STSJ Comunidad de Madrid 415/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:6731
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución415/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0012259

Procedimiento Recurso de Suplicación 6/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6/2014

Sentencia número: 415/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 9 de Mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO VIZCAÍNO DE SAS en nombre y representación de D. Lorenzo, contra la sentencia de fecha 25/9/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 1040/2012, seguidos a instancia de D. Lorenzo frente a " INTEMPER ESPAÑOLA, SL " y frente a "PAMER CONSULTORES, SL", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Lorenzo venía prestando sus servicios en la empresa demandada INTEMPER ESPAÑOLA SL con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad.- 16/4/1996.

Categoría profesional.- Jefe de Compras.

Salario mensual con prorrateo de extras.- 2.216,76 euros. Contrato indefinido y jornada a tiempo completo.

Por resolución de 1/3/2012 de la DG de Trabajo de la CAM se acordó un ERTE de reducción de jornada al 50% desde marzo de 2012 y duración de un año.

SEGUNDO

La empresa demandada INTEMPER ESPAÑOLA SL comunicó al actor su despido mediante escrito de 13/7/2012 por causas objetivas (económicas), con efectos desde el 28 de ese mes.

Poniendo en su conocimiento que la indemnización correspondiente por importe de 24.137,40 euros no se le abonaría debido a falta de liquidez.

TERCERO

La empresa INTEMPER ESPAÑOLA SL dedicada a las explotaciones fotovoltaicas, eléctricas y térmicas ha tenido el volumen de ventas que se refieren en la carta de despido.

CUARTO

La empresa demandada INTEMPER ESPAÑOLA SL ha sido declarada en situación legal de concurso mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Madrid de fecha 30/7/2012 .

QUINTO

La administración concursal hace contar en el documento n°71 que la empresa a la fecha del despido objetivo no tenía liquidez para el abono de la indemnización de 20 días. Habiendo solicitado el concurso de acreedores el día 18 de ese mes.

SEXTO

La empresa PAMER COSULTORES SA tiene como actividad la realización de estudios, ensayos y control de calidad referentes a materiales y equipos de construcción. Tiene como único socio a INTEMPER ESPAÑOLA SL.

PAMER tiene arrendado a la codemandada el local/nave donde aquella lleva a cabo su actividad. Reflejándose en el Modelo 347 de la Agencia Tributaria como única actividad de operaciones con terceros.

Esta empresa no tiene personal y su domicilio es distinto a la empresa empleadora.

SÉPTIMO

La empresa PAMER SA ha trasferido a la cuenta del actor la cantidad de 400 euros en concepto de "acta. nómina Junio12 intemper" y 1.134,60 sin que conste el concepto.

OCTAVO

El actor no ha ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda de DESPIDO formulada por D. Lorenzo frente a INTEMPER ESPAÑOLA SL (en concurso) y PALMER CONSULTORES SL, debo declarar y declaro procedente la extinción por causas objetivas acordada por la empresa. Si bien la empresa demandada INTEMPER ESPAÑOLA SL debe abonar al actor la indemnización por importe de 24.137,40 euros.

ABSOLVIENDO a la codemandada PALMER CONSULTORES SL.

ABSOLVIENDO al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13/1/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23/4/2014 señalándose el día 7/5/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, sobre declaración de improcedencia del despido objetivo por causas económicas que produjo efectos en 28 de julio de 2012, enderezando los tres primeros motivos, con idónea cobertura en el apartado

  1. del art. 193 LJS, a la revisión del relato fáctico, y en concreto para:

A). Suprimir del hecho probado séptimo la expresión " sin que conste el concepto" .

B). Modificar el hecho probado sexto, interesando la redacción siguiente:

La empresa PAMER CONSULTORES S.A tiene como actividad la realización de estudios, ensayos y control de calidad referentes a materiales y equipos de construcción. Tiene como único socio a INTEMPER ESPAÑOLA S.L. Ambas empresas tiene el mismo administrador único, a saber, D. Carlos Alberto .

C). Adicionar un nuevo hecho probado, interesando quede redactado así:

"En el ejercicio 2008 PAMER CONSULTORES S.A. concedió un crédito a INTEMPER ESPAÑOLA S.L. por importe de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUERENTA Y NUEVE EUROS (476.849.#), y otro en el ejercicio 2009 por el mismo importe.

Asimismo, en las "Cuentas Anuales e Informe de Gestión del Ejercicio 2009 junto con el Informe de Auditoría" de INTEMPER ESPAÑOLA S.L., se reconoce a PAMER CONSULTORES S.L. por el concepto "Gastos por servicios y compras" un importe de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000.#) en el ejercicio 2009, y por valor de DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (203.793 #) en el ejercicio 2008.

Se recoge en las "cuentas Anuales e Informe de Gestión del Ejercicio 2010 junto con el informe de Auditoría" de INTEMPER ESPAÑOLA S.L la vinculación entre ambas empresas y la participación en los órganos sociales, recogiendo expresamente que PAMER CONSULTORES S.L se encuentra dentro del epígrafe "Inversiones en empresas del grupo y asociadas".

El informe del Administrador Concursal de INTERMPER ESPAÑOLA S.L. dentro del epígrafe "inversiones en Empresas del Grupo y Asociadas" dispone que "a 31 de diciembre de 2011, la Empresa registrará en ese epígrafe, las participaciones sociales correspondientes a la mercantil PAMER CONSULTORES S.L, por valor nominal de 353.006 euros, que fueron aportadas por los socios, para satisfacer la ampliación de Capital, protocolizada ante el Notario de Madrid, D. Luis Sánchez Marco, el pasado 1 de octubre de 2009, con el número 1.748 de su protocolo- Escritura de Transformación de S.A., Ampliación de Capital y Reelección de Administrador Único. Representará, en relación con el Total Inmovilizado, el 0,52% en 2008, el 4,73% en 2009, el 4,93% en 2010 y el 4,98% en 2011".

El mismo informe del Administrador Concursal -D. Alexis - reconoce en los Créditos a Corto Plazo de INTEMPER ESPAÑOLA S.L un crédito a PAMER CONSULTORES S.L por importe de CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (403.905,97. #). Y dentro de la relación de deudores de la concursada figura PAMER CONSULTORES S.L. con una deuda pendiente por importe de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (529.883,62. #)".

SEGUNDO

Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:

"

  1. Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones...

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