Sentencias sobre Marca nacional

192 sentencias sobre Sentencias sobre Marca nacional

  • STSJ Cataluña 9243, 22 de Septiembre de 2005

    "MARCAS. PROHIBICIÓN DE REGISTRO. El art?culo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fon?tica, gr?fica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar...

  • STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2004

    MARCAS. REGISTRO. Tampoco se advierte riesgo de asociación entre las marcas en liza, dado que no se da, como se ha expuesto, semejanza denominativa entre ellas ni riego de confusi?n, sin que la concesi?n registral de la marca de autos sea susceptible de generar confusi?n alguna en el consumidor medio acerca del origen empresarial de los productos amparados por ellas, perfectamente individualizado

  • STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Enero de 2001

    CONCESION DE REGISTRO DE MARCA GRAFICA. No podrán registrarse como marcas los signos que por su identidad o semejanza gráfica o conceptual con una marca registrada con anterioridad para designar servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2001

    "MARCAS. RIESGO DE CONFUNDIBILIDAD. Es obvio que aquí, al margen de que la marca autorizada tiene naturaleza mixta, pues el acrónimo SERGAS aparece enmarcado por un trapecio y un dibujo que representa una llama, lo que ya de por sí, dicha grafía del logotipo introduce un elemento diferencial e identificativo por simbología, que descartaría o aminorarla la confusión, los servicios que ofrece la...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Octubre de 2005

    DENEGACIÓN DE REGISTRO DE MARCA. Si una de las marcas tan solo estaba solicitada, la solicitud en principio cierra el registro y si penden acciones civiles de nulidad, será lo que se decida en ese orden jurisdiccional lo que tendrá valor constitutivo, bien para que se acuerde la desaparición de las marcas en el registro, bien para que pervivan, pero mientras tal ocurra los asientos despliegan...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Marzo de 2004

    MARCA. REGISTRO. IDENTIDAD: Deberá valorarse la eventual coincidencia o similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posibilidad de confusión en el mercado se da únicamente cuando los productos, servicios o actividades que distinguen los signos enfrentados son de idéntica o análoga naturaleza, o coinciden en su comercialización o aplicación o sirven a finalidades complementarias o relacionadas.

  • STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2003

    MARCAS. AUSENCIA DE SIMILITUD FONETICA Y GRAFICA. Confrontando los términos SECRETOS DE MUJER, marca solicitante, con WOMEN´S SECRET, marcas oponentes, se aprecia que, aunque la primera suponga la traducción al castellano de los vocablos ingleses que constituyen las marcas amparadas por el Registro, lo cierto es que la distinción fonética y gráfica entre ambos es evidente y hace que las mismas...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2004

    MARCA. REGISTRO. USO DE APELLIDOS: Toda persona tiene derecho a usar sus propios apellidos como marcas, siempre que el uso de los apellidos vayan acompañados de otros elementos identificativos que los distingan de otros similares anteriormente inscritos. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2004

    MARCA. REGISTRO. IDENTIDAD: Resulta evidente la enorme semejanza existente entre las marcas examinadas y la coincidencia de su campo de aplicación, con el consiguiente riesgo de confusión en el consumidor entre los productos identificados por las mismas. Ambas marcas sólo difieren desde un punto de vista fonético en una vocal, resultando coincidente la disposición del resto de las letras que...

  • STSJ Comunidad de Madrid 630, 24 de Enero de 2006

    "MARCAS Y PATENTES. PROHIBICIÓN. La Sala entiende que en los elementos denominativos enfrentados ""QUALITEL Iberoasistencia"" y ""QUALYTEL Teleservices"" es el vocablo ""QUALITEL"" el que resulta relevante y con mayor fuerza distintiva, por cuanto los términos Iberoasistencia y Teleservices ofrecen caracteres evocadores en mayor o menor medida de la prestación de determinados servicios, bien en...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1078/2004, 17 de Julio de 2004

    MARCAS. RIESGO DE CONFUSIÓN. No podrán registrarse como marcas los signos o medios: a) que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual, con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior, de tal manera que la Ley 32/1988,...

  • STSJ Comunidad de Madrid 863, 31 de Enero de 2006

    "DENEGACIÓN DE MARCA. Entre las marcas enfrentadas ""T-SKYNET"" Y ""SKYNET"", existe una evidente identidad fonética. La presencia en la marca denegada de la letra ""T"", otorga a esta un elemento diferenciador desde el punto de vista gráfico, pero que no hace desaparecer la identidad fonética, pues los productos en el mercado se solicitaran habitualmente por el vocablo ""SKYNET"", obviando la...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Enero de 2005

    DENEGACION DE SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA. INDUCCION AL ERROR. Confrontado los términos CALL CENTER de las dos marcas confrontadas de aprecia que entre las mismas hay una total identidad, máxime si se tiene en cuenta que distinguen servicios de la misma clase, lo cual puede inducir a error en los consumidores atendiendo al nivel medio de conocimientos culturales del público en general. Se...

  • STSJ Islas Baleares , 28 de Abril de 2000

    MARCAS. PROHIBICIÓN DE REGISTRO. El art. 12.1 de la Ley 32/1988 de Marcas, prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fon?tica, gr?fica o conceptual con otra marca, nombre comercial o r?tulo de establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades id?nticos o similares pueden inducir a confusi?n en el

  • STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2001

    DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MARCA. Entre los distintivos enfrentados existe una evidente similitud, lo que unido a la coincidencia de productos que las mismas pretenden diferenciar, determina que no se garantice suficientemente la diferenciación entre las marcas enfrentadas, existiendo la posibilidad de confusión en el mercado para los consumidores acerca del origen ó procedencia de los...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Julio de 2002

    " DENEGACION DE MARCA. ELEMENTO GRAFICO ESENCIAL. Si se prescinde de los elementos denominativos y se acude a la ""combinación"" de aquéllos adquiere relevancia especial el elemento gráfico de la marca pretendida que no se encuentra en la opuesta, elemento descartable en una comparación entre términos por el claro predominio del aspecto denominativo pero esencial y definitivo si de lo que se...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Febrero de 2001

    INSCRIPCION DE MARCA GRAFICA. SEMEJANZAS. Entre la marca gráfica pretendida y la Oponente existe auténtica semejanza e identidad pues ambas se incluyen en un rectángulo regular multicolor, en ambos se reproduce por dos veces el nombre del producto que amparados en ambos bordean el interior del rectángulo círculos que parecen simular rosquillas, en ambos las letras de la marca están impresas en...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2001

    " CONCESION DE REGISTRO DE DIBUJO. La cuestión viene a ser la de la compatibilidad del dibujo industrial impugnado con la marca oponente por una razón de semejanza; concepto, éste, jurídico Indeterminado que ha de aplicarse según la sana crítica y el buen sentido común, atendiendo a los datos gráficos, usos comerciales y pautas de comportamiento colectivo. Sse estima el recurso contencioso...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2002

    "DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MARCA. En el conjunto denominativo cuyo registro se pretende, el elemento diferenciador fuerte, realmente característico, distintivo y dominante, lo constituye la palabra TORO, por lo que, en la práctica, se reproducen las marcas prioritarias dado que el término ""ROJO"", que en la marca pretendida sigue a dicha palabra, al referirse genéricamente a un color, y...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2001

    SUSPENSION DE MARCA. NOMBRE DE GRUPO MUSICAL. MERCADO NO MASIVO. La virtualidad del art. 12,1 de la Ley de Marcas, es impedir la confusión en el mercado y nos hallamos ante marcas de servicios de utilización más que esporádica que, como es natural, no se encuentran a disposición de un consumidor en un mercado masivo e inconcreto. Quien acude a un grupo musical, por muy ingeniosa que pueda ser la...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2001

    "IMPUGNACIÓN DE CONCESIÓN DE REGISTRO DE MARCA. Entre los signos enfrentados existe una evidente semejanza denominativa, reflejada en la evidente similitud entre el vocablo ""IURSA"" de la marca solicitada y el primero de la oponente ""DIURSA"", que al ser el inicial es el más impactante de la oponente, con lo que tal semejanza es susceptible de generar error o confusión en el mercado o generar...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2002

    MARCA. REGISTRO. IDENTIDAD: Si el único obstáculo que impidió a la OEPM. registrar las marcas solicitadas fue la existencia de un conjunto denominativo lo suficientemente semejantes, es obvio que al desaparecer del Registro en virtud de una sentencia firme uno de los elementos de ese conjunto desaparece el obstáculo ya que la incompatibilidad de convivencia de marcas se ha de dar solo respecto a...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2002

    RECURSO CONTRA CONCESION DE MARCA. SIMILITUD FONETICA. Confrontando los términos RACÓ DE L'OLLA y LA OLLA no se puede apreciar que tengan una similitud fonética y gráfica tal que pueda inducir a error en los consumidores, a pesar de estar destinadas al mismo campo de aplicación, atendiendo al nivel medio de conocimientos culturales del público en general, puesto que es evidente que mientras que...

  • STS 812/1992, 25 de Septiembre de 1992

    NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MARCA. Se cuestiona la validez y eficacia del contrato transmisorio de la pertenencia de las marcas propiedad de la S.R. Colectiva. Si bien las marcas constituyen no el objeto social, sino parte integrante del patrimonio de la Sociedad, constituído por bienes de otro orden también, su enajenación total ó parcial como la...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 2000

    "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MARCA. DENEGACIÓN. SIMILITUD CON OTRA MARCA. La función esencial de la marca consiste en garantizar al consumidor o al usuario final la identidad de origen del producto o del servicio que con ella se designa, permitiéndole distinguir sin confusión posible dicho producto o servicio de los que tienen otra procedencia. Hay que reconocer la inexistencia de una similitud...

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