El caso fortuito y la fuerza mayor, por Francisco Soto Nieto

AutorFernando Muñoz Cariñanos
Páginas1023-1024

El caso fortuito y la fuerza mayor, por Francisco Soto Nieto. (Ediciones Nauta. Barcelona, 1965.)-

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Si el hombre est· obligado a todo aquello a que quiso comprÛmeterse no debe estarlo a nada que se realice en contra de su voluntad;-Este ha de ser, nos dice el autor el punto de partida para- el estudio del ´caso fortuitoª y-la ´fuerza-mayorª, estudio que inicia con loaPage 1024rasgos definidores que contornean la rociÛn de ambas figuras y dÈ las diferencias que a la luz de la jurisprudencia y la doctrina las separan. Ni la doctrina negativa de la inexistencia de culpa, ni la positiva de la imprevisibilidad o inevitabilidad de los hechos son capaces por si solas de ofrecernos un concepto adecuado del ´caso fortuitoª y la ´fuerza mayorª, dado que los dos aspectos negativo y positivo, subjetivo y objetivo se complementan y yuxtaponen en uno y otra. Sin tomar partido, resume las diversas teorÌas formuladas en torno a su distinciÛn, cuestiÛn Èsta que no deja de tener interÈs, pues la legislaciÛn positiva alude en ocasiones al efecto exculpatorio de uno de los dos eventos con exclusiÛn del otro.

Analiza a continuaciÛn las condiciones o requisitos que han de concurrir para que el ´caso fortuitoª y la ´fuerza mayorª tengan virtud de exoneraciÛn: hechos imprevisibles o previstos, pero inevitables; imposibilidad de cumplimiento; inimputabilidad del obligado; y finalmente realizaciÛn por la parte obligada de actos que eviten la agravaciÛn de los efectos del evento fortuito. En forma casuÌstica y iruy detallada recoge aquÌ los numerosos supuestos considerados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, llegando a la conclusiÛn de que la extinciÛn de la relaciÛn obligatoria y consiguiente liberaciÛn del deudor sÛlo puede tener lugar cuando concurre la m·s absoluta inimputabilidad en el mismo.

La segunda parte de su estudio est· dedicada por el autor a determinar los efectos caracterÌsticos del caso fortuito y la fuerza mayor; y el alcance de la exoneraciÛn de responsabilidad, que se predica como reflejo inmediato de aquellos acaecimientos. La llamada doctrina de los riesgos en los contratos sinalagm·ticos, ocupa dentro de ella una atenciÛn preferente, dado el apasionante interÈs que por sus repercusiones pr·cticas...

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