STSJ Castilla y León , 27 de Octubre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5324
Número de Recurso315/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

a la vista de la prueba practicada aparece que el mismo tuvo su residencia habitual en el pueblo, en el año 1998, por lo que no concurre la causa de exclusión por lo que se estima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 315/99 interpuesto por Don Mauricio representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Fernando Gil Andrés contra el acuerdo del Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra (Burgos) de 8 de febrero de 1999 por el que se excluye al recurrente de la lista de vecinos con derecho a participar en los aprovechamientos forestales, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra (Burgos)

representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Don Juan Máximo Rebolleda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de mayo de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de julio de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho el acuerdo impugnado y en su lugar se mande al Ayuntamiento demandado incluir al recurrente entre los vecinos con derecho a aprovechamientos forestales del año 1998 con obligación de entregarle el lote que le corresponda o el importe del mismo con la declaración en costas que legalmente corresponda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de septiembre de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintiséis de octubre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del que la presente litis trae su causa en el acuerdo del Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra (Burgos) de 8 de febrero de 1999 por el que se excluye al recurrente de la lista de vecinos con derecho a participar en los aprovechamientos forestales.

Estos aprovechamientos de los montes comunales están regulados por la correspondiente ordenanza en concreto en el presente caso la aprobada por la Orden de 7 de mayo de 1998, derecho sustantivo a aplicar por tanto.

Esta disposición reglamentaria exige a los vecinos la residencia en el municipio para obtener el derecho a los aprovechamientos forestales según los artículos 3 b), 5 y 6 de la Ordenanza.

Residencia cuya falta dio lugar a que el Ayuntamiento excluyera al recurrente del derecho de aprovechamiento correspondiente al ejercicio 1.998.

Ahora bien en el presente caso de la prueba practicada en autos aparece que el recurrente en el año 1998 si tuvo la residencia habitual en dicha localidad como luego veremos no sólo por la actividad llevada por aquél sino por el hecho de una asistencia médica que recibió en Burgos y que motivo el traslado desde Canicosa a dicha ciudad.

Pero antes de...

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