Sentencias sobre Exención de responsabilidad
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SAP Barcelona 224/2006, 30 de Marzo de 2006
DAÑOS Y PERJUICIOS. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. La responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, al realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y daño causado. En primera...
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SAP Madrid, 17 de Marzo de 2003
Prueba de presunciones. Robo de objetos existentes. Reclamación de cantidad. Contrato de caja de seguridad
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SAP Barcelona 275/2005, 3 de Mayo de 2005
Contrato de permuta. Daño indemnizable. Responsabilidad civil extracontractual. Culpa
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SAP Madrid 502/2003, 30 de Septiembre de 2003
ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. LESIONES SUFRIDAS EN IGLESIA POR IMPACTO DE LA CAÍDA DE SACERDOTE. CASO FORTUITO. El supuesto fue totalmente imprevisible, en la medida en que tuvo su origen en una perdida de equilibrio del Sacerdote al bajar a dar la comunión que derivó en la colisión final ocurrida con el demandante, pérdida de equilibrio de la que no puede determinarse causalmente que se...
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SAP Barcelona, 7 de Junio de 2004
CONTRATO DE TRANSPORTE. RESPONSABILIDAD LIMITADA DEL SUBCONTRATISTA. CASO FORTUITO. DOLO. La acreditación de un robo con intimidación al conductor del vehículo que, estacionado de madrugada a las puertas del almacén en espera de su apertura para la entrega de aquellas, debe reputarse fuerza mayor exonerante de la responsabilidad que se le imputa. Si tardó más o menos tiempo el conductor...
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SAP Madrid 142/2006, 14 de Marzo de 2006
"RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. LESIONES. ACCIDENTE. Reclama ocupante de vehículo cantidad por lesiones sufridas en accidente. Valorando la prueba, la conclusión que se obtiene es que a consecuencia del accidente la actora sufrió lesiones, y que le han quedado secuelas, ahora bien, valorando el informe pericial aportado, a la luz de los partes de asistencia y de lo manifestado por el propio perito en
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SAP Barcelona, 27 de Junio de 2000
RESPONSABILIDAD CIVIL. La responsabilidad ha de hacerse extensiva también a la detallista, viajes Marsans, con carácter solidario, pues entre sus obligaciones se hallaba la de informar de todas las características del viaje contratado ( art 3, 1 LVC ), entre las que estaba la posibilidad de que quedase afectado por los fenómenos meteorológicos que fueron el origen último de los perjuicios que se...
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SAP Guipúzcoa 2195/2005, 31 de Mayo de 2005
DAÑOS Y PERJUICIOS. CONTRATO DE DEPOSITO DE MERCANCIAS. INCENDIO. Si bien es cierto que el depósito en un contrato cuya esencia típica es la custodia, siendo obligación del depositario desde que recibe la cosa ajena la de guardarla y restituirla, las normas reguladoras del citado contrato no imponen a éste la obligación de asegurar la cosa depositada. Se estima la demanda. Se estima parcialmente...
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SAP Cádiz 87/2008, 15 de Abril de 2008
Responsabilidad civil. Círculo. Fuerza mayor extraña a la conducción. Accidente
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SAP Madrid 531/2005, 17 de Noviembre de 2005
"RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Se reclama cierta cantidad de dinerom en concepto de indemnización tras caerse el actor en un espectáculo de dicho parque prodiuciéndose lesiones. Alega el demandante error en la apreciación de la prueba. Admite que se levantó durante el espectáculo para grabar, lo que está prohibido, pero de una parte que ello no crea riesgo alguno y también, que la caída no se produjo...
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SAP Asturias 75/2008, 21 de Abril de 2008
DAÑOS Y PERJUICIOS. El recurso debe desestimarse, porque no basta para impugnar una sentencia las meras alegaciones de parte, si éstas no vienen seguidas de la oportuna prueba. La única existente es la llevada a cabo por la actora, consistente en informe seguido de declaración del perito, que afirma razonadamente que la mala ejecución de la colocación de la techumbre de la nave por parte del...
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SAP Almería 126/2006, 2 de Junio de 2006
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. CASO FORTUITO. Por consiguiente, en la mejor de las hipótesis, dando por buena la versión de la parte actora sostenida en el juicio, cabe apreciar una culpa en el proceder del Sargento al introducirse en la cabina cuando sujetaban al camión dos eslingas de escaso grosor, que pudieron ser observadas por el mismo, así como una eslinga mayor, que por su forma de...
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SAP Ciudad Real 370/2000, 26 de Diciembre de 2000
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. RESCISIÓN. Se establece que en ningún caso se produce desequilibrio económico entre las partes contratantes, puesto que ellas mismas pactaron la posibilidad de que el arrendatario pudiera resolver unilateralmente el contrato, siempre que respetara un plazo de preaviso de seis meses; con lo cual se conciliaban los intereses de las partes. En...
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SAP Baleares 64/2003, 31 de Enero de 2003
CONTRATO DE COMPRAVENTA. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. CONTRATISTA. FUERZA MAYOR. VOLUNTAD DELIBERADAMENTE REBELDE AL CUMPLIMIENTO. CULPA IN VIGILANDO O IN ELIGENDO. La "voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento" se requiere en la resolución contractual, no en la responsabilidad por incumplimiento del contrato en el que no se pretende la resolución de éste
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STSJ Castilla y León 2118/2005, 24 de Enero de 2005
RECLAMACIÓN DE SALARIOS. Se alega que los trabajadores no prestaron servicios efectivos entre ambas fechas no devengaron derecho salarial alguno. Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará su derecho al salario. La obligación salarial sólo podría ser excepcionada, por
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SAP Málaga 257/2006, 28 de Marzo de 2006
RECURSO DE APELACIÓN. RESPONSABILIDAD. CULPA. IMPUTACIÓN. Por el principio de responsabilidad por culpa se hace necesario que el hecho productor deldaño pueda ser reprochable culpabilísticamente al eventual responsable. Se desestima el recurso.
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SAP Girona 37/2007, 2 de Febrero de 2007
Contrato de suministro de energía eléctrica. Plazo prescriptivo para la obligación de pago del precio. Prescripción de la acción. Reclamación de cantidad
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SAP Asturias 97/2005, 28 de Febrero de 2005
ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD. La compatibilidad de responsabilidades civiles y laborales derivadas de un accidente de trabajo no implica que haya de hacerse abstracción, a la hora de cuantificar la indemnización en esta vía civil, de las cantidades a tanto alzado, prestaciones incluido posible recargo e indemnizaciones ya abonadas o a la viuda e hijo del trabajador fallecido basadas en...
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SAP Cádiz 103/2004, 17 de Septiembre de 2004
DAÑOS Y PERJUICIOS. Se alega que se trato de un caso fortuito por lo que permite exonerarse de responsabilidad. No creemos que el suceso se deba a fuerza mayor. Ni existe prueba suficiente de los hechos en que se funda, ni éstos, de haber existido, son susceptibles de recibir tal calificación jurídica. En primera instancia prospera la demanda. Se desestima la apelación.
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SAP Barcelona 99/2005, 11 de Marzo de 2005
RECURSO DE APELACIÓN. RESPONSABILIDAD. RIESGO. DEFINICIÓN. La responsabilidad por riesgo es aquella que se deriva del uso, la explotación o la simple tenencia de determinados bienes, unas veces con carácter lucrativo, otras para su simple disfrute y ostentación. Se estima el recurso.
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SAP Barcelona 426/2004, 8 de Junio de 2004
Culpa extracontractual. Incendio por daños. Contrato de seguro. Responsabilidad por riesgo
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SAP Asturias 361/2007, 10 de Octubre de 2007
Indemnización básica por lesiones permanentes. Responsabilidad civil y seguro. Accidente. Perjuicio del interés procesal
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SAP Asturias 605/2002, 7 de Octubre de 2002
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. CASO FORTUITO. No es apreciable el caso fortuito, en cuanto suceso acaecido sin culpa alguna del agente, por lo que el vínculo de causalidad, se produce entre el acontecimiento y el daño sin que en él intervenga como factor apreciable la actividad dolosa o culposa del sujeto. Para que el suceso origine exención de responsabilidad es necesario que sea imprevisible
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SAP Lleida 383/2003, 5 de Septiembre de 2003
JUICIO CAMBIARIO. A tenor de lo dispuesto en el Art.. 2 de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 los documentos aportados no pueden considerarse letras de cambio al carecer de uno de los requisitos fundamentales al efecto, cual es la firma del librador. No puede entenderse cumplido tal requisito a través del sello. No tratándose de una letra de cambio, no puede presumirse el pago...
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SAP Barcelona 819/2004, 30 de Noviembre de 2004
Contrato de arrendamiento. Reparación de parte de los daños de las naves. Resolución. Ejecución de las obras