Sentencias sobre Marca comunitaria

107 sentencias sobre Sentencias sobre Marca comunitaria

  • STS, 11 de Mayo de 2006

    CONCESIÓN DE MARCA. El supuesto error de apreciación se refiere a la comparación entre la marca ahora impugnada y la marca que fue objeto de una denegación administrativa anterior. No se discute el análisis comparativo entre la marca impugnada y la marca prioritaria, opuesta como obstaculizante por la sociedad actora. Cualquiera que fuera la importancia de aquel error, no cambiaría la decisión...

  • STS, 23 de Julio de 2002

    MARCAS. REGISTRO. Ciertamente el artículo 12.1 de la Ley 32/1988 impide registrar como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Pero la...

  • STS, 10 de Diciembre de 2001

    "NOMBRE COMERCIAL. DENOMINACIÓN SOCIAL. PROTECCIÓN LEGAL. Se impugna resolución de la Dirección General de Seguros que le comunicó que no podrá utilizar en el giro o tráfico mercantil, para su identificación, denominaciones diferentes entre sí y que supongan alteración significativa de su denominación social. Aunque durante la vigencia del Estatuto de la Propiedad Industrial, con apoyo en sus...

  • STS, 15 de Julio de 2002

    "MARCAS. REGISTRO. El artículo 12.1.a) de la expresada Ley dispone que "" no podrán registrarse como marcas los signos o medios: a) Que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca...

  • STS, 25 de Septiembre de 2002

    MARCAS. REGISTRO. No podrán ser admitidos en el Registro como marca, los distintivos en los que figuren leyendas que puedan constituir falsas indicaciones de procedencia, de crédito y de reputación industrial. Se desestima la casación.

  • STS, 28 de Marzo de 2007

    INSCRIPCIÓN DE MARCA. El Tribunal de instancia ha entendido que existen sustanciales diferencias entre los signos enfrentados, lo que le relevaba el examen de la prohibición absoluta del art. 13 c) de la Ley de Marcas. La diferencia existente entre los signos ha de considerarse suficiente si se tiene en cuenta la extrema distinción entre los campos aplicativos. El principio de especialidad no...

  • STS, 20 de Julio de 2004

    MARCAS Y PATENTES. PROHIBICIîN DE SIMILITUD. La cuesti—n litigiosa se centra en determinar si en efecto, fundamentada la reclamaci—n en las similitudes existentes entre las marcas enfrentadas, Žstas son de tal magnitud que en aplicaci—n del apartado 1¡ del art’culo 12 de la Ley 3288 de Marcas, deban llevar a la imposibilidad de admitir, como pretende la recurrente, la inscripci—n de la marca...

  • STS, 23 de Septiembre de 2002

    MARCAS. REGISTRO. No podrán registrarse como marcas los signos o medios: a) Que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Se desestima la casación.

  • STS, 1 de Octubre de 2002

    MARCAS. REGISTRO. El artículo 12.1 de la Ley 32/1988 impide registrar como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Pero la apreciación de...

  • STS, 3 de Abril de 2003

    MARCAS. REGISTRO. PROHIBICIONES. Se impugna sentencia desestimatoria. Existe la prohibición de registrar marcas que reproduzcan o imiten la denominación de Españ, sus Comunidades Autónomas, etc., en la inexistencia de autorización del órgano competente, así como también en la falta de condición accesoria respecto de la principal que también exige el citado precepto y que el gráfico del toro,...

  • STS, 3 de Abril de 2003

    MARCAS. REGISTRO. PROHIBICIONES. Se impugna sentencia desestimatoria. Existe la prohibición de registrar marcas que reproduzcan o imiten la denominación de Españ, sus Comunidades Autónomas, etc., en la inexistencia de autorización del órgano competente, así como también en la falta de condición accesoria respecto de la principal que también exige el citado precepto y que el gráfico del toro,...

  • STS, 25 de Septiembre de 2002

    MARCAS. REGISTRO. El artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o servicios...

  • STSJ Comunidad de Madrid 386/2006, 7 de Abril de 2006

    MARCAS. REGISTRO. El artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2003

    "MARCAS. REGISTRO. No podrán registrarse como marcas, además de los signos o medios que no puedan constituir marca, los siguientes: a) Los que se compongan exclusivamente de signos genéricos para los productos o servicios que pretendan distinguir; b) Los que estén exclusivamente compuestos por signos o por indicaciones que se hayan convertido en habituales o usuales para designar los productos o...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1239/2005, 28 de Octubre de 2005

    "MARCAS. REGISTRO. El artículo 13 de la LM prohíbe la inscripción como marcas de: "" b) El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca, así como el nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro medio que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante, a menos que medie la debida autorización. En todo caso, estos

  • STSJ Comunidad de Madrid 164/2005, 25 de Febrero de 2005

    " DENEGACION DE REGISTRO DE MARCA INTERNACIONAL. SIMILITUD FONETICA. La consideración de la marca exige su apreciación global y la síntesis de toda su composición, sin que se deba desagregar sus elementos. Por tanto, las marcas en cuestión tienen, junto a partes coincidente, partes distintas. La norma legal no exige que exista identidad, bastando la semejanza. No cabe duda que la mayor...

  • STSJ Cataluña 8266, 27 de Julio de 2005

    MARCAS. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Y RELATIVAS. Entre las prohibiciones absolutas y relativas que, conforme a la naturaleza de las marcas y a las finalidades de su registro, establecen los Arts. 11 a 14 de la Ley, el Art. 12.1 a) prev? que no podr?n registrarse como marcas los signos o medios que, por su identidad o semejanza fon?tica, gr?fica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Julio de 2004

    "MARCAS. REGISTRO. Para el examen de la viabilidad registral de una marca deben de tenerse en cuenta dos factores: 1) La posible identidad ó semejanza fonética, gráfica ó conceptual entre la marca solicitada y los signos prioritarios contrapuestos; y 2º) La eventual coincidencia ó similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posibilidad de confusión en el mercado condiciona finalísticamente la

  • STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Julio de 2004

    MARCAS. REGISTRO. Establece el artículo 12.1 de la Ley 32/1988, que no podrán registrarse como marcas los signos o medios: a) que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual, con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior,...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Septiembre de 2005

    MARCAS. REGISTRO. Para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual entre la marca solicitada y los signos prioritarios contrapuestos y, de otra, la eventual coincidencia o similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posibilidad de confusión en el mercado condiciona...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Abril de 2004

    MARCAS. PROHIBICIONES DE REGISTRO. En estas prohibiciones generales, a diferencia de lo que ocurre en casos especiales , basta que no se dé una de estas circunstancias para que desaparezca la prohibición, y deba permitirse el acceso al Registro de la marca solicitada. Esto quiere decir, en primer lugar, que, aunque se produzca la similitud de los signos, no habrá prohibición si los productos,...

  • STSJ Comunidad de Madrid 832/2007, 3 de Mayo de 2007

    PATENTES Y MARCAS. INSCRIPCIîN. DISTINCIîN CON OTRAS. Se reclama contra la resoluci—n de la Oficina de Patentes y Marcas que concedi— el registro de marca. La finalidad de la marca, es la de distinguir en el mercado de los similares los productos de la industria, el comercio y el trabajo protegiendo por la inscripci—n en el Registro los resultados de la creatividad del inventor, frente a posibles

  • STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 2000

    "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MARCA. DENEGACIÓN. SIMILITUD CON OTRA MARCA. La función esencial de la marca consiste en garantizar al consumidor o al usuario final la identidad de origen del producto o del servicio que con ella se designa, permitiéndole distinguir sin confusión posible dicho producto o servicio de los que tienen otra procedencia. Hay que reconocer la inexistencia de una similitud...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1323, 9 de Febrero de 2006

    "DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRE COMERCIAL. Aunque los distintivos enfrentados se refieran al comercio menor de productos alimenticios se estima que, apreciados en su conjunto, presentan suficientes diferencias fonéticas y gráficas que permiten su diferenciación en el mercado, ya que aunque participen del término ""VALERO"", los demás vocablos que los acompañan les otorgan distintividad...

  • STSJ Comunidad de Madrid 691/2006, 28 de Abril de 2006

    "DENEGACIÓN DE REGISTRO DE MARCA. No puede apreciarse la concurrencia de la prohibición examinada porque la marca recurrente constituye una denominación compuesta de fantasía con entidad propia y distinta de la marca opuesta, partiendo del hecho de que el término ""zero"", aunque expresado en ingles, es perfectamente identificable con el número cero, siendo reiterada la jurisprudencia que rechaza

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