STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:11602
Número de Recurso764/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. PINTO MARABOTTO Abogado del Estado Proc. Sra. Torres Rius TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 764 de 1997 PONENTE Sra. Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N°918 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a cinco de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 764 de 1997 interpuesto por el Procurador Sr. Pinto Marabotto en representación de la entidad Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de enero de 1997 que en vía de recurso de reposición interpuesto por D. Antonio otorgó la marca n° 1.959.623 "Postalfree" para distinguir dentro de la clase 35 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios "Servicios de publicidad"; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y codemandado por D. Antonio representado por la Procuradora Sra. Torres Rius.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 30 de abril de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y denegación del registro de la marca n° 1.959.623 Postalfree en clase 35.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad o en otro caso, desestimación del presente recurso.

TERCERO

La entidad codemandada también contestó y se opuso a la demanda de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables suplico sentencia confirmatoria de la resolución recurrida por tanto de la concesión de la marca de su titularidad n° 1.959.623.

CUARTO Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas documentales, propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Con fecha 4 de octubre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos" impugna en este recurso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de enero de 1997 que estimó el recurso de reposición interpuesto por el codemandado D. Antonio y otorgó la marca de la titularidad de este último n°

1959.623 "Postal free" para distinguir dentro de la clase 35 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios "Servicios de Publicidad".

SEGUNDO

La entidad recurrente pretende que se deje sin efecto la marca citada N° 1.959.623 "Postal free" en clase 35 y alega en esencia: 1°/ que procede la anulación de la resolución recurrida como consecuencia de haberse prescindido del trámite de audiencia cuando se dictó respecto del recurso interpuesto por la contraparte, con el consiguiente menoscabo del derecho de defensa, 2°/ que exista una reserva legal y exclusiva en su favor para el uso del término postal derivada de los Arts. 99.3 de la Ley 31/90 de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; 4 del Real Decreto 1145/92 regulador de la prestación de servicios urgentes internacionales de recogida, transporte y entrega , 3°/ que resultan de aplicación las prohibiciones de los Arts. 11.1 e) y f) y 12.1 a y 13 b) de la Ley de Marcas al estar compuesta por el vocablo "postal" y por la semejanza que presenta con la marca de su...

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