ATS, 23 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:3461A
Número de Recurso915/2006
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Oscar, Dª

Emilia y "MASQUEPUNT, S. C.P." se dictó Auto por esta Sala en fecha 2 de diciembre de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

"LA SALA ACUERDA :

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Oscar, Dª Emilia y "MASQUEPUNT, S. C.P.", contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de mayo de 2005, completada por Auto de 17 de enero de 2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 240/2004, dimanante de los autos de menor cuantía nº 1/1998 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a las partes no comparecidas, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala. ".

SEGUNDO

Practicada con fecha 13 de octubre de 2009 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", y a cargo de la parte recurrente, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Juan Pablo, por importe de 21.928,64 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que consignó como importe de sus honorarios la suma de 18.904 euros a la que sumó 3.024,64 euros en concepto de IVA.

TERCERO

Dada vista de la tasación de costas practicada a la parte condenada al pago, por su representación procesal, se presentó escrito en fecha 20 de octubre de 2009 impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas, solicitando la reducción de los mismos a la suma de 100 euros más el IVA. La parte impugnada manifestó estar conforme con la reducción de los honorarios a la suma de 12.000 euros más IVA.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que frente a la suma de 18.904 euros pretendida por el Letrado D. Juan Pablo en la minuta impugnada, resulta más acorde a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 euros), cantidad que deberán incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

QUINTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó las tasaciones impugnadas, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 15 de febrero de 2010, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos REDUJO el importe de los honorarios minutados.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de enero de 2008,

19 de mayo y 16 de junio de 2009, entre otros) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el muy lacónico escrito de alegaciones contra la admisión del recurso, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar los honorarios del Letrado minutante en relación con la minuta impugnada en la suma de 600 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Con imposición de costas al Letrado Minutante al haber sido desestimadas sus pretensiones. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictámen, en la medida que el dictámen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

Por todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de "MASQUEPUNT, S.C.P." y en consecuencia declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Juan Pablo, los cuales se reducen hasta la cantidad de 600 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - IMPONER LAS COSTAS al letrado minutante.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR