Artículos doctrinales sobre Defensa procesal
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Ley 64
LEY 64 * Defensor judicial Cuando hubiere intereses contrapuestos entre los padres y los hijos bajo su potestad, se requerirá la intervención de defensor judicial. Si la contraposición de intereses existiere sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro la representación del hijo sin necesidad de nombramiento judicial. El Juez nombrará defensor, con las facultades que...
- El defensor judicial
- El defensor judicial
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Artículo 300
I. Nombramiento del defensor judicial.-II. Límites al arbitrio judicial en la elección de la persona.-III. Forma, solicitud y cese del nombramiento.
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Artículo 299 bis
I. Consideraciones generales.-II. Tutela provisional a cargo del Ministerio fiscal.-III. Administrador de los bienes.
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Artículo 301
I. Causas de inhabilidad, excusa y remoción del defensor judicial.
- Artículo 302
- Autocontratación.-¿puede el defensor judicial de un menor de edad no emancipado, que es también apoderado del padre de aquél, liquidar la sociedad económico-conyugal y dividir la herencia de la madre?