Disposiciones normativas sobre Ausencia

3 disposiciones normativas sobre Disposiciones normativas sobre Ausencia

  • Artículos desde 67 hasta 77

    ARTÍCULO 67 Ámbito de aplicación. Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.

  • Artículos desde 181 hasta 198

    ARTÍCULO 181 En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Secretario judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que...

  • Artículos desde 67 hasta 77

    Artículo 67 Ámbito de aplicación. Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.

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