Medidas cautelares en el proceso ordinario laboral

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos

El art. 79.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) prevé la adopción de las medidas cautelares necesarias en el proceso social para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia con remisión expresa a los arts. 721 a 747 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) teniendo en cuenta, la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien, podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas cuando:

  • El solicitante así lo pida
  • Acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.
  • Si en aplicación de los previsto en el artículo 43 LEC , el tribunal acordase la suspensión del proceso en que se ejercita la acción individual de un consumidor dirigida a obtener que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual, podrá acordar de oficio, sin necesidad de prestar caución, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la eficacia de un eventual pronunciamiento estimatorio.

En materia de anticipación y aseguramiento de prueba , así como de medidas cautelares, se ha realizado una regulación acorde con la Ley de Enjuiciamiento Civil , dejando a salvo las especialidades del proceso social, especialmente la relativa a la exención de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con determinadas medidas cautelares, introduciendo medidas cautelares en procesos de extinción a instancia del trabajador y la posibilidad de ejecución provisional de la sentencia.

Contenido
  • 1 Características de las medidas cautelares en el proceso laboral
  • 2 Clases de medidas cautelares en el proceso labral
    • 2.1 Impugnación de actos de las Administraciones Públicas en materia laboral y de Seguridad Social
    • 2.2 Prestación de cauciones y garantías relacionadas con las medidas cautelares en el proceso laboral
    • 2.3 Embargo preventivo en el proceso laboral
    • 2.4 Medidas cautelares en las reclamaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional
    • 2.5 Medidas cautelares en casos de vulneración de derechos fundamentales, acoso y violencia de género
    • 2.6 Medidas cautelares en caso de huelga
  • 3 Procedimiento para la adopción de medidas cautelares
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Características de las medidas cautelares en el proceso laboral

El Tribunal puede acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta que reúna las siguientes características ( art. 726, LEC ):

  • Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
  • No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.

El art. 726.2, LEC permite al Tribunal, con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento, acordar como medidas cautelares las que consistan en órdenes, prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que es definitiva se dicte.

Es el art. 727, LEC el que enumera las medidas cautelares que pueden adoptarse siempre con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social. Entre estas medidas hay el embargo preventivo que al tener una regulación laboral específica será la que se aplicará.

Clases de medidas cautelares en el proceso labral Impugnación de actos de las Administraciones Públicas en materia laboral y de Seguridad Social

En los procesos sobre la impugnación de actos de las Administraciones públicas en materia laboral y de seguridad social, la adopción de medidas cautelares se regirá, en lo no previsto por la LRJS por los arts. 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) .

Conforme al art. 129, LJCA , los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, teniendo en cuenta que podrán denegarse si condujeran a una perturbación grave de los intereses generales o de terceros.


Prestación de cauciones y garantías relacionadas con las medidas cautelares en el proceso laboral

Los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y los sindicatos , en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses, así como las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, están exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que puedan acordarse, art. 79.1 párrafo 3º, LRJS .

Embargo preventivo en el proceso laboral

La solicitud de embargo preventivo podrá ser presentada en cualquier momento del proceso antes de la sentencia, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones, art. 79.4, LRJS , ante el órgano...

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