...
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ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 8 Uno. Recibida la papeleta, que se registrará en los libros que se lleven al efecto, se examinará para determinar si reúne o no los Requisitos Exigidos, solicitando las aclaraciones necesarias, en su casó, para que las citaciones de los interesados sean hechas correctamente, devolviendo al compareciente una de las copias debidamente sellada y fechada, haciéndole saber el lugar, dia y...
- Vigente Ley de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Ley 1/2011, de 28 de marzo)
- Vigente Resolución por la que se acuerda la Inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (Expte. nº 2/98), de Ámbito de Comunidad Autónoma (Resolución de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo)