Artículos doctrinales sobre Hacienda local
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- Artículo 58
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Artículo 1.116
ARTICULO 1.116 Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta (a).
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La nova llei reguladora de les finances locals
Títol preliminar: àmbit d'aplicació. Títol I: recursos de les finances locals. Títol II: recursos dels municipis. Títol III: recursos de les províncies. Títol IV: recursos d'altres entitats locals. Títol V: règims especials. Títol VI: pressupost i despesa pública.
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Artículo 1.094
I. La obligación de dar: 1. Dare y facere. 2. Contenido de la obligación de dar. Concepciones estricta y amplia. 3. Sustantividad de la prestación de dar. 4. Especificaciones.-II. La conservación de la cosa: 1. La diversidad de supuestos y la generalización de la regla. 2. Naturaleza jurídica: A) ¿Obligación accesoria o deber de conducta? B) Naturalia negotii. C) Reafirmación, modificación o...
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Artículo 1.090
I. Obligaciones legales: 1. La ley natural. 2. La ley positiva: A) La autoridad sola de la ley. B) La ley como una y primera de las fuentes. C) Las funciones de la ley como fuente. D) La revisión de los presupuestos. E) El nuevo marco normativo: a) De la costumbre y los principios generales: a') De la costumbre como fuente; b') De los principios generales. 3. Sobre la sede de estas obligaciones y
- Artículo 122
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Artículo 1.096
I. La exigencia de entrega de la cosa: 1. De la cosa determinada. Formulación de la regla: A) En el Derecho común. B) En la codificación. C) La norma del Código civil español. 2. Su efectividad: A) La ejecución in natura. B) Los presupuestos.-II. La cosa indeterminada o genérica: 1. La prestación de cosa genérica. 2. La indeterminación de la prestación. 3. La realización de la pretensión.-III. La
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Artículo 1.112
I. Los inútiles cambios en la redacción del artículo en el Proyecto de 1851, en el Anteproyecto y en el Código.-II. La salvedad del pacto contrario.-III. Transmisibili-dad regla, intransmisibilidad excepción.-IV. El artículo se refiere a derechos de crédito.-V. El artículo simplemente proclama la transmisibilidad, no la regula.
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Articulo 1.097
ARTICULO 1.097 La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados (a).
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Artículo 1.119
ARTICULO 1.119 Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento (a).
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Artículo 1.123
I. El sentido del precepto de acuerdo con los precedentes.-II. La pendencia de la condición resolutoria.-III. El cumplimiento de la condición resolutoria.-IV. Efectos reales del cumplimiento de la condición resolutoria.-V. El defecto de la condición resolutoria.
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Artículo 1.095
I. El derecho a los frutos: 1. La prescripción real y la obligacional. 2. Los presupuestos obligacionales de la regla. 3. Nacimiento del derecho a los frutos: A) La obligación de entregar. B) La perfección del contrato. C) La exigibilidad. 4. Naturaleza del derecho: A) Frutos nacidos, percibidos y pendientes. B) Gastos de producción, recolección y conservación.