Artículo 1.112

AutorCatedrático de Derecho Civil.
Cargo del AutorManuel Albadalejo García.
  1. LOS INÚTILES CAMBIOS EN LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO EN EL PROYECTO DE 1851, EN EL ANTEPROYECTO Y EN EL CÓDIGO

    Comparándolo con sus precedentes (véase la nota a) del Proyecto de 1851 y del Anteproyecto de 1882-1888, se ve que, aunque siempre a efectos puramente de redacción, no de alterar el contenido del precepto, el Anteproyecto cambió lo que decía el Proyecto y el Código volvió a recoger esto, con una sola diferencia, que el Proyecto decía «Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación, sea real o personal, son transmisibles...», y el Código suprimió lo de «sea real o personal», dejando únicamente lo «Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles...». Por último, carece de trascendencia la diferencia de lo que dicen Proyecto de 1851 y Código de «... transmisibles con sujeción a las leyes...», en vez de «... transmisibles con sujeción a las disposiciones de este Código...», en expresión del Anteproyecto; así como que éste no haga ninguna salvedad, mientras que Proyecto de 1851 y Código hacen la de que son transmisibles los derechos en cuestión «si no se hubiese pactado lo contrario», salvedad que es claro que también se daría, aun no dicha, en el Anteproyecto.

  2. LA SALVEDAD DEL PACTO CONTRARIO

    Esta salvedad, presupuesta la autonomía de la voluntad y libertad de pacto (art. 1.255), se puede decir que es obvia, y que, aún no establecida por el precepto, habría que sobreentenderla.

    Por otro lado, y puestos a ser exactos, debería de advertirse que, una de dos: o bien habría que haber añadido que los derechos en cuestión, además de por pacto, cuando se establezca, pueden ser intransmisibles también por su naturaleza o porque excepcionalmente lo disponga la ley. O bien, puesto que el artículo declara ser transmisibles los derechos «con sujeción a las leyes», huelga tanto la salvedad de no ser transmisibles los que no lo son por su naturaleza, como porque la ley establezca que no lo son, como los que se acuerde por pacto (o por voluntad unilateral, como por testamento, cuando proceda); y huelgan todas esas salvedades porque siendo transmisibles los derechos «con sujeción a las leyes», ya queda comprendido ahí que no lo sean excepcionalmente los que lo impida su naturaleza o la propia ley declare intransmisibles, o establezcan las partes la intransmisibilidad en aplicación de la ley que les permite disponerla.

  3. TRANSMISIBILIDAD REGLA, INTRANSMISIBILIDAD EXCEPCIÓN

    Siendo la regla que establece la ley la...

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