STSJ Extremadura 72/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2015:244
Número de Recurso619/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00072/2015

T.S.J. DE EXTRERMADURA -SALA DE LO SOCIAL- CACERESC/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100238

402250

RECURSO SUPLICACION 0000619 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000232 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña María Luisa

ABOGADO/A: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GEBIDEXSA S.A.U., SOCIEDAD DE GESTION PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U., GESTION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: ABEL LOPEZ COLCHERO, FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ DELGADO, FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ DELGADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 72

En el RECURSO SUPLICACION 0000619/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Jose Mnuel Redondo Caselles, en nombre y representación de María Luisa, contra la sentencia número 619/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000232/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente a GEBIDEXSA S.A.U., representada por el Sr. Letrado D. Abel López Colchero, SOCIEDAD DE GESTION PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U., representada por el Sr. Letrado

D. Francisco Manuel Hernández Delgado. GESTION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS y JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª GEBIDEXSA S.A.U., SOCIEDAD DE GESTION PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U. presentó demanda contra GEBIDEXSA S.A.U., SOCIEDAD DE GESTION PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U., GESTION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 145 /2014, de fecha quince de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D María Luisa prestó servicios laborales para la empresa GEBIDEXSA, S. A. U.

SEGUNDO

A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de administrativo, su salario de 1.217,40 # brutos mensuales y su antigüedad de 9 de abril de 2008.

TERCERO

La empresa demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral en la forma que consta en la carta de despido de fecha 24 de enero de 2013 (documento número 1 aportado con la demanda, folios 10 a 13), a la que se hace remisión.

Fundamentó su decisión, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.c y 51 del Estatuto de los Trabajadores, en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones económicas y productivas. Concretamente, en la disminución de las ventas desde el año 2010 hasta el año 2012, en el aumento de los costes de personal en estos años y en que la empresa viene acumulando pérdidas durante los años 2010, 2011 y 2012.

CUARTO

La empresa GEBIDEXA. S. A. U. es una empresa pública cuyo capital social pertenece en su integridad a la SOCIEDAD DE GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA, 5. A. U., entidad creada por la Ley 4/2005, de 8 de julio, cuyo accionista único es la Junta de Extremadura.

Tiene por objeto la explotación de hospederías, campings, albergues y palacios de congresos propiedad de la Junta de Extremadura, actividad que realiza mediante convenios de encomienda de gestión.

QUINTO

La sociedad GEBIDEXA, S. A. U. ha tenido los siguientes resultados de explotación: 254.286 # en 2012 (después de tomar en cuenta la subvención complementaria recibida de la Junta De Extremadura, con fecha de resolución 28 de diciembre 2012, por un importe de 1.000.000 euros), -424.345# en 2011, -29.172# en 2010 y -279.056# en 2009.

Ha tenido los siguientes resultados de ejercicio: -62.271 # en 2012 (después de tomar en cuenta la subvención anteriormente señalada), -305.197 # en 2011, -17.380 # en 2010 y - 100.462 # en 2009.

Sus ingresos por la cifra de negocios han disminuido en los tres últimos ejercicios. En el ejercicio 2011 disminuyó un 9.57 % respecto al ejercicio 2010, en el ejercicio 2012 disminuyó un 10,88 % respecto al ejercicio 2011, siendo la disminución total del periodo de un 19,41 %. Las subvenciones ordinarias que recibe GEBIDEXSA de la Junta de Extremadura también ha disminuido un -25,73 # en el ejercicio 2012 con respecto el ejercicio 2011.

Los costes de personal, a consecuencia de los ajustes realizados, disminuyeron durante el periodo 2010-2012 en un 5,79%.

Los resultados previstos para 2013, si no se hubieran realizado ajustes de personal, serían de unas pérdidas de -251.321 #.

SEXTO

La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

En la empresa GEBIDEXA, 5. A. U. no había representantes de los trabajadores en el momento del despido.

OCTAVO

A fecha 31 de diciembre de 2012, la empresa GEBIDEXA, 5. A. U., tenía 135 trabajadores.

El día 24 enero de 2013, despidió a 11 trabajadores por causas objetivas económicas.

NOVENO

La empresa GEBIDEXA tiene acceso a la intranet de GPEX y ésta le presta el servicio de asistencia informática.

La sociedad GPEX ha contratado a algunos de los trabajadores despedidos por GEBIDEXA.

DÉCIMO

El día 20 de febrero de 2013, la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 11 de marzo de 2013, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por el letrado D. José Manuel Redondo, en nombre h representación de D María Luisa contra SOCIEDAD DE GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA. GEBIDEXSA, 5. A.

U., GESTION Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS y LA JUNTA DE EXTREMADURA. Por ello, absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones contenidas en la misma"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Luisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por GEBIDEXSA, S.A., y por SOCIEDAD DE GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA, S.A.U.,.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron los mismos entrada en fecha 5-12-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda originaria deducida por la trabajadora por despido, y disconforme con tal resolución, interpuso recurso de suplicación, formulando motivos de revisión fáctica y sobre censura jurídica.

En el primero de los motivos, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, propone se adicionen al relato fáctico de la sentencia recurrida, cuatro nuevos hechos que analizamos seguidamente:

En primer lugar se solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el Undécimo, del siguiente tenor literal: "GEBIDEXSA contrató a decenas de personas de trabajadores desde Octubre de 2012 hasta mayo de 2013 constando su correspondiente alta en Seguridad Social". Se alega respecto a la propuesta adición por la empresa aludida en su escrito de impugnación que en la instancia, es decir, ni en la demanda ni en el acto del juicio, se alegó tal circunstancia, por lo que se trataría de un hecho nuevo ahora en el recurso, pero basta con acudir al escrito inicial del procedimiento para constatar que sí se hizo tal alegación y, aunque no se hiciera expresamente en el juicio oral, en èl la demandante se ratificó en su demanda. Entrando en la revisión que por adición se insta, puede accederse a ella porque resulta del documento en el que se apoya, el informe de vida laboral de la empresa de que se trata, aportado por ella misma y por la actora, a los folios que se refieren por el recurrente. Puede que la adición sea intrascendente porque nada añada ni quite al despido enjuiciado, por las razones que se alegan en la impugnación o por otras distintas, pero ello no la impide pues, como nos dice el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano judicial de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no ser compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unificación de doctrina" (en igual sentido se pronuncia el mismo Tribunal en la sentencia de 28 de mayo de 2008 ).

En segundo lugar se propone adicionar otro nuevo hecho probado, el Duodécimo, con el siguiente...

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