Sentencias sobre Grupos de empresas

642 sentencias sobre Sentencias sobre Grupos de empresas

  • STSJ Cataluña 3404/2015, 26 de Mayo de 2015

    DESPIDO. No consta acreditada, confusión de plantillas, porque los trabajadores de cada empresa prestan sus servicios en la actividad propia de la misma, sin que aparezca prestación indiferenciada, que es cosa diferente a que algunos trabajadores hayan podido pasar de una empresa a otra causando baja definitiva en la primera y alta posterior en la otra atendiendo a una oferta difundida a tal fin...

  • STSJ Extremadura 369/2014, 3 de Julio de 2014

    DESPIDO OBJETIVO. Se exige a la empresa que pruebe la realidad de la causa legal invocada; pero además habrá de demostrar no tanto que la medida adoptada es la expresamente indicada para justificar la extinción del vínculo o vínculos laborales, sino que por lo menos esa medida es razonable adoptarla ante la situación empresarial. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Asturias 1077/2018, 2 de Mayo de 2018

    CONTRATO DE TRABAJO. RESOLUCIÓN. El reconocimiento del grupo de empresas en el ordenamiento laboral, cuyos efectos se manifiestan sobre todo en la comunicación de responsabilidades entre las empresas del grupo, exige la presencia de una serie de factores atinentes a la organización de trabajo. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Extremadura 545/2014, 4 de Noviembre de 2014

    EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. FALTA DE PAGO Y RETRASO EN EL ABONO DE SALARIOS. INDEMNIZACIÓN. Cuando exista una situación de impago de salarios como comportamiento empresarial continuado y persistente concurre el requisito de la gravedad de la conducta empresarial que justifica la extinción contractual a instancia del trabajador ex art. 50.1 b) ET, con independencia a estos fines de que tal...

  • STSJ Extremadura 72/2015, 18 de Febrero de 2015

    DESPIDO OBJETIVO. GRUPO DE EMPRESAS. PRINCIPIO PRO OPERARIO. Lo que tiene que acreditar el empresario en el despido económico se limita, por tanto, en principio, a que la actualización de la causa económica afecta al puesto de trabajo amortizado. Únicamente, si se acusa un panorama discriminatorio, o si se prueba por parte de quien lo alega fraude de Ley o abuso de derecho, cabe extender el...

  • STSJ Cataluña 3468/2015, 28 de Mayo de 2015

    DESPIDO DISCIPLINARIO. Las sociedades demandadas forman un grupo de empresas de las que se ha de declarar su responsabilidad conjunta por existir una prestación de trabajo de la actora simultánea a favor de las empresas del grupo y del Sr. Rodolfo, con confusión patrimonial, caja única y apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección, con lo que se dan los requisitos para proceder

  • STSJ Comunidad de Madrid 415/2014, 9 de Mayo de 2014

    DESPIDO OBJETIVO. IMPROCEDENCIA. No es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales. Se estima la suplicación.

  • STSJ Castilla y León 605/2014, 1 de Octubre de 2014

    DESPIDO IMPROCEDENTE. INEXISTENCIA DE GRUPO DE EMPRESAS. El concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos...

  • STSJ Comunidad de Madrid 64/2014, 22 de Enero de 2014

    DESPIDO. Ha quedado plenamente acreditada la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, dado que, ambas demandadas tienen conexión a través del administrador, que es coincidente, y además del objeto social coincidente y la actividad social común, giran en el tráfico con una apariencia unitaria y gestionaban su actividad de forma indistinta a través del trabajo de la actora, siendo...

  • STSJ Andalucía 1149/2015, 2 de Julio de 2015

    CONFLICTO COLECTIVO. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Comunidad de Madrid 271/2014, 31 de Marzo de 2014

    DESPIDO. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios

  • STSJ Cataluña 24/2014, 2 de Junio de 2014

    DESPIDO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas, con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de...

  • STSJ Galicia 2814/2013, 31 de Mayo de 2013

    DESPIDO COLECTIVO. AUTORIZACION. GRUPO DE EMPRESAS. Como señala la sentencia de 4.2.2011 (JUR 2011, 59272 ) (r. 864/2010 ) al descansar la decisión recurrida en razones de índole estrictamente económica es preciso poner de relieve el distinto tratamiento que, conforme a consolidada doctrina jurisprudencial, tienen este tipo de causas extintivas respecto de las otras de naturaleza técnica,...

  • STSJ Extremadura 319/2014, 5 de Junio de 2014

    DESPIDO OBJETIVO. La extinción de contratos que permite el art. 52.c) ET no supone la desaparición de la empresa y la continuación de su actividad puede exigir otras contrataciones, como por ejemplo, tratándose de la prestación de servicios de hostelería, la de trabajadores para eventos concretos, como celebraciones que duran una tarde o una noche y así, se observa que prácticamente todas esas...

  • STSJ Comunidad de Madrid 741/2014, 29 de Septiembre de 2014

    DESPIDO. Las causas objetivas de tipo económico y de producción de esta empresa, que dan lugar a la rescisión de su contrato, se exponen detalladamente en el informe adjunto a este escrito. Se estima la suplicación.

  • STSJ Comunidad de Madrid 520/2015, 24 de Junio de 2015

    DESPIDO IMPROCEDENTE. En las cartas de despido se comunicó a los trabajadores que el importe de la indemnización se ponía a su disposición mediante transferencia bancaria y que respecto a que las cantidades no fueron las que legalmente les correspondían, se trata de un error excusable que tiene su origen en el redondeo de los decimales correspondientes a los años trabajadores y al salario/día,...

  • STSJ Andalucía 1873/2015, 1 de Julio de 2015

    EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Si la excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, ello quiero decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo...

  • STSJ Comunidad de Madrid 530/2018, 4 de Junio de 2018

    DESPIDO. Para que opere el desplazamiento al empresario del onus probandi no basta simplemente con que el trabajador afirme su carácter discriminatorio, sino que ha de acreditar la existencia de indicio que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla, la vulneración constituciona, se haya producido, que genere una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante...

  • STSJ Galicia 3967/2012, 6 de Julio de 2012

    DESPIDO COLECTIVO. La norma, aunque se refiere expresamente a los resultados de la empresa, y aunque sigue utilizando la expresión "situación económica negativa", ha sustituido el verbo "contribuir" por la expresión "se desprenda", permitiendo así extinguir los contratos cuando existan tanto pérdidas actuales como una disminución persistente del nivel de ingresos, que afecte a su viabilidad o al...

  • STSJ Galicia 4778/2012, 4 de Octubre de 2012

    DESPIDO DISCIPLINARIO. El empresario tiene la carga de la prueba respecto de las causas objetivas, lo que se refleja normalmente en cifras o datos desfavorables de producción, o de costes de factores, o de explotación empresarial, tales como resultados negativos en las cuentas del balance, escasa productividad del trabajo, retraso tecnológico respecto de los competidores, obsolescencia o pérdida...

  • STS, 30 de Junio de 1993

    "RECURSO DE CASACIÓN. CONFLICTO COLECTIVO. SUCESIÓN DE EMPRESAS. ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA. Se recurre la sentencia que desestima el conflicto colectivo en el que se solicitaba se declare que dicha transmisión es nula por ser un negocio simulado, sin que haya habido una válida sucesión de empresas. La acción meramente declarativa, que se desenvuelve con eficacia en los procesos ...

  • STS, 20 de Diciembre de 2005

    ANTIGÜEDAD. INADMISIÓN DEL RECURSO. En los supuestos debatidos, aunque presentan ciertas analogías, no existe el presupuesto de identidad substancial, lo que determina la falta de contradicción entre las sentencias comparadas. El escrito de formalización del recurso no concreta la infracción legal cometida por la sentencia impugnada. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima el...

  • STS, 17 de Mayo de 2001

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. LITISPENDENCIA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. Se inicia reclamación de cantidad. No existe identidad en las sentencias contrastadas si ambas resoluciones abordan la excepción de litispendencia desde perspectivas distintas y para hechos diferentes. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación.

  • STSJ Asturias 1893/2013, 4 de Octubre de 2013

    RECLAMACIÓN CANTIDAD

  • STSJ Cataluña 3782/2016, 13 de Junio de 2016

    DESPIDO. Es procedente la manifestación que hace la parte actora en la impugnación del recurso de suplicación en cuanto se trataría en todo caso de un incumplimiento administrativo que no está previsto en el ET, como causa que determine la improcedencia del despido, y que tiene conocimiento la parte recurrente ya que en el proceso por desahucio a instancia de la propia parte recurrente, la...

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