SAP Barcelona 275/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:4485
Número de Recurso240/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª
  1. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 240-2004-B

MENOR CUANTIA Nº 1-1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 2 7 5

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D-/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 1-1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell, a instancia de D/Dª. Ignacio, Dª Estíbaliz y Masquepunt SCP, contra D/Dª. Jesús Luis, Construccions i Promocions Iglero S.L., D. Ildefonso, D. Alejandro, Cia. Musat, D. Miguel, Cia. Assemas, y Seguros Bilbao S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por D.Jesús Luis, Contruccions i Promocions Iglero S.L. y D. Ildefonso y por Seguros Bilbao S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25-7-2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo en parte, desestimándola en el resto, la demanda presentada por la representación de D. Ignacio, Doña Estíbaliz y Masquepunt, SCP (a través de los Interventores de la suspensión de pagos) contra D. Ildefonso, Construccions i Promocions Iglero S.L., D. Miguel, D. Jesús Luis, D. Alejandro y las aseguradoras Asemas, Seguros Bilbao S.A. y Mussat Seguros S.A., y, en su consecuencia:

  1. Debo condenar y condeno solidariamente a D. Ildefonso, Construccions i Promocions Iglero, S.L., D. Miguel, D. Jesús Luis, D. Alejandro y las aseguradoras Asemas, Seguros Bilbao S.A. y Mussat Seguros S.A. al pago a los actores de 732.500 pesetas (4.402,41 euros) más los intereses moratorios legales desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, en concepto de responsabilidad civil extracontractual; D. Ildefonso, Construccions i Promocions Iglero, S.L., D. Miguel, D. Jesús Luis y D. Alejandro de forma subsidiaria, Asemas, Seguros Bilbao S.A. y Mussat Seguros S.A. de forma directa.

  2. Y debo condenar y condeno solidariamente a D. Ildefonso, Construccions i Promocions Iglero S.L., y Seguros Bilbao S.A. a pagar a la parte actora la cantidad de 1.600.000 pesetas (9.616,19 euros) más los intereses moratorios legales desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, en concepto de responsabilidad civil contractual; D. Ildefonso y Construccions i Promocions Iglero S.L. de forma subsidiaria y Seguros Bilbao S.A. de forma directa.

No se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación, la parte actora, D. Jesús Luis, Construccions i Promocions Iglero y D. Ildefonso, asi como por Seguros Bilbao S.A., mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1-3-05.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada.- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene solidariamente a D. Ildefonso (promotor), Construcciones y Promociones Iglero SL (constructora), D. Miguel, D. Jesús Luis (arquitectos), D. Alejandro (aparejador) y a las entidades aseguradoras ASEMAS (de la responsabilidad civil de los arquitectos), SEGUROS BILBAO SA (de la responsabilidad civil del Sr. Ildefonso), y MUSSAT SEGUROS SA (responsabilidad civil del aparejador)a indemnizar a los actores D. Ignacio, Dª Estíbaliz y MASQUEPUNT SPC, en la suma de 52.517. 77 pts. Por la reparación de los daños causados el día 27.4.1996, en el local de la última sito en la Avda. La Línea s/n (negocio textil), y en su maquinaria, materias primas, material de oficina, productos acabados, lucro cesante y daños morales, a causa de la filtración de aguas de lluvia (de intensidad aquel día), procedente de la obra de nueva construcción, que se construía en el vuelo del local por los codemandados sin adoptar medidas de protección necesarias y exigibles. A dicha pretensión se opusieron los demandados: a) Sr. Alejandro, en base a (1) la falta de legitimación activa de los actores, en base a la acción (por culpa extracontractual) ejercitada, cuando deberían ejercitar la acción derivada del contrato. b)la entida constructora, también falta de legitimación activa, pero con fundamento en que la responsabilidad es imputable a los mismos perjudicados, por cuanto son propietarios de la finca y de la parte de la construcción derivada de la permuta. c)el promotor, falta de legitimación activa, en el mismo sentido que la anterior codemandada.d)los arquitectos demandados, en base a su total ausencia de responsabilidad.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando solidariamente a D. Ildefonso, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES IGLERO SL, d. Miguel, D. Jesús Luis, D. Alejandro (de forma subsidiaria) y a las aseguradoras ASESMAS, SEGUROS BILBAO SA y MUSSAT SEGUROS SA (de forma directa) a pagar a los actores la suma de 4.402'41 ¤ (daños en el continente), más los intereses moratorios legales desde la interpelación judicial hasta la sentencia (en concepto de responsabilidad extracontractual); condenando asimismo al Sr. Ildefonso, Construcciones y Promocioes Iglero Sl (subsidiariamente) y Seguros Bilbao (de forma directa), a pagar a la actora la suma de 9.616'19 ¤, 1.600.000 pts. (responsabilidad contractual), con los intereses moratorios legales desde la interpelación judicial (en concepto de responsabilidad contractual), todo ello sin declaración sobre las costas.

Frente a dicha resolución se alzan: 1)los actores, reiterando su pretensión inicial (156.882'96 ¤ por daños directos y 159.893'26 ¤ por daños indirectos, en base al informe del Sr. Salvador acompañado con el escrito inicial), por (1) error en la apreciación de la prueba, en cuanto a la declaración de que "...la intervención causal de los perjudicados fue causa determinante", al considerar que no consta acreditado el ofrecimiento de otro local ni las características de éste, y en todo caso los gastos de tal hipotético traslado fueron asumidos contractualmente por el constructor, debiendo valorarse los daños sobre el contiente en 7.741'04 ¤ (frente a los 4.402, del dictamen del Sr. Jose Ignacio) y (2) infracción del art. 1902 CC y jurisprudencia aplicable, en cuanto a la relación causal. 2)la entidad BILBAO SA, Cía. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por error en la valoración de la prueba, considerando que los gastos de traslado serían solo de la maquinaria (400.000 pts. Deduciendo el alquiler de una nave, ofrecida por el promotor), y por ello, derivado de la relación contractual, no amparada por la apelante (que solo cubre la extracontractual), lo que supone infracción de los arts. 1 y 73 LCS, 1088 y ss, 1254 y ss. CC en cuanto al objeto del contrato. 3)La constructora, por cuanto ofreció gratuitamente el local (no procediendo compartir los gastos de alquiler, lo que no estaba asumido en el contrato) y no debe asumirse el coste de un traslado que no se produjo ni el un alquiler que no se concertó (entendiendo que tales "perjuicios" no llegaron a producirse, y por ello no se contempla en el informe Don. Jose Ignacio), y considera que las costas deben imponerse a los actores, al existir una desestimación "sustancial" respecto de la reclamación entablada. 4)Los arquitectos, dado que en la misma sentencia se constata que actuaron con la diligencia debida, así como infracción de los arts. 1100 y 1108 CC respecto de la doctrina del "in illiquidis non fit mora". El Sr. Alejandro no apela de la sentencia. Queda pues el debate concretado en tales términos, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Hechos básicos.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1)Los Sres Ignacio y Estíbaliz eran propietarios del local en que se explotaba la actividad mercantil (industria de géneros de punto) de la entidad MASQUEPUNT SCP, constituida por aquellos, en 1.2.1995, al amparo del art. 1665 CC (f. 1325 y ss).

2)En 1.8.1995 formalizaron un contrato de permuta (f. 75 y ss., 1332 y ss,...)con el Sr. Ildefonso del derecho de vuelo a cambio de la 1ª planta a construir (del total de dos plantas y un altillo, con las características del pacto 3º del contrato), con el promotor demandado y a construir por la referida entidad constructora codemandada, en base al proyecto de ejecución de los arquitectos codemandados - en cuyo proyecto se hace referencia expresa a que el uso del local "se mantendrá durante y después de las obras", f. 665, en relación con la posición 6ª al f. 433 y 3ª a f. 755 - y con la intervención del referido aparejador); en 6.8.96 se otorgaron sendas escrituras de compra del vuelo y división en régimen de propiedad horizontal y de compraventa (1336 y ss).

3) Durante la ejecución de la obra obra: A)los actores no trasladaron maquinaria, prendas, etc.... no obstante ser aconsejados en tal sentido (por la constructora y la...

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