Artículos doctrinales sobre Derecho hipotecario
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La caución en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria: Naturaleza Fundamentación
I. Introducción : a) Concepción, b) Definición, c) Su función en razón del fin.-II. Naturaleza: 1.º) Presupuestos previos, a) Forma de prestar la caución, b) Naturaleza. 2.°) Conclusión.-III. Fundamentación.-IV. Factores integrantes de la caución : Presupuestos: a) Fase de seguridad, b) Fase de realización.
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El objeto de la hipoteca inmobiliaria (Comentario al art. 106 de la LH)
I. Introduccion. -II. Antecedentes legislativos: 1. La ley hipotecaria de 1861: clasificación cuatrimembre del objeto de la hipoteca. 2. La publicación del código civil: de la clasificación legal de los bienes. 3. La modificación de la ley hipotecaria de 1909. -III. El objeto de la hipoteca: 1. Consideraciones generales. 2. Su examen: 2.1. Comentario general: el objeto físico y jurídico del...
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Resolución de la DGRN de 8 de marzo de 2005
Hipoteca. Caducidad Asientos.- No es posible cancelar la inscripción de hipoteca por caducidad del asiento en virtud del artículo 82.5 LH, por lo que corresponde cancelarla a través de otra escritura pública donde conste el consentimiento cancelatorio de su titular (art. 82.1 LH). (Resolución de la DGRN de 8 de marzo de 2005.)
- Los apartados 8 y 10 del artículo 53 de la Ley 13/96.
- Breve análisis de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios
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Hipoteca sobre edificio futuro
El constructor de una obra futura sobre terrenos cedidos a cambio de dicha construcción, ¿puede conseguir una hipoteca sobre dicho edificio futuro?
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Resolución de 21 de febrero de 2004 (B.O.E. de 15 de abril de 2004)
Necesidad de autorización judicial para que los padres, titulares de la patria potestad de un hijo judicialmente incapacitado, puedan hipotecar una obra nueva en construcción que previamente (en escritura con número anterior de protocolo) se ha declarado en solar propiedad del hijo.
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Resolución de 16 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 9 de octubre de 1999)
La condición resolutoria expresa inscrita en el Registro de la Propiedad, en cuanto es una garantía que surte efectos reales, tiene un rango registral. Tal rango es susceptible de posposición respecto a una hipoteca si así lo convienen los interesados (en el presente caso, concurrían los consentimientos del acreedor hipotecario, el deudor hipotecante y el vendedor en cuyo favor se pactó la...
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Resolución de 26 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)
Es posible la cancelación de una hipoteca en virtud de un acto administrativo al amparo del art. 82 de la LH bajo la consideración de documento auténtico.
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Resolución de 11 de abril de 2003 (B.O.E. de 15 de mayo de 2003)
Teniendo en cuenta que consta el consentimiento expreso de todos los interesados en la operación, se considera inscribible una escritura de cancelación parcial de hipoteca otorgada por el inicial acreedor hipotecario presentada en el Registro con posterioridad al acceso de una escritura de subrogación de otra entidad de crédito en la posición de acreedor.
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Resolución de 17 de julio de 2003 (B.O.E. de 16 de agosto de 2003)
Procede cancelar una anotación de formalización de expediente de suspensión de pagos, en virtud del mandamiento cancelatorio, si se parte de que el acreedor hipotecario tiene derecho de separación en el expediente de suspensión de pagos, que no está sujeto al convenio que se apruebe y, en consecuencia, que la anotación de suspensión no tiene por qué ser una excepción a la regla general de...
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Resolución de 13 octubre de 2004 (B.O.E. de 4 de diciembre de 2004)
Cuando se trata de inscribir tales adjudicaciones en el Registro de la Propiedad y habida cuenta que de la inscripción derivaría la presunción de existencia y pertenencia del derecho inscrito al titular registral (cfr. artículo 38 de la Ley Hipotecaria), es necesario, conforme a las normas de Derecho inmobiliario, que en la calificación a que su práctica está sujeta se aprecie si existe...
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Resolución de 18 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
Todas las resoluciones versan sobre la exigencia por parte de los registradores de reseñar las facultades de los poderes o acompañarlos para poder ellos decidir sobre la suficiencia o no de los mismos. Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el...
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Resolución de 3 noviembre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
La finca se encuentra ya inmatriculada, en esta hipótesis, lo procedente es, como así lo ha hecho el Registrador en su nota de calificación, la denegación de la inscripción solicitada, al amparo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria (Cfr. Resolución 13 de febrero de 2001, BOE de 27 de marzo).
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Resolución de 17 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento...
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Resolución de 21 de abril de 2005 (B.O.E. de 3 de junio de 2005)
El presente recurso no puede admitirse por haber sido presentado fuera del plazo establecido en la Legislación hipotecaria, en aras de un principio elemental que fundamenta la seguridad jurídica.
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Resolución de 18 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento...
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Resolución de 3 noviembre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
La finca se encuentra ya inmatriculada, en esta hipótesis, lo procedente es, como así lo ha hecho el Registrador en su nota de calificación, la denegación de la inscripción solicitada, al amparo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria (Cfr. Resolución 13 de febrero de 2001, BOE de 27 de marzo).
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Resolución de 12 de marzo de 1999 (b.o.e. De 13 de abril de 1999)
1. La inscripción de un acta de notoriedad de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, cuando el asiento contradictorio tenga menos de treinta años de antigüedad, exige que el titular registral o sus causahabientes hayan consentido o comparecido ante el Notario, sin formular ni anunciar, en el segundo caso, oposición. 2. La calificación de dichas actas queda sujeta, como documento...
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Resolución de 20 octubre de 2004 (B.O.E. de 4 de diciembre de 2004)
Todas las resoluciones versan sobre la exigencia por parte de los registradores de reseñar las facultades de los poderes o acompañarlos para poder ellos decidir sobre la suficiencia o no de los mismos. Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el...
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Resolución de 19 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
Todas las resoluciones versan sobre la exigencia por parte de los registradores de reseñar las facultades de los poderes o acompañarlos para poder ellos decidir sobre la suficiencia o no de los mismos. Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el
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Resolución de 17 noviembre de 2004 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2004)
Carece de todo fundamento la afirmación de que un documento privado pueda ser inscribible por el hecho de haber sido admitido en un procedimiento judicial, ya que tal admisión no eleva a público el documento privado, y, por ello falta el requisito de documentación pública establecido en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. Un documento privado no deja de serlo por haber sido admitido en un...
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Resolución de 15 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento...
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Resolución de 21 de abril de 2005 (B.O.E. de 3 de junio de 2005)
A tenor de lo que disponen los artículos 83 de la Ley Hipotecaria y 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para poder practicar una cancelación ordenada por resolución judicial es necesaria la firmeza de aquella, en los términos que proclama el artículo 207 citado; caso contrario, solo cabría practicar un asiento con vocación temporal, una anotación.
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Resolución de 20 octubre de 2004 (B.O.E. de 4 de diciembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento...