Conclusiones y diligencias finales en el proceso ordinario laboral
| Autor | M. Begoña García Gil |
| Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
Por un lado, el trámite de conclusiones se desarrolla practicada la prueba, en ese momento procesal las partes o sus defensores, en su caso formularán de modo oral, concreto y preciso, en virtud del resultado de la prueba, de manera líquida y sin alterar los puntos fundamentales y los motivos de pedir las mismas.
En el desarrollo de las conclusiones se concretan las cantidades que, por cualquier concepto, sean objeto de petición de condena principal o subsidiaria; o bien, en su caso, formularán la solicitud concreta y precisa de las medidas con que puede ser satisfecha la pretensión ejercitada. Si las partes no lo hicieran en este trámite, el juez o tribunal deberá requerirles para que lo hagan, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución de sentencia (art. 87.4 LJS).
Por otro lado, las diligencias finales son actuaciones de prueba que se practican una vez terminado el acto de la vista y acordadas en el período fijado para dictar sentencia.
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Contenido
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Practicada la prueba, las partes o sus defensores o representantes, en su caso, formularán oralmente sus conclusiones conforme a las características descritas, si las partes no realizarán peticiones concretas en este trámite, el juez o tribunal deberá requerirles para que lo hagan, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución de sentencia (art. 87.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social LRJS y art. 433 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Los principios de inmediación, oralidad y unidad de acto exigen que se realice dentro del acto de juicio sin concesión a las partes de plazo alguno.
Si el órgano judicial no se considerase suficientemente ilustrado sobre las cuestiones de cualquier género objeto del debate, concederá a ambas partes el tiempo que crea conveniente, para que informen o den explicaciones sobre los particulares que les designe (art. 87.5 LRJS y art. 433.4 LEC).
Si las pruebas documentales o periciales practicadas resultan de extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal podrá conceder a las partes la posibilidad de efectuar sucintas conclusiones complementarias, por escrito y preferiblemente por medios telemáticos, sobre los particulares que indique, en relación exclusiva con dichos elementos de prueba, dentro de los tres días siguientes, justificando haber efectuado previa remisión a las demás partes comparecidas por los mismos medios. Durante este período (tres días siguientes), los documentos o pericias estarán a disposición de las partes en la oficina judicial y una vez transcurrido, hayan presentado o no alegaciones, se iniciará el plazo para dictar sentencia (art. 87.6 LRJS).
En todo caso, las conclusiones encierran determinadas características:
- Se exige la concreción de la cantidad líquida reclamada o, si la petición es de hacer, «la solicitud precisa y concreta de las medidas». Este requisito de concreción es tan importante para el legislador que si las partes lo desatienden, está obligado el Juez a requerirles para que lo hagan, sin trasladar la concreción al momento procesal posterior de ejecución de sentencia.
- No se pueden alterar los extremos que se reseñan en la demanda y en la reconvención (no es admisible, por ejemplo, alegar en este trámite, y por primera vez, la prescripción).
- No pueden realizarse alegaciones fácticas y jurídicas. Si este trámite se omite es motivo de nulidad de lo actuado a partir de este momento.
Concerniente a esta materia, mencionar la STS 410/2026, 16 de abril de 2026 [j 1] que establece que, la omisión del trámite de conclusiones orales previsto en el art. 87.4 LRJS comporta la nulidad de actuaciones y la retroacción del procedimiento al momento en...
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