Resolución de 26 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas237-240

COMENTARIO

El problema de fondo es la idoneidad del tÌtulo en virtud del cual se pretende cancelar una hipoteca que en el supuesto planteado corresponde a la TesorerÌa General de la Seguridad Social.

Plantea la cuestiÛn de interpretaciÛn a la expresiÛn "documento autÈntico", a que se refieren los arts. 3, 82 y 83 LH.

La DGRN entiende que la resoluciÛn administrativa dictada por autoridad competente es tÌtulo h·bil para cancelar, al ser el mismo tÌtulo en virtud del cual se practicÛ en su dÌa la inscripciÛn.

Es cierto que los artÌculos citados hablan de sentencia firme o escritura o documento autÈntico, pero dada la seguridad jurÌdica, estos tÈrminos deben ser interpretados restrictivamente, y no admitir dentro del documento autÈntico cualquiera expedido por el Gobierno o sus Agentes ´en la forma que prescriban los reglamentosª, pues con ello se est· abriendo camino a la posibilidad de acceso registral a determinados documentos carentes de una verdadera autenticidad, perdiendo la finalidad perseguida de que accedan al registro sÛlo los documentos v·lidos y perfectos.

Si los tÌtulos h·biles o necesarios tanto para practicar la inscripciÛn como la cancelaciÛn de una hipoteca aparecen regulados en la Ley Hipotecaria, sÛlo una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR