Sentencias sobre Marca nacional

192 sentencias sobre Sentencias sobre Marca nacional

  • STSJ Comunidad de Madrid 1323, 9 de Febrero de 2006

    "DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRE COMERCIAL. Aunque los distintivos enfrentados se refieran al comercio menor de productos alimenticios se estima que, apreciados en su conjunto, presentan suficientes diferencias fonéticas y gráficas que permiten su diferenciación en el mercado, ya que aunque participen del término ""VALERO"", los demás vocablos que los acompañan les otorgan distintividad...

  • STSJ Comunidad de Madrid 691/2006, 28 de Abril de 2006

    "DENEGACIÓN DE REGISTRO DE MARCA. No puede apreciarse la concurrencia de la prohibición examinada porque la marca recurrente constituye una denominación compuesta de fantasía con entidad propia y distinta de la marca opuesta, partiendo del hecho de que el término ""zero"", aunque expresado en ingles, es perfectamente identificable con el número cero, siendo reiterada la jurisprudencia que rechaza

  • STSJ Comunidad de Madrid 373/2007, 22 de Febrero de 2007

    CONCESIîN DE MARCA. La finalidad de la marca, es la de distinguir en el mercado de los similares los productos de la industria, el comercio y el trabajo protegiendo por la inscripci—n en el Registro los resultados de la creatividad del inventor, frente a posibles imitaciones. El concepto de semejanza de la marca prioritaria en el Registro frente a solicitudes posteriores es por su naturaleza...

  • STSJ Comunidad de Madrid 951, 24 de Enero de 2006

    DENEGACIÓN DE MARCA. A pesar de la coincidencia en los signos enfrentados, el conjunto denominativo formado por las marcas en pugna permite diferenciarlas claramente. El término que integra la marca obstaculizante es genérico y, por tanto, no apropiable en exclusividad. No cabe que quien ha obtenido a su favor la inscripción de un vocablo genérico pretenda después cerrar el acceso a la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 380/2004, 7 de Mayo de 2004

    IMPUGNACION DE CONCESION DE MARCA. INDUCCION AL ERROR. Confrontando en el caso los términos SERVEX SERVICIOS EXTERNALIZADOS y SERVEX ó SERVEX BBB ó SERVEX BB se puede apreciar que la palabra SERVEX resulta totalmente identificadora y tiene una similitud fonética con las marcas confrontadas que puede inducir a error en los consumidores atendiendo al nivel medio de conocimientos culturales...

  • STSJ Comunidad de Madrid 99/2007, 7 de Febrero de 2007

    DENEGACIÓN DE MARCA. Ambas marcas son para productos de la clase 37, pero sus distintivos, examinados en conjunto son diferentes. Mientras una está compuesta por una simple palabra, la otra tiene además de la leyenda en una palabra un dibujo. Por otro lado, fonéticamente son muy diferentes, pues no es lo mismo la pronunciación en un solo golpe de voz de la marca SEUR, que la de la voz SELUR con...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2001

    MARCA. REGISTRO. IDENTIDAD: El gráfico incide en la similitud pues la primera de las marcas opuestas protege servicios de ayuda al peregrino y el gráfico citado no es sino la caricatura de un peregrino. Ante dicha similitud que infringe lo preceptuado en la Ley de Marcas no puede oponerse la existencia de otras marcas porque todas ellas son posteriores a las ahora opuestas, no debiéndose vincular

  • STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2000

    MARCA. REGISTRO. NOMBRE GENÉRICO: El carácter genérico de una frase no constituye siempre y necesariamente la suma de la genericidad de sus miembros integrantes sino que en ciertos casos la combinación de dos o más vocablos comunes, pueden originar en conjunto con propia sustantividad y la carga expresiva suficiente para cumplir su misión de orientar, sugerir y atraer la atención del consumidor o

  • STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Octubre de 2000

    MARCA. REGISTRO. CONCESIÓN: Al coincidir la propiedad de ambas marcas en una misma persona, ya sea física o jurídica, es obvio que la posible incompatibilidad legal deja de producir sus efectos y por ello la inscripción de la nueva marca es posible, cualquiera que sea el momento en que se haya producido la transmisión. Se estima el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Octubre de 2002

    MARCA. REGISTRO. IDENTIDAD: El diseño radicalmente distinto de ambas, así como que los servicios a los que se protege van destinados fundamentalmente a personas conocedoras y especializadas en la materia. No estamos ante incompatibilidad. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2002

    RECURSO CONTRA DENEGACION DE INSCRIPCION DE MARCA. No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Se desestima el...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2001

    DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MARCA. Teniendo en cuenta que una marca es un todo y más aun si se integra por figuras y logotipos, las tres marcas enfrentadas resisten perfectamente un examen comparativo. No existe riesgo de confusión o asociación del art. 12-1-a de la Ley de Marcas. Se estima el recurso contencioso-administrativo.

  • STSJ Comunidad de Madrid 313/2007, 13 de Marzo de 2007

    DENEGACIÓN DE MARCA. El otorgar eficacia a la caducidad sobrevenida de la marca obstaculizadora para franquear el acceso al registro de una marca inicialmente denegada implica otorgar a la marca aspirante una prioridad antijurídica y potencialmente dañosa del derecho de terceros. Hay una identidad en la palabra esencial de las marcas confrontadas y una clara relación en las áreas comerciales en...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1338, 13 de Enero de 2006

    DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MARCA. Entre la marca solicitada y el nombre comercial opuesto existe identidad denominativa, lo que unido a que ambos distintivos van a desplegar sus efectos sobre productos y actividades muy relacionadas determina que se entienda que existe un riesgo de confusión para los consumidores entre los productos que comercializa una empresa y el nombre comercial de la otra...

  • STSJ Comunidad de Madrid 745/2006, 17 de Mayo de 2006

    "DENEGACIÓN DE REGISTRO DE MARCA. La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó el registro de la marca ""IBIZA MIX 2001"" por prohibición absoluta del art. 11-1 -a y c entendiendo que MIX es palabra común en la industria discográfica, e Ibiza es sugerente del origen geográfico de la música reproducida, en tanto 2001 es una simple fecha. La oposición no se ha tenido en cuenta en la resolución...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1089/2006, 25 de Julio de 2006

    "REGISTRO DE MARCA. Existen entre una y otra marca suficientes diferencias de conjunto como para garantizar su diferenciación. El Juicio de confusión debe recaer sobre la totalidad del gráfico que se propone como marca y no descomponiéndolo de forma arbitraria, pues el uso del distintivo se refiere a su totalidad y no a una parte del mismo. Es conforme a derecho la resolución de la Oficina...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 2000

    MARCA. REGISTRO. IDENTIDAD: No induce a error sobre la naturaleza la calidad, las características o la procedencia geográfica de los servicios que ampara, pues en su conjunto constituye denominación de fantasía carente de significado y tampoco reproduce ni el nombre ni la imagen ni medio alguno que identifique a otra persona que su solicitante. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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